

GUIA DE TRÁMITES
Registraciones de Titulos, Medidas Cautelares y Anotaciones Personales
Publicidad de Certificados e Informes
Protección de la Vivienda
Guía de Trámites que se pueden solicitar en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa.
Existen los siguientes tipos de Servicios:
PUBLICIDAD REGISTRAL
Solicitud de Certificados e Informes
"Dec.Ley Provincial 483/68...Art.32. El Registro es público para la averiguación del estado jurídico de los bienes, documentos, limitaciones o interdicciones registradas respecto de bienes o personas determinadas. La Dirección General determinará la forma en que la documentación puede ser consultada sin riesgo de adulteración, pérdida o deterioro..."
"...Art.33.La documentación registral sólo podrá ser consultada en el lugar, forma y horario que determine la Dirección General, quedando prohibido el uso de elementos que, de cualquier manera, posibiliten la adulteración, sustracción o deterioro de ella..."
CERTIFICADO DE CONDICIONES DE DOMINIO
"Ley Nacional 17.801...Art.5.Las escrituras públicas que se presenten dentro del plazo de cuarenta y cinco días contados desde su otorgamiento, se considerarán registradas a la fecha de su instrumentación....""...Art.24.El plazo de validez de la certificación, que comenzará a contarse desde la cero hora del día de su expedición, será de quince, veinticinco o treinta días según se trate, respectivamente, de documentos autorizados por escribanos o funcionarios públicos con domicilio legal en la ciudad asiento del Registro, en el interior de la provincia o territorio, o fuera del ámbito de la provincia, territorio o Capital Federal. Queda reservada a la reglamentación local determinar la forma en que se ha de solicitar y producir esta certificación y qué funcionarios podrán requerirlas. Asimismo, cuando las circunstancias locales lo aconsejen, podrá establecer plazos más amplios de validez para las certificaciones que soliciten los escribanos o funcionarios públicos del interior de la provincia o territorio..."
"Dec.Ley Provncial 483/68...Art.5. La inscripción de instrumentos públicos tendrá efecto retroactivo a la fecha de su autorización, siempre que la registración se solicite dentro de los cuarenta y cinco (45) días de autorizados o del plazo establecido en el artículo 3137 del Código Civil cuando se trate de escrituras de hipoteca....""...Art.36.Los certificados a que hace referencia el artículo anterior, tendrán vigencia durante quince, veinticinco y treinta días, según se trate, respectivamente, de documentos autorizados en el lugar de asiento del Registro, en otras localidades de la Provincia o fuera de ella. Los plazos de validez se computarán desde las cero horas del día en que se expida la certificación..."

Solicitud de Certificado - C1
Para solicitar un Certificado de Condiciones de Dominio deberá acompañar el Formulario "C-1" (Color Verde) y deberá ajustarse a lo establecido en la Disposición Técnico Registral N° 1 del Año 2007.
Formas de expedición de la solicitud:
Si el inmueble no se encuentra incorporado al Sistema de Folio Real, se expedirá un volante informando las Condiciones de Dominio del mismo.
Si el inmueble se encontrará incorporado al sistema de Folio Real o Folio Real Electrónico se le acompañara al mismo la fotocopia de la respectiva ficha.
Si el inmueble se encontrará incorporado al sistema de Folio Real Digital, se emitirá el Folio Respectivo solo informando los Asientos Vigentes a la fecha de la solicitud del certificado.
CERTIFICADO DE INHIBICIONES
"Ley Nacional 17.801...Art.5.Las escrituras públicas que se presenten dentro del plazo de cuarenta y cinco días contados desde su otorgamiento, se considerarán registradas a la fecha de su instrumentación....""...Art.24.El plazo de validez de la certificación, que comenzará a contarse desde la cero hora del día de su expedición, será de quince, veinticinco o treinta días según se trate, respectivamente, de documentos autorizados por escribanos o funcionarios públicos con domicilio legal en la ciudad asiento del Registro, en el interior de la provincia o territorio, o fuera del ámbito de la provincia, territorio o Capital Federal. Queda reservada a la reglamentación local determinar la forma en que se ha de solicitar y producir esta certificación y qué funcionarios podrán requerirlas. Asimismo, cuando las circunstancias locales lo aconsejen, podrá establecer plazos más amplios de validez para las certificaciones que soliciten los escribanos o funcionarios públicos del interior de la provincia o territorio..."
"Dec.Ley Provncial 483/68...Art.5. La inscripción de instrumentos públicos tendrá efecto retroactivo a la fecha de su autorización, siempre que la registración se solicite dentro de los cuarenta y cinco (45) días de autorizados o del plazo establecido en el artículo 3137 del Código Civil cuando se trate de escrituras de hipoteca....""...Art.36.Los certificados a que hace referencia el artículo anterior, tendrán vigencia durante quince, veinticinco y treinta días, según se trate, respectivamente, de documentos autorizados en el lugar de asiento del Registro, en otras localidades de la Provincia o fuera de ella. Los plazos de validez se computarán desde las cero horas del día en que se expida la certificación..."

Solicitud de Certificado - C2
Para solicitar un Certificado de Inhibiciones deberá acompañar el Formulario "C-2" (Color Blanco) y deberá ajustarse a lo establecido en la Disposición Técnico Registral N° 2 del Año 2004. Sólo podrá solicitarse hasta seis (6) personas por Formulario..
INFORME DE CONDICIONES DE DOMINIO
"Ley Nacional 17.801...Art.27.Aparte de la certificación a que se refiere el artículo 23, el Registro expedirá copia autenticada de la documentación registral y los informes que se soliciten de conformidad con la reglamentación local..."
"Dec.Ley Provncial 483/68...Art.39. El registro expedirá, además de las certificaciones a que se refiere el artículo 35, copia autenticada de la documentación registral y los informes que se soliciten, de conformidad con las leyes y en la forma que determine la Dirección General. En las copias certificadas de asientos se dejará constancia que no son válidas para actos que constituyan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales..."
- El titular registral o quien justifique representarlo
- Quienes ejerzan las profesiones de abogados, escribanos, procurador, martillero, contador, ingeniero o agrimensor, matriculados en la provincia de La Pampa
- Los representantes de instituciones crediticias oficiales, los poderes públicos y sus organismos
- Los terceros interesados que justifiquen a criterio de la Dirección el interés relacionado con la consulta

Solicitud de Informes - I1
Para solicitar un Informe de Condiciones de Dominio deberá acompañar el Formulario "I-1" (Color Amarillo) y deberá ajustarse a lo establecido en la Disposición Técnico Registral N° 2 del Año 2007.
Formas de expedición de la solicitud:
Si el inmueble no se encuentra incorporado al Sistema de Folio Real, se expedirá un volante informando las Condiciones de Dominio del mismo.
Si el inmueble se encontrará incorporado al sistema de Folio Real o Folio Real Electrónico se le acompañara al mismo la fotocopia de la respectiva ficha.
Si el inmueble se encontrará incorporado al sistema de Folio Real Digital, se emitirá el Folio Respectivo solo informando los Asientos Vigentes a la fecha de la expedición de la solicitud del informe.
INFORME DE INHIBICIONES
""Ley Nacional 17.801...Art.27.Aparte de la certificación a que se refiere el artículo 23, el Registro expedirá copia autenticada de la documentación registral y los informes que se soliciten de conformidad con la reglamentación local..."
"Dec.Ley Provncial 483/68...Art.39. El registro expedirá, además de las certificaciones a que se refiere el artículo 35, copia autenticada de la documentación registral y los informes que se soliciten, de conformidad con las leyes y en la forma que determine la Dirección General. En las copias certificadas de asientos se dejará constancia que no son válidas para actos que constituyan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales..."
- El titular registral o quien justifique representarlo
- Quienes ejerzan las profesiones de abogados, escribanos, procurador, martillero, contador, ingeniero o agrimensor, matriculados en la provincia de La Pampa
- Los representantes de instituciones crediticias oficiales, los poderes públicos y sus organismos
- Los terceros interesados que justifiquen a criterio de la Dirección el interés relacionado con la consulta

Solicitud de Informe - I2
Para solicitar un Informe de Inhibiciones deberá acompañar el Formulario "I-2" (Color Rosa) y deberá ajustarse a lo establecido en la Disposición Técnico Registral N° 2 del Año 2004. Sólo podrá solicitarse hasta seis (6) personas por Formulario.
INFORME DE TITULAR DE DOMINIOS
""Ley Nacional 17.801...Art.27.Aparte de la certificación a que se refiere el artículo 23, el Registro expedirá copia autenticada de la documentación registral y los informes que se soliciten de conformidad con la reglamentación local..."
"Dec.Ley Provncial 483/68...Art.39. El registro expedirá, además de las certificaciones a que se refiere el artículo 35, copia autenticada de la documentación registral y los informes que se soliciten, de conformidad con las leyes y en la forma que determine la Dirección General. En las copias certificadas de asientos se dejará constancia que no son válidas para actos que constituyan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales..."
- El titular registral o quien justifique representarlo
- Quienes ejerzan las profesiones de abogados, escribanos, procurador, martillero, contador, ingeniero o agrimensor, matriculados en la provincia de La Pampa
- Los representantes de instituciones crediticias oficiales, los poderes públicos y sus organismos
- Los terceros interesados que justifiquen a criterio de la Dirección el interés relacionado con la consulta

Solicitud de Informes - I4
Para solicitar un Informe de Titular de Dominios deberá acompañar el Formulario "I-4" (Color Amarillo) y deberá ajustarse a lo establecido en la Disposición Técnico Registral N° 2 del Año 2007.
Formas de expedición de la solicitud:
Si el inmueble no se encuentra incorporado al Sistema de Folio Real, se expedirá un volante informando las Condiciones de Dominio del mismo.
INFORME PARA INICIO DE MENSURA
"Ley Nacional 17.801...Art.27.Aparte de la certificación a que se refiere el artículo 23, el Registro expedirá copia autenticada de la documentación registral y los informes que se soliciten de conformidad con la reglamentación local..."
"Dec.Ley Provncial 483/68...Art.39. El registro expedirá, además de las certificaciones a que se refiere el artículo 35, copia autenticada de la documentación registral y los informes que se soliciten, de conformidad con las leyes y en la forma que determine la Dirección General. En las copias certificadas de asientos se dejará constancia que no son válidas para actos que constituyan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales..."

Solicitud de Informes - I1
Para solicitar un Informe para Inicio de Mensura deberá acompañar el Formulario "I-1" (Color Amarillo) y deberá ajustarse a lo establecido en la Disposición Técnico Registral N° 8 del Año 2015.
Formas de expedición de la solicitud:
Si el inmueble no se encuentra incorporado al Sistema de Folio Real, se expedirá un volante informando las Condiciones de Dominio del mismo.
Si el inmueble se encontrará incorporado al sistema de Folio Real o Folio Real Electrónico se le acompañara al mismo la fotocopia de la respectiva ficha.
Si el inmueble se encontrará incorporado al sistema de Folio Real Digital, se emitirá el Folio Respectivo solo informando los Asientos Vigentes a la fecha de la expedición de la solicitud del informe.
REFERENCIAS:
SOLICITUD DE COPIAS DE MINUTAS
""Ley Nacional 17.801...Art.27.Aparte de la certificación a que se refiere el artículo 23, el Registro expedirá copia autenticada de la documentación registral y los informes que se soliciten de conformidad con la reglamentación local..."
"Dec.Ley Provncial 483/68...Art.39. El registro expedirá, además de las certificaciones a que se refiere el artículo 35, copia autenticada de la documentación registral y los informes que se soliciten, de conformidad con las leyes y en la forma que determine la Dirección General. En las copias certificadas de asientos se dejará constancia que no son válidas para actos que constituyan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales..."

Solicitud de Informe - I5
Para solicitar Copias de Minutas que se encuentran en resguardo del organismo, deberá acompañar el Formulario "I-5" (Color Amarillo) y deberá ajustarse a lo establecido en la Disposición Técnico Registral N° 3 del Año 2013.
REFERENCIAS:
INSCRIPCIONES REGISTRALES
Solicitud de Registración de Titulos, Medidas Cautelares, Inhibiciones y Protección de la Vivienda
"Dec.Ley Provncial 483/68...Art.2. El Registro de la Propiedad inscribirá los documentos que instrumenten la constitución, transmisión, modificación, declaración o extinción de derechos reales, y anotará los que acrediten embargos ejecutivos o medidas cautelares...."
"...Art.3.Para que los documentos puedan ser inscriptos o anotados, deberán: 1. Constar en sentencia judicial, escritura notarial o resolución administrativa, según legalmente corresponda; 2. Tener las formalidades establecidas por las leyes y estar autorizados sus originales o copias por quien esté facultado para hacerlo; 3. Revestir el carácter de auténticos y hacer fe por si mismos o con otros complementarios, en cuanto al contenido objeto de la registración, sirviendo inmediatamente de título de dominio, derecho real o asiento practicable..."
REGISTRACION DE TITULOS

Solicitud de Registración - S
Para todos los pedidos de inscripción, deberá acompañarse la solicitud de Registración (Formulario S - Color Blanco), ajustándose a los requisitos de la Disposición Técnico Registral N° 3 del Año 2007 y sus oficios y/o testimonios correspondientes.
- Servidumbres Administrativas suscriptas por el responsable del Ente Regulador (Disposición Técnico Registral N° 6 del año 2015),
- Extinción de Usufructo por fallecimiento del Usufructuario a pedido del Nudo Propietario (Disposición Técnico Registral N° 4 del año 2016),
- Cancelación de las Clausulas de Inembargabilidad que son suscriptas por el titular del dominio (Disposición Técnico Registral N° 8 del año 2010, complementada con la N° 2 del año 2014).
- VISTO BUENO: El solicitante recibirá al Finalizar el Trámite como constancia de la Registración del mismo, el documento presentado con la plancha de Registración Definitiva dentro del Organismo
- OBSERVADO: Los trámites que se expidan Observados se Registrarán de forma Provisional y tendrá una validez de 180 días, para proceder a su solución
REGISTRACION DE MEDIDAS CAUTELARES
- VISTO BUENO: El solicitante recibirá al Finalizar el Trámite como constancia de la Registración del mismo, el documento presentado con la plancha de Registración Definitiva dentro del Organismo
- OBSERVADO: Los trámites que se expidan Observados se Registrarán de forma Provisional y tendrá una validez de 180 días, para proceder a su solución.
REFERENCIAS:
REGISTRACION DE ANOTACIONES PERSONALES
- VISTO BUENO: El solicitante recibirá al Finalizar el Trámite como constancia de la Registración del mismo, el documento presentado con la plancha de Registración Definitiva dentro del Organismo
- OBSERVADO: Los trámites que se expidan Observados se Registrarán de forma Provisional y tendrá una validez de 180 días, para proceder a su solución.