SANTA ROSA, 26 de Junio de 2007
VISTO:
El Expediente Nº 1841/07, caratulado "MINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA Y SEGURIDAD – DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE – S/DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL POR FORMULARIOS PARA SOLICITUDES DE INFORMES DE DOMINIO";
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario llevar adelante un reordenamiento de las disposiciones vigentes en el organismo en pos de adaptarlas a las nuevas prácticas regístrales vigentes en otras Direcciones;
Que en tal sentido, se ha implementado la Disposición Técnica Registral Nº 2/04, por la cual se expiden los Informes y Certificados de Inhibiciones por separado, obteniendo resultados satisfactorios, los que contribuyeron, a su vez, al perfeccionamiento y agilización de la publici-dad de los trámites referenciados;
Que los resultados obtenidos por la aplicación de dicho método contribuyó al perfeccionamiento y agilización de la publicidad de los trámites;
Que con el objeto de mejorar y facilitar el tratamiento de los Informes de Dominio y de las Condiciones del mismo, conforme las exigencias del servicio, se hace necesario readecuar los formularios respectivos, contribuyendo al hacerlo, no sólo a la seguridad, sino también, a la celeridad de dichas tramitaciones;
Que se anexan a la presente, los modelos de formularios que serán identificados con la leyenda: Solicitud de Informes (Dominio) "I-1"; Solicitud de Informe (Titulares de Dominio sobre Inmueble Determinado) "I-3" y Solicitud de Informe (Titulares de Dominio) "I-4", cuya vigencia comenzará a regir a partir de la sanción y puesta en vigencia de la presente Disposición.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente resulta conveniente que todas las normas referentes a la materia se encuentren contenidas en una sola disposición;
POR ELLO,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:
Artículo 1º.- Apruébanse los formularios identificados como I-1 Solicitud de Informes (Dominio); I-3 Solicitud de Informe (Titulares de Dominio sobre Inmueble Determinado) y I-4 Solicitud de Informe (Titulares de Dominio), que forman parte de la presente Disposición, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 35 de la Ley Nº 483 y que deberán contener los datos mínimos, de conformidad con los supuestos que se detallan a continuación:
I1. Solicitud de Informe (Dominio)
Rubro Matricula: Se consignara la Sección y Número de Matricula de la inscripción del Inmueble, solo en caso de no ser de Tomo de Dominio, en ese caso se deberá completar el Rubro 2.
Rubro 1- Objeto del Pedido: Se consignara el Objeto para el cual es requerida la solicitud.
Rubro 2 - Inscripción de Dominio: Solo se citara las Inscripciones de Dominio en el caso de que el Inmueble no se encuentre incorporado al Folio Real ó al Folio Electrónico.
Rubro 3 – Consignar Titulares de Dominio: Se consignara el Porcentaje y Apellidos y Nombres o Razón Social del Titular de Dominio según consta en antecedente, en el caso de que el Inmueble no se encuentre incorporado al Folio Real ó al Folio Electrónico.
Rubro 4 – Inmuebles:
- Inmueble de Propiedad Horizontal: Completar Datos del recuadro reservado para dicho fin. No corresponde citar los demás datos del presente rubro.
- Inmuebles incorporados a Folio Real o Folio Real Electrónico : No se debe completar ningún dato.
- Inmuebles no incorporados a Folio Real o Folio Real Electrónico : Deberá completar los casilleros correspondientes a "UBICACIÓN", "DESIGNACION" y "SUPERFICIE", salvo en caso de Modificación del Estado Parcelario (Descripción según plano).
- Inmuebles que modifican su Estado Parcelario: Deben completarse todos los casilleros salvo los destinados para Propiedad Horizontal.
En todos los casos debe citarse la Nomenclatura Catastral.
Rubro 5 – Observaciones: La confección de la solicitud deberá ser hecha en forma mecanografiada y en ningún caso se admitirán enmiendas si estas no se reconocen salvadas de puño y letra por los solicitantes antes de su firma en el presente rubro.
Rubro 6 – Solicitante: Apellido y Nombres, Tipo y Número de Documento de Identidad y Firma y Sello si correspondiese del Solicitante. Ajustarse a Disposición 1/2004.
I3. Solicitud de Informe (Titulares de Dominio sobre Inmueble Determinados)
Rubro Matrícula: Se consignara la Sección y Número de Matricula de la inscripción del Inmueble, solo en caso de no ser de Tomo de Dominio, en ese caso se deberá completar el Rubro 2.
Rubro 1- Objeto del Pedido: Se consignara el Objeto para el cual es requerida la solicitud.
Rubro 2 - Inscripción de Dominio: Solo se citara las Inscripciones de Dominio en el caso de que el Inmueble no se encuentre incorporado al Folio Real ó al Folio Electrónico.
Rubro 3 – Inmuebles: Inmueble de Propiedad Horizontal: Completar Datos del recuadro reservado para dicho fin. No corresponde citar los demás datos del presente rubro.
- Inmuebles incorporados a Folio Real o Folio Real Electrónico: No se debe completar ningún dato.
- Inmuebles no incorporados a Folio Real o Folio Real Electrónico: Deberá completar los casilleros correspondientes a "UBICACIÓN", ""ESIGNACIÓN" y "SUPERFICIE", salvo en caso de Modificación del Estado Parcelario (Descripción según plano).
- Inmuebles que modifican su Estado Parcelario: Deben completarse todos los casilleros salvo los destinados para Propiedad Horizontal.
En todos los casos debe citarse la Nomenclatura Catastral.
Rubro 4 – Observaciones: La confección de la solicitud deberá ser hecha forma mecanografiada y en ningún caso se admitirán enmiendas si estas no se reconocen salvadas de puño y letra por los solicitantes antes de su firma en el presente rubro.
Rubro 5 – Solicitante: Apellido y Nombres, Tipo y Número de Documento de Identidad y Firma y Sello si correspondiese del Solicitante. Ajustarse a Disposición 1/2004.
I4. Solicitud de Informe (Titulares de Dominio)
Rubro 1 – Objeto del Pedido: Se consignara el Objeto para el cual es requerida la solicitud.
Rubro 2 – Se solicita si constan inmuebles inscriptos a nombre de: Solo se podrá solicitar (1) una persona por Formulario.
I. PERSONAS DE EXISTENCIA FÍSICA
Deberán completarse los siguientes casilleros, siendo obligatorios los del punto "a" y "b", siendo los restantes de uso optativo:
- Apellido/s y Nombre/s completos;
- Tipo y Número de Documento de Identidad: Para los argentinos en el Tipo de Documento deberá consignarse si es Libreta de Enrolamiento (LE) , Libreta Cívica (LC) o Documento Nacional de Identidad (DNI), para los extranjeros residentes en el país el Documento Nacional de Identidad (DNI) o el Pasaporte (PAS) y para los extranjeros no residentes en el país el número de documento de identidad que corresponda según la legislación del país de origen;
- C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.: se consignara la Identificación Fiscal;
- Nacionalidad, Fecha de Nacimiento;
- Estado Civil, Nupcias y nombre del/la Cónyuge, si correspondiera;
- Apellido/s y Nombre/s de la Madre y del Padre;
- Domicilio
II. PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL
Deberán completarse los siguientes casilleros, siendo obligatorios los del punto "a", "b" y "c", siendo los restantes de uso optativo:
- Nombre completo independientemente de la sigla utilizada. Se entiende por nombre completo el que conste en los registros respectivos;
- C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.: se consignara la Identificación Fiscal;
- Inscripción en el Registro Público de Comercio o en su defecto la que corresponda;
- Domicilio
- En caso de sociedades irregulares, de hecho o en formación, se indicara dicha circunstancia.
Rubro 3 – Observaciones: La confección de la solicitud deberá ser hecha forma mecanografiada y en ningún caso se admitirán enmiendas si estas no se reconocen salvadas de puño y letra por los solicitantes antes de su firma en el presente rubro..
Rubro 4 – Solicitante: Apellido y Nombres, Tipo y Número de Documento de Identidad y Firma y Sello si correspondiese del Solicitante. Ajustarse a Disposición 1/2004.
Artículo 2º.- Las solicitudes de informes, que no contengan los datos exigidos por el formulario creado al efecto serán rechazadas, asimismo la confección de la misma deberá ser hecha en forma mecanografiada y en ningún caso se aceptarán las enmiendas efectuadas en los distintos rubros del formulario, si no se reconocen salvadas de puño y letra por los solicitantes antes de su firma en el rubro destinado a observaciones, guardando un orden tal que no se impida suponer su posterior corrección.
Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Disposición N° 1/70, en tanto que la presente entrará en vigencia a partir del 1º de Septiembre de 2007.
Artículo 4º.- Notifíquese a todas las Secciones de esta Dirección General.Elévese a conocimiento de la Subsecretaria de Justicia y Registros Públicos. Póngase en conocimiento del Señor Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia y del Señor Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia por nota de estilo. Remítase por nota de estilo al Boletín Oficial solicitando su publicación. Cumplido regístrese. Archívese
ANEXO
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FORMULARIO I1 – SOLICITUD DE INFORME DE CONDICIONES DE DOMINIO |
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FORMULARIO I3 – SOLICITUD DE INFORME DE TITULARES DE DOMINIO SOBRE UN INMUEBLE DETERMINADO |
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FORMULARIO I4 – SOLICITUD DE INFORME DE TITULAR DE DOMINIOS |