

PROTECCION DE LA VIVIENDA
Código Civil y Comercial - Título III (Bienes) - Capitulo III (Vivienda) - Artículos 244 a 256
Disposiciones Técnico Registral 9/2015, 2/2016, 1 y 2/2018
Información sobre el Regimén de Protección de la Vivienda (Afectación-Modificación-Desafectación)
¿QUE ES EL REGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA?
El derecho de acceso a la vivienda se nutre de principios que se reconocen en nuestra Constitución Nacional.
Con la puesta en marcha del Nuevo Código Civil y Comercial, se introdujo importantes modificaciones al régimen que anteriormente se denominaba Bien de Familia:
-
Ahora puede afectar al régimen una persona que vive sola
-
Pueden acogerse al mismo todos los condóminos, más allá de que sean parientes o cónyuges
-
Se amplía la lista de los beneficiarios
Tiene como finalidad la intimidad y la libertad de las personas, proveyendo igualdad de oportunidades, dando protección a la vivienda donde reside el constituyente y/o su grupo familiar.
Puede afectarse al régimen un inmueble destinado a vivienda, en su totalidad o hasta una parte de su valor.
Sólo puede optar por afectar un inmueble (puede ser un inmueble rural, siempre y cuando no exceda la unidad de explotación económica). Si es propietario de más de un inmueble y procedio a afectar ambos, deberá optar por la subsistencia de uno dentro del plazo que fije el Registro, en caso de no optar se mantendrá la protección sobre el consitutido en primer término.
Acogerse a los beneficios del presente régimen tiene los siguientes efectos a partir de su afectación, por lo cual es inoponible a deudas contraidas con anterioridad
La vivienda no será susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, salvo las siguientes excepciones:
-
deudas por expensas comunes e impuestos, tasas o contribuciones municipales, provinciales o nacionales que gravan directamente al inmueble;
-
obligaciones contraidas con constitución de garantía real sobre el inmueble (ej: Hipoteca);
-
deudas contraidas por la realización de nuevas construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda;
-
deudas alimentarias, a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces o con capacidad restringida;
¿CUALES SON LAS NORMATIVAS QUE LA REGLAMENTAN?
Normativa que regula y reglamentán el procedimiento en la Afectación, Modificación y Desafectación al Regimén de Protección de la Vivienda.
Se encuentra reglamentada por:
-
Artículos 244 a 256 del Código Civil y Comercial de la Nación
-
Disposición Técnico Registral 9/2015 - Reglamentación del Procedimiento y su Modificatoria D.T.R. 1/2018
-
Disposición Técnico Registral 2/2016 - Convenios de Colaboración con Municipios
-
Disposición Técnico Registral 2/2018 - Convenios de Colaboración con Personas Jurídicas
¿A QUIENES PUEDO DESIGNAR COMO BENEFICIARIOS?
Personas que se pueden declarar como beneficiarios del Régimen.
Puede declarar como beneficiarios :
-
a usted mismo, como propietario constituyente;
-
a su cónyuge o conviviente;
-
a sus ascendientes o descendientes;
-
y en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado, siempre y cuando convivan con usted (Constituyente)
¿QUIENES DEBEN HABITAR LA VIVIENDA?
Obligatoriedad o no de los Beneficiarios de vivir en el inmueble.
Si la afectación es solicitada por el Titular registral, se requiere que al menos uno de los beneficiarios habite el inmueble, en caso de que los beneficiarios fueran parientes colaterales deberán convivir de forma obligatoría con o los contituyente/s.
¿HASTA CUANDO SUBSISTE LA PROTECCION?
Tiempo de Subsistencia de la Protección.
En todos los casos, para que los efectos de la protección subsistan en el tiempo, es necesario que al menos uno de los beneficiarios permanezca en el inmueble.
QUIEN ES LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN?
El Código Civil y Comercial determina quien es la Autoridad de Aplicación del Régimen.
Es el Registro de la Propiedad Inmueble, y tiene la obligación de prestar asesoramiento y colaboración gratuita a los interesados a fin de concretar los trámites relacionados con la Constitución, Modificación y/o Desafectación al Regimén de la Protección de la Vivienda.
¿CUALES SON LOS METODOS QUE EXISTEN PARA PODER AFECTAR, MODIFICAR O DESAFECTAR MI INMUEBLE AL REGIMEN?
Formatos existentes para proceder a su registración.
Puede acogerse al beneficio, modificarlo o desafectarlo por las siguientes vías:
-
Acta Administrativa (deberá iniciar el trámite personalmente presentándose en nuestro organismo)
-
Escritura Pública (por intermedio de un escribano)
-
Actos de última voluntad o por decisión judicial en los supuestos previstos legalmente.
¿SE PUEDE TRASLADAR MI PROTECCION DE MI ACTUAL VIVIENDA A UNA NUEVA VIVIENDA?
Procedimiento a seguir para trasladar la protección de mi vivienda a otra
Si. Al vender tu propiedad deberás comunicarle al escribano interviniente que deje constancia en la escritura que tienes intención de comprar otra vivienda y de trasladar la protección a la misma en sustitución de la afectada. Este mecanismo sigue proteguiendo el dinero obtenido por la venta hasta que se produja la nueva adquisición.
¿DÓNDE PUEDO CONSULTAR Y OBTENER INFORMACIÓN?
Lugares donde se presta asesoramiento
Concurrir a:
-
En nuestras Oficinas que se encuentran ubicadas en Hilario Lagos 330 en la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa.
-
Teléfonos: (02954) – 437391, 428793 y 452600 (Interno 6626) – Responsable: Rodolfo Atilio ARAUJO
-
Correo Electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
-
En tu municipio o persona jurídica más cercana, siempre y cuando el mismo se encuentre adherido
-
En los Consultoríos Jurídicos Gratuitos dependientes de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa.
¿DÓNDE PUEDO INICIAR EL TRAMITE?
Lugares donde se puede iniciar la Solicitud de Afectación, Modificación o Desafectación
El trámite puede ser iniciado en:
-
En nuestras oficinas ubicadas en Hilario Lagos 330 - (6300) Santa Rosa - La Pampa
-
las Municipalidades y/o Comisiones de Fomento (Deben encontrarse adheridas por Convenio suscripto con este registro)
-
las Personas Jurídicas adheridas (Deben encontrarse adheridas por Convenio suscripto con este registro)
REQUISITOS PARA REALIZAR EL TRAMITE DE PROTECCION
Documentación e Información necesaria para realizar el trámite de Afectación, Desafectación o Modificación por Acta Administrativa
Documentación requerida para Afectar al Régimen:
- TITULO DE PROPIEDAD
- Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble (puede ser fotocopia), el Registro no retendrá el mismo, solo será con el fin de poder completar o verificar los datos citados en la Declaración Jurada.
- DOCUMENTO DE IDENTIDAD
- Documento Original (no copia) del o los constituyente/s. En todos los casos deberá presentarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE) original.
- DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA
- Se deberá acreditar el estado civil o relación de familia del/los titular/es y el vinculo del titular de dominio con los beneficiarios – si los hubiera – en original y fotocopia simple
- DECLARACIÓN JURADA - FORMULARIO PV-A
- En caso de los municipios debe ser con firmas certificadas de los constituyentes por el Juez de Paz y en caso se concurra a nuestras oficinas el funcionario interviniente certificara las mismas.
Información importante:
- DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS
- Deberá ser presentada traducida y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y por el Consulado Argentino respectivo o deberá exhibir Apostilla.
- HABITABILIDAD DEL/LOS BENEFICIARIO/S
- Para el supuesto de que los beneficiarios sea/n Hermano/s, Tío/s o Sobrino/s, es obligatorio para poder declararlos como beneficiarios que convivan con el o los Titular/es de Dominio.
- DOCUMENTACIÓN FAMILIAR
- ESTADO CIVIL/FAMILIA
- Acreditar el Estado Civil si correspondiere con la Partida Matrimonial o en caso de Unión Convivencial inscripta la documentación expedida por el Registro de las Personas (conforme a los Art. 509 y 510 del Código Civil y Comercial)
- HIJOS/AS
- Partida de Nacimiento o Libreta de Matrimonio del titular con nacimiento inscripto.
- PADRE Y/O MADRE
- Partida de Nacimiento del Titular o Libreta de Matrimonio de los progenitores con nacimientos inscriptos.
- HERMANOS/AS
- Partidas de Nacimiento del beneficiario y del titular o Libreta de Matrimonio de los progenitores con nacimientos inscriptos.
- TIOS/AS
- Partida de Nacimiento del titular, del progenitor del titular que corresponda (hermano del beneficiario), y del beneficiario, o Libretas de Matrimonios respectivas (de sus progenitores y de los progenitores de estos).
- SOBRINOS/AS
- Partida de Nacimiento del titular, del progenitor del beneficiario y del beneficiario o Libretas de Matrimonios respectivas.
Documentación requerida para Modificación de Acta:
Antes de realizar la correspondiente Declaración Jurada de Modificación, contactarse con el Registro para ver si para su supuesto corresponde realizar el trámite.
- TITULO DE PROPIEDAD
- Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble (puede ser fotocopia), el Registro no retendrá el mismo, solo será con el fin de poder completar o verificar los datos citados en la Declaración Jurada.
- DOCUMENTO DE IDENTIDAD
- Documento Original (no copia) del o los constituyente/s. En todos los casos deberá presentarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE) original.
- ACTA ADMINISTRATIVA O TESTIMONIO NOTARIAL DE AFECTACIÓN
- Sólo se aceptará Original de la misma.
- DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA
- Se deberá acreditar el estado civil o relación de familia del/los titular/es y el vinculo del titular de dominio con los beneficiarios – si los hubiera – en original y fotocopia simple
- DECLARACIÓN JURADA - FORMULARIO PV-M
- En caso de los municipios debe ser con firmas certificadas de los constituyentes por el Juez de Paz y en caso se concurra a nuestras oficinas el funcionario interviniente certificara las mismas.
Información importante:
- DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS
- Deberá ser presentada traducida y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y por el Consulado Argentino respectivo o deberá exhibir Apostilla.
- HABITABILIDAD DEL/LOS BENEFICIARIO/S
- Para el supuesto de que los beneficiarios sea/n Hermano/s, Tío/s o Sobrino/s, es obligatorio para poder declararlos como beneficiarios que convivan con el o los Titular/es de Dominio.
- DOCUMENTACIÓN FAMILIAR
- ESTADO CIVIL/FAMILIA
- Acreditar el Estado Civil si correspondiere con la Partida Matrimonial o en caso de Unión Convivencial inscripta la documentación expedida por el Registro de las Personas (conforme a los Art. 509 y 510 del Código Civil y Comercial)
- HIJOS/AS
- Partida de Nacimiento o Libreta de Matrimonio del titular con nacimiento inscripto.
- PADRE Y/O MADRE
- Partida de Nacimiento del Titular o Libreta de Matrimonio de los progenitores con nacimientos inscriptos.
- HERMANOS/AS
- Partidas de Nacimiento del beneficiario y del titular o Libreta de Matrimonio de los progenitores con nacimientos inscriptos.
- TIOS/AS
- Partida de Nacimiento del titular, del progenitor del titular que corresponda (hermano del beneficiario), y del beneficiario, o Libretas de Matrimonios respectivas (de sus progenitores y de los progenitores de estos).
- SOBRINOS/AS
- Partida de Nacimiento del titular, del progenitor del beneficiario y del beneficiario o Libretas de Matrimonios respectivas.
Documentación requerida para Desafectación al Régimen:
El/Los titular/es, si se encuentra/n casado/s o en unión convivencial inscripta, deberá/rán concurrir en forma conjunta con su/s conyuge/s o conviviente/s
- TITULO DE PROPIEDAD
- Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble (debe ser original), solo para los casos en que la Afectación se realizará bajo el ex-Régimen de protección denominado BIEN DE FAMILIA (Ley 14.394 y Decreto Ley 505/69).
- DOCUMENTO DE IDENTIDAD
- Documento Original (no copia) del o los constituyente/s. En todos los casos deberá presentarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE) original.
- ACTA ADMINISTRATIVA O TESTIMONIO NOTARIAL DE AFECTACIÓN
- Sólo se aceptará Original de la misma. Es para proceder a registrar la cancelación.
- DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA
- Se deberá acreditar el estado civil o relación de familia del/los titular/es
- DECLARACIÓN JURADA - FORMULARIO PV-D
- En caso de los municipios debe ser con firmas certificadas de los constituyentes por el Juez de Paz y en caso se concurra a nuestras oficinas el funcionario interviniente certificara las mismas.
Información importante:
- DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS
- Deberá ser presentada traducida y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y por el Consulado Argentino respectivo o deberá exhibir Apostilla.