D.T.R. 3/2013 - Solicitud de Copia de Minutas

Resumen: REGLAMENTACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SOLICITAR COPIAS DE MINUTAS - SOLO POR VÍA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA.

Vigente desde el Lunes, 27 Mayo 2013

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 6

Anexo/s: I

Firma/s: Dr. Martín Fernando ELALL - Director General

SANTA ROSA, 17 de Mayo de 2013

VISTO

El Expediente Nº 12123/10, caratulado “MINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA Y SEGURIDAD – DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE – S/DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL – SOLICITUDES DE COPIAS DE MINUTAS”;

CONSIDERANDO

Que resulta necesario llevar adelante un reordenamiento de las disposiciones vigentes en el Organismo, en pos de adaptarlas a las nuevas prácticas regístrales vigentes a nivel nacional, de acuerdo a las sugerencias del Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmuebles;

Que con el objeto de clarificar y regular quienes están autorizados a solicitar, con respecto a las solicitudes de copias certificadas de minutas;

Que a tal fin, se hace necesario confeccionar un nuevo formulario, el cual entrará en vigencia conjuntamente con la emisión del presente Acto Administrativo y se pondrá a disposición de los interesados en la mesa de entradas del Organismo y en el sitio web;

Que se anexan a la presente el modelo de formulario que serán identificados con la siguiente leyenda “I5” SOLICITUD DE COPIA DE MINUTAS;

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 65 de la Ley 483, el Director General tiene la atribución de adoptar las disposiciones no previstas, para un mejor funcionamiento del organismo;

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE

Artículo 1º.- Solo se expedirán copias de minutas, certificadas, cuando sean solicitadas por Funcionario Judicial o Administrativo y cuando las razones registrales o jurídicas así lo justifiquen.

Artículo 2°.- Apruébese el siguiente Formulario “I5” SOLICITUD DE COPIA DE MINUTAS adjunto a la presente.

Artículo 3º.- Deberá presentarse un solicitud por cada inmueble, acreditando el solicitante el carácter que invoca, con su firma y sello identificatorio, dejando constancia del número de entrada y fecha de ingreso de la solicitud a nuestro Organismo y el motivo por el cual se requiere copia de la minuta en guarda en el Registro. En los casos que la solicitud sea vía Judicial deberá adjuntar el Oficio respectivo.

Artículo 4°.- La tasa a abonar será de acuerdo a lo establecido en la Ley impositiva anual de la Provincia de La Pampa para este tipo de solicitudes y el importe establecido por la Ley Convenio 528 para las Solicitudes de Informe.

Artículo 5º.- La Presente Disposición entrara en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6º.- Notifíquese a todas las Secciones de esta Dirección General. Elévese a conocimiento del Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad. Póngase en conocimiento del Señor Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia, del Señor Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia por nota de estilo. Remítase por nota de estilo al Boletín Oficial solicitando su publicación. Cumplido regístrese. Archívese

ANEXO

 I5
I-5 – Solicitud de Copia de Minuta
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