Con la puesta en marcha del Nuevo Código Civil y Comercial, se introdujo importantes modificaciones al régimen que anteriormente se denominaba Bien de Familia:

  •  Ahora puede afectar al régimen una persona que vive sola

  •  Pueden acogerse al mismo todos los condóminos, más allá de que sean parientes o cónyuges

  •  Se amplía la lista de los beneficiarios

Tiene como finalidad la intimidad y la libertad de las personas, proveyendo igualdad de oportunidades, dando protección a la vivienda donde reside el constituyente y/o su grupo familiar.
Puede afectarse al régimen un inmueble destinado a vivienda, en su totalidad o hasta una parte de su valor.
Sólo puede optar por afectar un inmueble (puede ser un inmueble rural, siempre y cuando no exceda la unidad de explotación económica). Si es propietario de más de un inmueble y procedio a afectar ambos, deberá optar por la subsistencia de uno dentro del plazo que fije el Registro, en caso de no optar se mantendrá la protección sobre el consitutido en primer término.

 La vivienda no será susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, salvo las siguientes excepciones:

  •  deudas por expensas comunes e impuestos, tasas o contribuciones municipales, provinciales o nacionales que gravan directamente al inmueble;

  •  obligaciones contraidas con constitución de garantía real sobre el inmueble (ej: Hipoteca);

  •  deudas contraidas por la realización de nuevas construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda;

  •  deudas alimentarias, a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces o con capacidad restringida;

Puede declarar como beneficiarios :

  •  a usted mismo, como propietario constituyente;

  •  a su cónyuge o conviviente;

  •  a sus ascendientes o descendientes;

  •  y en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado, siempre y cuando convivan con usted (Constituyente)

Parentesco

 Si la afectación es solicitada por el Titular registral, se requiere que al menos uno de los beneficiarios habite el inmueble, en caso de que los beneficiarios fueran parientes colaterales deberán convivir de forma obligatoría con o los contituyente/s.

 En todos los casos, para que los efectos de la protección subsistan en el tiempo, es necesario que al menos uno de los beneficiarios permanezca en el inmueble.

 Es el Registro de la Propiedad Inmueble, y tiene la obligación de prestar asesoramiento y colaboración gratuita a los interesados a fin de concretar los trámites relacionados con la Constitución, Modificación y/o Desafectación al Regimén de la Protección de la Vivienda.

Puede acogerse al beneficio, modificarlo o desafectarlo por las siguientes vías:

  •  Acta Administrativa (deberá iniciar el trámite personalmente presentándose en nuestro organismo)

  •  Escritura Pública (por intermedio de un escribano)

  •  Actos de última voluntad o por decisión judicial en los supuestos previstos legalmente.

 Si. Al vender tu propiedad deberás comunicarle al escribano interviniente que deje constancia en la escritura que tienes intención de comprar otra vivienda y de trasladar la protección a la misma en sustitución de la afectada. Este mecanismo sigue proteguiendo el dinero obtenido por la venta hasta que se produja la nueva adquisición.

Concurrir a:

  •  En nuestras Oficinas que se encuentran ubicadas en Hilario Lagos 330 en la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa.

  •  Teléfonos: (02954) – 437391, 428793 y 452600 (Interno 6626) – Responsable: Rodolfo Atilio ARAUJO

  •  Correo Electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

  •  En tu municipio o persona jurídica más cercana, siempre y cuando el mismo se encuentre adherido

  •  En los Consultoríos Jurídicos Gratuitos dependientes de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa.

El trámite puede ser iniciado en:

  •  En nuestras oficinas ubicadas en Hilario Lagos 330 - (6300) Santa Rosa - La Pampa

  •  las Municipalidades y/o Comisiones de Fomento (Deben encontrarse adheridas por Convenio suscripto con este registro)

  •  las Personas Jurídicas adheridas (Deben encontrarse adheridas por Convenio suscripto con este registro)

Documentación requerida para Afectar al Régimen:

TITULO DE PROPIEDAD
Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble (puede ser fotocopia), el Registro no retendrá el mismo, solo será con el fin de poder completar o verificar los datos citados en la Declaración Jurada.
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
Documento Original (no copia) del o los constituyente/s. En todos los casos deberá presentarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE) original.
DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA
Se deberá acreditar el estado civil o relación de familia del/los titular/es y el vinculo del titular de dominio con los beneficiarios – si los hubiera – en original y fotocopia simple
DECLARACIÓN JURADA - FORMULARIO PV-A
En caso de los municipios debe ser con firmas certificadas de los constituyentes por el Juez de Paz y en caso se concurra a nuestras oficinas el funcionario interviniente certificara las mismas.

   DECLARACION JURADA

Información importante:

DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS
Deberá ser presentada traducida y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y por el Consulado Argentino respectivo o deberá exhibir Apostilla.
HABITABILIDAD DEL/LOS BENEFICIARIO/S
Para el supuesto de que los beneficiarios sea/n Hermano/s, Tío/s o Sobrino/s, es obligatorio para poder declararlos como beneficiarios que convivan con el o los Titular/es de Dominio.
DOCUMENTACIÓN FAMILIAR
ESTADO CIVIL/FAMILIA
Acreditar el Estado Civil si correspondiere con la Partida Matrimonial o en caso de Unión Convivencial inscripta la documentación expedida por el Registro de las Personas (conforme a los Art. 509 y 510 del Código Civil y Comercial)
HIJOS/AS
Partida de Nacimiento o Libreta de Matrimonio del titular con nacimiento inscripto.
PADRE Y/O MADRE
Partida de Nacimiento del Titular o Libreta de Matrimonio de los progenitores con nacimientos inscriptos.
HERMANOS/AS
Partidas de Nacimiento del beneficiario y del titular o Libreta de Matrimonio de los progenitores con nacimientos inscriptos.
TIOS/AS
Partida de Nacimiento del titular, del progenitor del titular que corresponda (hermano del beneficiario), y del beneficiario, o Libretas de Matrimonios respectivas (de sus progenitores y de los progenitores de estos).
SOBRINOS/AS
Partida de Nacimiento del titular, del progenitor del beneficiario y del beneficiario o Libretas de Matrimonios respectivas.

Documentación requerida para Modificación de Acta:

TITULO DE PROPIEDAD
Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble (puede ser fotocopia), el Registro no retendrá el mismo, solo será con el fin de poder completar o verificar los datos citados en la Declaración Jurada.
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
Documento Original (no copia) del o los constituyente/s. En todos los casos deberá presentarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE) original.
ACTA ADMINISTRATIVA O TESTIMONIO NOTARIAL DE AFECTACIÓN
Sólo se aceptará Original de la misma.
DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA
Se deberá acreditar el estado civil o relación de familia del/los titular/es y el vinculo del titular de dominio con los beneficiarios – si los hubiera – en original y fotocopia simple
DECLARACIÓN JURADA - FORMULARIO PV-M
En caso de los municipios debe ser con firmas certificadas de los constituyentes por el Juez de Paz y en caso se concurra a nuestras oficinas el funcionario interviniente certificara las mismas.

   DECLARACION JURADA

Información importante:

DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS
Deberá ser presentada traducida y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y por el Consulado Argentino respectivo o deberá exhibir Apostilla.
HABITABILIDAD DEL/LOS BENEFICIARIO/S
Para el supuesto de que los beneficiarios sea/n Hermano/s, Tío/s o Sobrino/s, es obligatorio para poder declararlos como beneficiarios que convivan con el o los Titular/es de Dominio.
DOCUMENTACIÓN FAMILIAR
ESTADO CIVIL/FAMILIA
Acreditar el Estado Civil si correspondiere con la Partida Matrimonial o en caso de Unión Convivencial inscripta la documentación expedida por el Registro de las Personas (conforme a los Art. 509 y 510 del Código Civil y Comercial)
HIJOS/AS
Partida de Nacimiento o Libreta de Matrimonio del titular con nacimiento inscripto.
PADRE Y/O MADRE
Partida de Nacimiento del Titular o Libreta de Matrimonio de los progenitores con nacimientos inscriptos.
HERMANOS/AS
Partidas de Nacimiento del beneficiario y del titular o Libreta de Matrimonio de los progenitores con nacimientos inscriptos.
TIOS/AS
Partida de Nacimiento del titular, del progenitor del titular que corresponda (hermano del beneficiario), y del beneficiario, o Libretas de Matrimonios respectivas (de sus progenitores y de los progenitores de estos).
SOBRINOS/AS
Partida de Nacimiento del titular, del progenitor del beneficiario y del beneficiario o Libretas de Matrimonios respectivas.

Documentación requerida para Desafectación al Régimen:

TITULO DE PROPIEDAD
Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble (debe ser original), solo para los casos en que la Afectación se realizará bajo el ex-Régimen de protección denominado BIEN DE FAMILIA (Ley 14.394 y Decreto Ley 505/69).
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
Documento Original (no copia) del o los constituyente/s. En todos los casos deberá presentarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE) original.
ACTA ADMINISTRATIVA O TESTIMONIO NOTARIAL DE AFECTACIÓN
Sólo se aceptará Original de la misma. Es para proceder a registrar la cancelación.
DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA
Se deberá acreditar el estado civil o relación de familia del/los titular/es
DECLARACIÓN JURADA - FORMULARIO PV-D
En caso de los municipios debe ser con firmas certificadas de los constituyentes por el Juez de Paz y en caso se concurra a nuestras oficinas el funcionario interviniente certificara las mismas.

   DECLARACION JURADA

Información importante:

DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS
Deberá ser presentada traducida y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y por el Consulado Argentino respectivo o deberá exhibir Apostilla.

 

 

 

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