D.T.R. 6/2015 - Servidumbres Administrativas

Resumen: SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS - REGULACIÓN PARA PROCEDER A SU REGISTRACIÓN

Vigente desde el Lunes, 06 Julio 2015

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 5

Anexo/s: I

Firma/s: Dr. Martín Fernando ELALL - Director General

SANTA ROSA, 29 de Junio de 2015

VISTO

El incremento de las solicitudes de registraciones de servidumbres administrativas por los entes públicos y privados;

CONSIDERANDO

Que la servidumbre administrativa limita el derecho de propiedad (Art. 14 y 17 de la Constitución Nacional), las mismas son creadas por ley y constituidas de acuerdo al procedimiento que establece la misma;

Que por delegación estatal los servicios públicos pueden ser concesionados a entres privados, ejerciendo función administrativa sobre el servicio que prestan;

Que existe una autorización o aprobación por Resolución Administrativa del Ente Regulador o de la Autoridad de Aplicación que se encuadra en el Art. 3 Inc. A de la Ley 17801;

Que los concesionarios de los servicios públicos, están facultados para rogar su inscripción registral en virtud de lo previsto en el Art. 6 Inc. B de la Ley 17801, sin necesidad de exigir la protocolización por escritura pública de las actuaciones administrativas;

Que en muchos casos la registración de plano de servidumbre se realizó con una Titularidad de Dominio diferente a la fecha de la rogatoria de la restricción, no influyendo sobre la misma, ya que lo que se persigue es publicitar la misma sobre el inmueble y no sobre el Titular;

Que a partir de la privatización de los Servicios Públicos, las Servidumbres Administrativas han experimentado un gran impulso, motivo por el cual se ha generado la necesidad de implementar la Disposición Técnica Registral 1/2006 y 5/2007, pero el cumulo de trabajo ha hecho que la registración de la servidumbre sea compleja, cuando lo que se pretende es simplemente publicitar la servidumbre respectiva sobre el inmueble sirviente;

Que el Artículo 7 de la Ley Nacional 17801 y el Artículo 3 Inc. b del Decreto Ley Provincial 483/68 y sus modificatorias, establecen la forma de rogar las inscripciones de las mismas;

Que en virtud de lo expuesto precedentemente y con el objeto de solucionar este inconveniente suscitado, dar celeridad y seguridad, para no entorpecer la Registración de las Servidumbres Administrativas en nuestra repartición, se hace necesario dictar una norma referente a dicha situación;

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA,

DISPONE:

Artículo 1°.- Para la inscripción de las servidumbres administrativas deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:

  1. Cuando ingresen rogadas por el Concesionario, Ente Regulador o Autoridad de Aplicación:
    1. Rogatoria (de acuerdo a modelo del Anexo) suscripta por el Representante Legal del concesionario, ente regulador o autoridad de aplicación, citando en el mismo Nomenclatura Catastral, Partida Inmobiliaria del inmueble sirviente y Tomo y Folio del Plano para Afectar a Servidumbre Administrativa (Para todos los casos de constitución definitiva de servidumbre administrativa de gasoducto, oleoducto, poliducto y electroducto se exigirá plano aprobado por Dirección General de Catastro).
    2. Resolución del Ente Regulador o Autoridad de Aplicación por la cual se autoriza o aprueba la constitución de servidumbre administrativa.
    3. La Solicitud deberá ser Intervenir por Rentas previo pago de las tasas retributivas de servicios que correspondan, salvo que el Código Fiscal Provincial establezca lo contrario y el Arancel de la tasa de servicios regístrales de la Ley Convenio Provincial 528 por cada inmueble.
  2. Cuando ingresen rogadas por escribano público (ya sea que procedió a la protocolización de las actuaciones administrativas o mediante sustitución de facultades del representante legal del concesionario o alguno de los mencionados en punto A del presente artículo) o rogadas judicialmente acompañando la documentación judicial de estilo, se verificará el cumplimiento de los requisitos anteriores.

Artículo 2°.- Apruébese modelo de Solicitud de Registración adjunto en Anexo a la presente.

Artículo 3°.- La toma de razón de las servidumbres administrativas dará lugar a la conversión a Folio Real Digital.

Artículo 4°.- Deróguese las Disposiciones Técnico Registral N° 1/2006 y su complementaria 5/2007.

Artículo 5°.- Notifíquese a todas las Secciones de esta Dirección General. Elévese a conocimiento del Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad. Póngase en conocimiento del Señor presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia y del Señor Presidente del Colegio de Escribanos de la provincia por nota de estilo. Remítase por nota de estilo al Boletín Oficial solicitando su publicación. Cumplido regístrese. Archívese.

ANEXO

Solicitud de Registración de Servidumbre Adminsitrativa de (tipo de servidumbre)

Lugar y Fecha

Al Señor Director del

Registro de la Propiedad Inmueble

Santa Rosa (La Pampa)

                Por medio de la presente el que suscribe solicito que se proceda a la inscripción de las siguientes Servidumbres autorizada/aprobada por Resolución …….. de fecha ….. de …………………. de 20…., por (nombre del ente regulador o autoridad de aplicación), que se adjunta a la presente:

1.    Nomenclatura Catastral: ………………. - Partida Inmobiliaria: …………….
Plano de Servidumbre: Tomo …… F° ……..
2.    ……….


Sello del Organismo                                                Firma y Sello Aclaratorio

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