D.T.R. 3/2014 - U.I.F. Declaración Jurada

Resumen: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA CON RESPECTO A LAS DECLARACIONES JURADAS Y CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN

Vigente desde el Martes, 19 Agosto 2014

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 5

Anexo/s: I

Firma/s: Dr. Martín Fernando ELALL - Director General

SANTA ROSA, 6 de Agosto de 2014

VISTO

El Expediente Nº 1999/2014, caratulado "MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD- DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE – S/DISPOSICIONES TECNICO REGISTRAL";

CONSIDERANDO

Que la Resolución Nº 3/2014, modifica, entre otras, la Resolución Nº 41/2011, ambas normas dictadas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA; lo establecido por los artículos 20 y cctes. de la ley 25.246, y los artículos 2, 3, 4, 8, 9 y cctes. de la ley 17.801 y;

Que la Resolución UIF Nº 41/2011 establece las medidas y procedimientos que este Registro debe observar con relación a la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en su calidad de Sujeto Obligado en los términos de los artículos 20, 21 y cctes. de la ley 25.246;

Que la Resolución UIF Nº 3/2014 incorpora el artículo 8 (bis) a la Resolución UIF Nº 41/2011, en los siguientes términos: “Los sujetos obligados al operar con otros sujetos obligados - de conformidad con las resoluciones emitidas por esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para cada uno de ellos, mediante las cuales se reglamentan las obligaciones de las personas físicas y jurídicas enumerados en el artículo 20 de la ley 25.246 y sus modificatorias -, deberán solicitarles una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. En el caso que no se acrediten tales extremos deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas”;

Que, en su artículo 8, la mencionada Resolución UIF Nº 3/2014 establece la vigencia de la reforma introducida a la Resolución Nº 41/2011, para todas aquellas operaciones efectuadas con posterioridad al 1º de febrero de 2014;

Que este Registro, en su calidad de Sujeto Obligado en los términos del inciso 6) del artículo 20 de la ley 25.246, debe exigir la mencionada declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en oportunidad de calificar documentos cuyo autorizante también reviste la calidad de Sujeto Obligado conforme lo establece en el inciso 12), artículo 20 de la ley 25.246;

Que, mediante el dictado de las Resoluciones UIF Nº 21/2011 y Nº 49/2013, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha establecido las modalidades, oportunidades y límites para el cumplimiento del deber establecido en el inciso b) del artículo 21 de la ley 25.246, en lo que respecta a los escribanos públicos;

Que se anexa a la presente el modelo de Formulario UIF I que será identificado con la siguiente leyenda “Declaración Jurada sobre el Cumplimiento de las Disposiciones vigentes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”;

Que, finalmente, los Registros de la Propiedad de acuerdo a su autonomía establecen la competencia de esta Dirección General para adoptar las disposiciones no previstas por la reglamentación;

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA,

DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébase el Formulario UIF I denominado "Declaración Jurada sobre el Cumplimiento de las Disposiciones vigentes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo", que como Anexo forma parte de la presente.

Artículo 2º.- Cuando se solicite la registración de compraventas de inmuebles por montos superiores a los PESOS QUINIENTOS MIL $500.000 e inscripciones de usufructo vitalicio en aquellos inmuebles cuya valuación sea superior a PESOS QUINIENTOS MIL $500.000 y hubiesen sido autorizados con posterioridad al 1º de febrero de 2014; el requirente deberá: a) completar el “Formulario UIF I” con carácter de declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que suministrará el Registro de la Propiedad Inmueble o que podrá obtener desde el sitio web de tal Organismo; b) Además, deberá presentar, por única vez, la constancia de inscripción y registración ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Esta presentación volverá a ser exigida en caso de que hubiere operado algún tipo de modificación y actualización de la información como así también al finalizar el plazo de vigencia de dicha presentación en este Organismo.

Artículo 3º.- La omisión o defectuosa consignación de datos en el “Formulario UIF I” constituirá motivo de observación en los términos del inciso b), artículo 9 de la ley 17.801.

Artículo 4º.- La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia el día hábil posterior de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5º.- Notifíquese a las áreas involucradas. Hecho, regístrese, elévese copia al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad y al Colegio de Escribanos de la Provincia de La Pampa.

ANEXO

 UIF1
UIF-1 – Declaración Jurada
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