D.T.R. 8/2015 - Agrimensores - Informe para Mensura

Resumen: INFORME PARA AGRIMENSORES PARA INICIACIÓN DE EXPEDIENTES DE MENSURA PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO

Vigente desde el Martes, 01 Septiembre 2015

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 6

Firma/s: Dr. Martín Fernando ELALL - Director General

SANTA ROSA, 24 de Julio de 2015

VISTO

Lo resuelto por esta Dirección en la Disposición Técnico Registral para solicitudes de informes de dominio;

CONSIDERANDO

Que, resulta necesario llevar adelante un reordenamiento de las disposiciones vigentes en el organismo en pos de adaptarlas a las nuevas prácticas registrales;

Que con el objeto de mejorar y facilitar el tratamiento de los Informes de Dominio y las Condiciones del mismo, se hace necesario regular esta solicitud para los Agrimensores siempre y cuando el objeto tenga como fin la iniciación de expediente de mensura ante la Dirección General de Catastro;

Que como surge del Inciso b), Artículo 2 de la Disposición Técnico Registral Nº 1/2004, los Agrimensores tienen interés legítimo y están facultados por la Dirección de este Organismo a requerir Informes de Dominio;

Que en virtud de lo expuesto precedentemente resulta conveniente que este tipo de situación fáctica comience a estar regulada;

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA,

DISPONE:

Artículo 1º.- Toda vez que ingrese un pedido de informe solicitado por un agrimensor deberán observarse las siguientes formalidades, las que será exigibles al profesional solicitante.

Artículo 2º.- La solicitud se instrumentará en el formulario "I–1 Solicitud de Informes (Dominio)" y deberá contener los datos mínimos, de conformidad con los supuestos que se detallan a continuación:

I1. Solicitud de Informe (Dominio)

Rubro Matrícula: Se consignara la Sección y Número de Matrícula de la inscripción del Inmueble, solo en caso de no ser de Tomo de Dominio, en ese caso se deberá completar el Rubro 2.

Rubro 1 - Objeto del Pedido: Se consignará, "Iniciación de Expediente de Mensura ante la Dirección General de Catastro".

Rubro 2 - Inscripción de Dominio: Sólo se citará las inscripciones de dominio en el caso de que el inmueble no se encuentre incorporado al Folio Real, Folio Electrónico o Folio Real Digital.

Rubro 3 - Consignar Titulares de Dominio: Se consignará el Porcentaje y Apellidos y Nombres o Razón Social del Titular de Dominio según consta en antecedente, en el caso de que el Inmueble no se encuentre incorporado al Folio Real, Folio Electrónico o Folio Real Digital.

Rubro 4 - Inmuebles:

  1. Inmueble de Propiedad Horizontal: Completar Datos del recuadro reservado para dicho fin. No corresponde citar los demás datos del presente rubro.
  2. Inmuebles incorporados a Folio Real, Folio Real Electrónico o Folio Real Digital: No se debe completar ningún dato.
  3. Inmuebles no incorporados a Folio Real, Folio Real Electrónico o Folio Real Digital: Deberá completar los casilleros correspondientes a “UBICACIÓN”, “DESIGNACION” y “SUPERFICIE”, salvo en caso de Modificación del Estado Parcelario (Descripción según plano).
  4. Inmuebles que modifican su Estado Parcelario: Deben completarse todos los casilleros salvo los destinados para Propiedad Horizontal. En todos los casos debe citarse la Nomenclatura Catastral.

Rubro 5 - Observaciones: La confección de la solicitud deberá ser hecha en forma mecanografiada y en ningún caso se admitirán enmiendas si estas no se reconocen salvadas de puño y letra por los solicitantes antes de su firma en el presente rubro.

Rubro 6 - Solicitante: Apellido y Nombres, Tipo y Número de Documento de Identidad y Firma y Sello si correspondiese del Solicitante. Ajustarse a Disposición 1/2004.-

Artículo 3º.- La confección deberá ser hecha en forma mecanografiada o por medio de los sistemas informáticos establecidos (no de puño y letra) y en ningún caso se aceptarán las enmiendas efectuadas en los distintos rubros del formulario, si no se reconocen salvadas de puño y letra por los solicitantes antes de su firma en el rubro destinado a observaciones, guardando un orden tal que no se impida suponer su posterior corrección.

Artículo 4º.- La expedición que realice el Registro para este tipo de trámites será acompañada de la copia del Folio Real, toda vez que el antecedente esté incorporado al mismo, en caso contrario copia de las minutas correspondientes.

Artículo 5º.- Las solicitudes de informes, que no contengan los datos exigidos por el formulario serán rechazadas.

Artículo 6º.- La presente disposición entrará en vigencia el día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial, pero será obligatoria a partir del primer día hábil del mes de septiembre de 2015.

Artículo 7º.- Notifíquese a todas las Secciones de esta Dirección General. Elévese a conocimiento del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad. Póngase en conocimiento al Director General de Catastro de la Provincia de La Pampa y del Señor Presidente del Colegio de Agrimensores de la Provincia de La Pampa por nota de estilo. Remítase por nota de estilo al Boletín Oficial solicitando su publicación. Cumplido regístrese. Archívese.

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