D.T.R. 2/2014 - Cláusulas de Inembargabilidad

Resumen: SOLICITUDES DE REGISTRACIONES DE LEVANTAMIENTOS DE CLÁUSULAS DE INEMBARGABILIDAD DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

Vigente desde el Martes, 19 Agosto 2014

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 5

Firma/s: Dr. Martín Fernando ELALL - Director General

SANTA ROSA, 6 de Agosto de 2014

VISTO

El Expediente Nº 1999/2014, caratulado “MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD- DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE – S/ DISPOSICIONES TECNICO REGISTRAL”;

CONSIDERANDO

Que resulta necesario llevar adelante una ordenación técnica interna en el Organismo en pos de brindar un mejor servicio;

Que por lo expuesto precedentemente se torna necesario enunciar determinados caracteres y efectos que son conexos a la denominada Cláusula de Inembargabilidad;

Que la Cláusula de Inembargabilidad surge automáticamente como beneficio del otorgamiento de un crédito hipotecario y como tal, es personal e intransferible.

Que es personal cuando recae en cabeza del sujeto para la cual se consagra y es intransferible porque no se puede transferir a un individuo distinto de quien gozaba del beneficio mientras estaba vigente.

Que en el ámbito registral los asientos tienen el alcance que les fijan las leyes que los establecen (doctr. art. 2, 3, y ccds. ley 17.801, para lo cual resulta menester -cuando se originan en documentos de origen notarial o administrativo-, que se determinen esos alcances en la solicitud o “rogación” que precede a su toma de razón como principio liminar del sistema (art. 6 y doctr. ley 17.801);

Que, finalmente, los Registros de la Propiedad de acuerdo a su autonomía establecen la competencia de esta Dirección General para adoptar las disposiciones no previstas por la reglamentación;

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA,

DISPONE:

Artículo 1º.- Toda vez que el titular de dominio quiera levantar el beneficio de la Cláusula de Inembargabilidad debe ingresar personalmente una nota de cancelación en este Organismo la que deberá presentarse con firma certificada de los solicitantes ajustándose complementariamente a la Disposición Técnico Registral 8/2010. Contrariamente a esto, si opera una transferencia del inmueble a título oneroso o gratuito, el Registrador procederá a levantar de oficio el beneficio por haberse operado una renuncia tácita del mismo.

Artículo 2º.- Para la subsistencia de la vigencia de las “Cláusulas de Inembargabilidad” registradas a la fecha en forma conjunta con hipotecas en favor del Banco Hipotecario Nacional, de conformidad a lo establecido en el Dec. Ley 13.128/57 y Ley 22.232, junto con la solicitud de cancelación de la hipoteca, se presentará una solicitud expresa de “subsistencia”, en la forma de estilo. En tal caso, en el asiento respectivo se consignará la siguiente nota: “Subsiste Cláusula de Inembargabilidad”.

Artículo 3º.- En la toma de razón de hipotecas con cláusula de Inembargabilidad, en favor del Banco Hipotecario Nacional, se requerirá la presentación de solicitudes por cada uno de dichos derechos, debiendo confeccionarse también separadamente los asientos respectivos.

Artículo 4º.- La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia el día hábil posterior de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5º.- Notifíquese a las áreas involucradas. Hecho, regístrese, elévese copia al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad y al Colegio de Escribanos de la Provincia de La Pampa.


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