SANTA ROSA (L.P.), 22 de Junio de 1961
VISTO:
La necesidad de establecer, por vía de interpretación, la actitud registral en el trámite de CERTIFICACIONES que se refiere a operaciones de PERMUTA, y
CONSIDERANDO
Que en tales operaciones no se estipulan precios, en razón de que esencial ca-racterísticas consiste en trueque o cambio de valores, cuyo monto en dinero no se de-termina;
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
RESUELVE:
Artículo 1º.- En los casos en que se tramiten certificaciones a los efectos de inscribir "permutas", el Registro no debe exigir el monto de la operación”
Artículo 2º.- Notifíquese a la Sección Certificaciones y Archívese.-