D.T.R. 3/1984 - Adquisición de Inmuebles por los padres para sus hijos

Resumen: PROCEDIMIENTO A CUMPLIMENTAR EN LA INSCRIPCION DE INMUEBLES CUANDO LOS PADRES ADQUIEREN PARA SUS HIJOS

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 4

Firma/s: Esc. Francisco M. IBARBIDE - Director General

SANTA ROSA, 10 de febrero de 1984

VISTOS los documentos de adquisición de inmuebles por los padres para sus hijos que se presentan al organismo para su inscripción, y

CONSIDERANDO:

Que en estos documentos la comparecencia de los padres aparece con distinto caracter, ya sea en el ejercicio de la representación legal, por derecho propio en gestión o estipulación para sus hijos, o aun como donantes hacia los mismos;

Que si bien las figuras de la gestión o la estipulación no parecen adecuadas a las adquisiciones efectuadas por los padres para sus hijos, estos institutos se ven utilizados en las instrumentaciones de dichos actos;

Que muchas veces en los documentos de que se trata no aparece expresada con claridad y precisión la voluntad de las partes;

Que en aquellos casos en que el padre comparece expresa o implícitamente en ejercicio de la patria potestad, se configura una adquisición para el hijo; en función de la representación legal que aquél inviste;

Que en los supuestos en que se efectúa una donación del padre hacia su hijo sujeto a la patria potestad, deben cumplirse todos los requisitos exigibles a los actos de enajenación, y por lo tanto resultar de los documentos la aceptación de la donación por parte del padre en el carácter de representante legal de su hijo o del curador designado judicialmente para el acto.

Que todo lo expuesto obliga a dictar normas de interpretación para los empleados del organismo;

Por ello, en uso de las facultades que le confiere la ley,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE

Artículo 1º - Tratándose de menores cuya representación fuere ejercida por sus padres, se entenderá que la adquisición se hace por el menor, inscribiéndose en consecuencia el bien a nombre de éste.

Artículo 2º - Cuando la adquisición fuere realizada por el padre o la madre por derecho propio, acordándose una estipulación a favor del menor o con carácter de donación para éste, el bien se inscribirá a nombre del padre, dejándose constancia de la estipulación o donación, salvo que la adquisición se presente para su registro juntamente con el documento de aceptación o que ésta estuviera contenida en el mismo acto, en cuyo caso el bien se inscribirá a nombre del menor.

Artículo 3º - Cuando la representación fuera realizada por un curador se consignara en el documento la resolución que legitime la investidura invocada además de la autorización expresa para el acto.

Artículo 4º - Notifíquese. Hágase conocer a los Colegios profesionales interesados. Cumplido, archívese.

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