D.T.R. 1/2007 - Certificados

Resumen: REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE DOMINIO E IMPLEMENTACIÓN DE NUEVO FORMULARIO

Vigente desde el Sábado, 01 Septiembre 2007

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 4

Anexo/s: I

Firma/s: Dr. Martín Fernando ELALL - Director General

SANTA ROSA , 26 de Junio de 2007.-

VISTO:

El Expediente Nº 1843/07, caratulado "MINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA Y SEGURIDAD – DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE – S/DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL POR FORMULARIOS PARA SOLICITUDES DE CERTIFICADOS DE DOMINIO";

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario llevar adelante un reordenamiento de las disposiciones vigentes en el organismo en pos de adaptarlas a las nuevas prácticas regístrales vigentes en otras Direcciones;

Que en tal sentido, se ha implementado la Disposición Técnica Registral Nº 2/04, por la cual se expiden los Informes y Certificados de Inhibiciones por separado, obteniendo resultados satisfactorios, los que contribuyeron, a su vez, al perfeccionamiento y agilización de la publicidad de los trámites referenciados;

Que los resultados obtenidos por la aplicación de dicho método contribuyó al perfeccionamiento y agilización de la publicidad de los trámites;

Que con el objeto de mejorar y facilitar el tratamiento de los Certificados de Dominio y sus Condiciones, de acuerdo con las exigencias del servicio, se hace necesario readecuar los mismos para contribuir al perfeccionamiento de la tarea publicitaria, dotándola de mayor celeridad y seguridad en la tramitación de los mismos;

Que se anexan a la presente, los modelos de formularios que serán identificados con la leyenda Solicitud de Certificado: (Dominio y sus Condiciones) "C-1" y Anexo "CA", los que entraran en vigencia conjuntamente con la presente Disposición;

Que, en virtud de lo expuesto precedentemente resulta conveniente que todas las normas referentes a la materia, se encuentren contenidas en una sola disposición;

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébanse los formularios identificados como Solicitud de Certificado (Dominio y sus Condiciones) "C-1" y Anexo "CA", que forman parte de la presente Disposición, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 35 de la Ley Nº 483 y que deberán contener los datos mínimos, de conformidad con los supuestos que se detallan a continuación:

Rubro Matricula: Se consignara la Sección y Número de Matricula de la inscripción del Inmueble, solo en caso de no ser de Tomo de Dominio, en ese caso se deberá completar el Rubro 5.

Rubro 1 - Lugar y Fecha: Se consignara Lugar y Fecha en que se Formulen las Solicitudes.

Rubro 2 - Naturaleza del Acto: Se consignara el/los Acto a realizar y la proporción de los derechos que sea objeto. Cuando se trata de instrumentaciones por "Tracto Abreviado" se indicarán todos los actos.

Rubro 3 - Autorizante: Se consignará, según corresponda:

  1. Cuando se pidan por notarios, sus apellidos y nombres completos, numero de registro y jurisdicción,
  2. Cuando se trate da funcionarios judiciales, designación del Juzgado, fuero y jurisdicción, Secretaría y carátula, número y año del expediente respectivo.
  3. Cuando las formulen funcionarios administrativos, sus apellidos y nombres completos, cargo y representación, domicilio y norma legal que los faculta para hacerlo.
  4. Cuando se trate de instrumentaciones por "tracto abreviado" que autorizarán distintos funcionarios, se consignarán los datos de cada uno de ellos.

Rubro 4 - Solicitante: Cuando los certificados sean solicitados por funcionarios distintos de los que habrán de utilizarlos, además de consignarse como en todos los casos los datos correspondientes en el rubro AUTORIZANTE se destacarán aquí los datos similares de quienes efectúen los pedidos; tratándose de abogados o procuradores facultados legalmente para requerir loa certificados, se detallarán sus apellidos y nombres completos, domicilio y matrícula respectiva.

Rubro 5 - Inscripción de Dominio: Solo se citara las Inscripciones de Dominio en el caso de que el Inmueble no se encuentre incorporado al Folio Real ó al Folio Electrónico o en los casos de Modificación del estado Parcelario (por Plano).

Rubro 6 - Titulares de Dominio: Se consignara el Porcentaje y Apellidos y Nombres o Razón Social del Titular de Dominio según consta en antecedente.

Rubro 7 - Inmuebles: Inmueble de Propiedad Horizontal: Completar Datos del recuadro reservado para dicho fin. No corresponde citar los demás datos del presente rubro.

  1. Inmuebles incorporados a Folio Real o Folio Real Electrónico: No se debe completar ningún dato salvo en caso de Modificación del Estado Parcelario (Descripción según plano).
  2. Inmuebles no incorporados a Folio Real o Folio Real Electrónico: Deberá completar los casilleros correspondientes a "UBICACIÓN", "DESIGNACION" y "SUPERFICIE", salvo en caso de Modificación del Estado Parcelario (Descripción según plano).
  3. Inmuebles que modifican su Estado Parcelario: Deben completarse todos los casilleros salvo los destinados para Propiedad Horizontal.

Rubro 8 - Observaciones: La confección de la solicitud deberá ser hecha forma mecanografiada y en ningún caso se admitirán enmiendas si estas no se reconocen salvadas de puño y letra por los solicitantes antes de su firma en el presente rubro.

Rubro 9 - Firma y Sello: Firma y Sello del Solicitante.

NOTA: En caso de Falta de Espacio en cada rubro continuar en Formulario Anexo "CA". También el formulario anexo será utilizado en los caso que deba existir la descripción del inmueble mas de una vez, por ejemplo cuando se trata de un Certificado cuya descripción corresponde a un Plano de Unificación o en los de Afectación al Régimen de la Propiedad Horizontal.

Artículo 2º.- Las solicitudes de certificación, que no contengan los datos exigidos por el formulario creado al efecto serán rechazadas, asimismo la confección de la misma deberá ser hecha en forma mecanografiada y en ningún caso se aceptarán las enmiendas efectuadas en los distintos rubros del formulario, si no se reconocen salvadas de puño y letra por los solicitantes antes de su firma en el rubro destinado a observaciones, guardando un orden tal que no se impida suponer su posterior corrección.

Artículo 3º.- Déjese sin efecto las Disposiciones N° 1/ 85 y 3/68, en tanto que la presente entrará en vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2007.

Artículo 4º.- Notifíquese a todas las Secciones de esta Dirección General. Elévese a conocimiento del Señor Subsecretario de Justicia y Registros Públicos. Póngase en conocimiento del Señor Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia y del Señor Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia por nota de estilo. Remítase por nota de estilo al Boletín Oficial solicitando su publicación. Cumplido regístrese. Archívese.

ANEXO

 C1F     C1D     CA 
C1 - CERTIFICADOS DE CONDICIONES DE DOMINIO
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