D.T.R. 6/1984 - Rectificación 4/1984

Resumen: RECTIFICATIVA DISPOSICION TECNICO REGISTRAL N° 4/1984

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 2

Firma/s: Esc. Francisco M. IBARBIDE - Director General

SANTA ROSA, 29 de Febrero de 1984

Que en la Disposición producida en el organismo con el número 4/84 se consigno erró-neamente artículo 83 inciso 4º de la Ley 19.550, cuando debió ser artículo 84 de la Ley 19.550;

Que asimismo se omitió mencionar al final del sexto considerando el aludido artículo 84;

Por ello, en uso de las facultades que le confiere la ley;

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE

Artículo 1º - Rectificase la Disposición 4/84 debiendo decir artículo 84º de la Ley 19.550 donde fue consignado artículo 83º inciso 4º de la Ley 19.550, asimismo, el secto consideran-do que queda redactado de la siguiente forma "Que cuando los jueces o las autoridades de Registro solicitan la inscripción o la inscripción preventiva de los artículos 77º inc. 5º, 84º, 88º ó 38º de la ley 19.550 respecto de la titularidad de inmuebles de sociedades transformadas, fusionadas o escindidas, o en trance de esas modificaciones, corresponde que el documento respectivo sea acompañado del oficio que ordene la clase de registración de que se trate, desde que en estos casos la calificación e inscripción de los instrumentos es realizada y ordenada por las autoridades de Registro conforme a lo dispuesto en los artículos 77º inc. 5º y 84º de la Ley 19.550".

Artículo 2º - Notifíquese. Hágase conocer a los Colegios profesionales interesados. Cumplido, archívese.

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