D.T.R. 1/2018 - Modificatoria D.T.R. 9/2015

Resumen: MODIFICATORIA DEL ART. 20 DE LA DISPOSICION 9/2015 - INCORPORACION DE PERSONAS JURIDICAS

Vigente desde el Lunes, 16 Julio 2018

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 3

Firma/s: Dr. José Luis SCARPELLO - Subdirector General

DTR RELACIONADA:

SANTA ROSA, 11 de Julio de 2018

VISTO:

Las Disposiciones Técnico Registral 9/2015 y 2/2016;

CONSIDERANDO:

Que la primera de las Disposiciones Técnico Registral del Visto adecuo el procedimiento a seguir de acuerdo a las exigencias sustanciales contenidas en el Código Civil y Comercial con relación al Régimen de Protección de la Vivienda en sustitución del antiguo Bien de Familia;

Que esta Dirección por la Disposición Técnico Registral 2/2016 reglamentó la posibilidad que por intermedio de la firma de un Convenio con los Municipios y Comisiones de Fomento de las distintas localidades de la provincia de La Pampa, las personas interesadas puedan participar del Régimen de Protección de la Vivienda evitando el traslado hasta nuestras oficinas;

Que viendo los resultados obtenidos, se ha considerado la posibilidad que por intermedio de la firma de Convenios con personas jurídicas, también se llegue a los ciudadanos de esta provincia con el fin de acogerse a los beneficios de dicho régimen;

Que el Artículo 13 del Decreto Provincial Reglamentario Nº 483/68 establece que “Las registraciones se practicarán de conformidad con las disposiciones que establezca la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble”;

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 65 de la Ley 483, el Director General tiene la atribución de adoptar las disposiciones no previstas, para un mejor funcionamiento del organismo;

POR ELLO,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE:

Artículo 1º.- Modificar el Artículo 20° de la Disposición Técnico Registral 9/2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“...Artículo 20º.- “Podrán solicitar la Afectación al Régimen de Protección de la Vivienda, el o los titulares de dominio, un apoderado o por intermedio de las Municipalidades, Comisiones de Fomento o Personas Jurídicas....”

Artículo 2°.- La Presente Disposición entrara en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3º.- Notifíquese a todas las Secciones de esta Dirección General. Elévese a conocimiento del Señor Ministro de Gobierno y Justicia. Póngase en conocimiento de los Señores Presidentes de los Colegios de Abogados y Procuradores y de Escribanos de la Provincia por nota de estilo. Remítase por nota de estilo al Boletín Oficial solicitando su publicación. Cumplido regístrese. Archívese

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