D.T.R. 8/2010 - Cancelación de Cláusulas de Inembargabilidad

Resumen: REGLAMENTACIÓN PARA LAS SOLICITUDES DE REGISTRACIÓN DE CANCELACIONES DE CLÁUSULAS DE INEMBARGABILIDAD

Vigente desde el Martes, 17 Agosto 2010

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 4

Firma/s: Dr. Martín Fernando ELALL - Director General

SANTA ROSA, 6 de Agosto de 2010

VISTO

El Expediente Nº 6401/09, caratulado “MINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA Y SEGURIDAD – DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE – S/DISPOSICIONES TECNICO REGISTRALES”;

CONSIDERANDO

Que resulta necesario llevar adelante un reordenamiento de las disposiciones vigentes en el Organismo, en pos de adaptarlas a las nuevas prácticas regístrales vigentes a nivel nacional;

Que con el objeto de mejorar, simplificar, facilitar, dar seguridad y celeridad a la confección de solicitudes de registraciones para cancelaciones de Cláusulas de Inembargabilidad vigentes, conforme las exigencias del servicio, resulta necesario readecuar la misma;

Que el Art. 13 de la Ley 483, establece que “….Las Registraciones se practicarán de conformidad con las disposiciones que establezca la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble….”;

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 65 de la citada Ley en el considerando anterior, el Director General tiene la atribución de adoptar las disposiciones no previstas, para un mejor funcionamiento del organismo;

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario dictaminar el procedimiento para la confección de las presentes solicitudes;

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA,

DISPONE:

Artículo 1º.- Para proceder a la cancelación de una Clausula de Inembargabilidad vigente, el Titular de Dominio deberá presentar una nota estilo, por duplicado, solicitando la cancelación de la misma, debiendo contar con los siguientes requisitos:

  1. Citar Nomenclatura Catastral, Partida e Inscripción de dominio del inmueble;
  2. Citar Inscripción de la Cláusula de Inembargabilidad;
  3. Firma del o los Solicitantes (Titular o titulares de dominio), aclaración de firma, tipo y número de documento de identidad y certificación de firma ante juez de paz, policía o escribano público.

Artículo 2º.- Si la documentación presentada en el registro, no contienen todos los datos requeridos por la presente disposición será motivo de observación. En ningún caso se aceptarán las enmiendas efectuadas en los distintos documentos, si no se reconocen salvadas de puño y letra por los solicitantes antes de su firma.

Artículo 3º.- La Presente Disposición entrara en vigencia a partir del día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.-

Artículo 4º.- Notifíquese a todas las Secciones de esta Dirección General. Elévese a conocimiento del Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad. Póngase en conocimiento del Señor Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia y del Señor Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia por nota de estilo. Remítase por nota de estilo al Boletín Oficial solicitando su publicación. Cumplido regístrese. Archívese

 

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