D.T.R. 5/2016 - UIF (Complementaria DTR 3/2014)

Resumen: MODIFICACION DEL MONTO DE LAS OPERACIONES DEL ART. 2 DE LA D.T.R. 3/2014

Vigente desde el Martes, 11 Octubre 2016

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 3

Firma/s: Dr. Juan MECCA - Director General

SANTA ROSA, Martes 27 de Septiembre de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 13579/2016, caratulado "MInisterio de Gobierno y Justicia - Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble S/Disposición Técnico Registral";

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5 de la Resolución Nº 104/2016, sustituye, el Artículo 12 de la Resolución Nº 70/2011, ambas normas dictadas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA;

Que el mencionado Artículo 12, establecía que “A partir del 1º de septiembre de 2011 los Registros de la Propiedad Inmueble definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 41/2011 (B.O. 15/02/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior: 1) Inscripciones de usufructo vitalicio en aquellos inmuebles cuya valuación sea superior a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000); 2) Inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000)”;

Que, en virtud de ello, y por Resolución UIF Nº 3/2014 “Los sujetos obligados al operar con otros sujetos obligados - de conformidad con las resoluciones emitidas por esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para cada uno de ellos, mediante las cuales se reglamentan las obligaciones de las personas físicas y jurídicas enumerados en el artículo 20 de la ley 25.246 y sus modificatorias -, deberán solicitarles una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. En el caso que no se acrediten tales extremos deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas”;

Que este Registro a través del Artículo 2 de la Disposición Técnico Registral Nº 3 del año 2014 exige la presentación de la mencionada declaración jurada y constancia de inscripción ante la UIF;

Que, en virtud de lo señalado precedentemente corresponde elevar el monto de las operaciones comprendidas en el Artículo 2º de la Disposición Técnico Registral Nº 3 del año 2014 a PESOS UN MILLON, conforme a la modificación efectuada en la normativa nacional citada;

Que, esta Dirección detenta las facultades para adoptar las disposiciones no previstas por la reglamentación;

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA,

DISPONE:

Artículo 1º.- Elévese el monto a PESOS UN MILLÓN $1.000.000 para las operaciones que se encuentren comprendidas en el Artículo 2º de la Disposición Técnico Registral Nº 3 del año 2014 y hayan sido autorizadas con posterioridad al 1º de septiembre del corriente año.

Artículo 2°.- La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia el día hábil posterior de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3º.- Notifíquese a las áreas involucradas. Hecho, regístrese, elévese copia al Ministerio de Gobierno y Justicia y al Colegio de Escribanos de la Provincia de La Pampa

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