D.T.R. 5/2015 - Agentes Fiscales (MTEySS)

Resumen: INTERVENCIÓN DE AGENTES FISCALES (MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL) ANTE EL REGISTRO

Vigente desde el Lunes, 22 Junio 2015

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 9

Firma/s: Dr. Martín Fernando ELALL - Director General

SANTA ROSA, 10 de Junio de 2015

VISTO

Lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 15 de Junio de 2010, en autos caratulados "ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS C/ INTERCOOP S.R.L S/ EJECUCIÓN FISCAL" (A.910,L.XXXVII); y la XLVIII Reunión Nacional de Directores de Registros de la Propiedad Inmueble;

CONSIDERANDO

Que, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 25.877, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ejerciendo facultades concurrentes con la Administración Federal de Ingresos Públicos, debe verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial que integran el Sistema Único de la Seguridad Social.

Que, en aquellos casos en los que el mencionado Ministerio advierta infracciones de los empleadores a las obligaciones de la seguridad social, el artículo 37 de la Ley Nº 25.877 lo habilita a aplicar las penalidades correspondientes (multas) utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que, a tal efecto, aplica la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que, atento lo antes expuesto y conforme lo dispuesto por el artículo 12 de la Resolución MTEySS Nº 655/05, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es la encargada de llevar a cabo, por intermedio de sus letrados, las ejecuciones fiscales de las multas impuestas que tramitan por ante los Juzgados del Fuero Federal de la Seguridad Social de la Capital Federal ó por ante los Juzgados Federales con asiento en las provincias, según corresponda, “siguiendo el procedimiento de ejecución fiscal previsto por el artículo 92 y siguientes de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado por Decreto Nº 821/98) y sus modificatorias”, sustituido por el artículo 18, inciso 5º, de la Ley Nº 25.239; mismo procedimiento que observa la Administración Federal de Ingresos Públicos en los procesos de ejecuciones llevados a cabo por sus agentes fiscales.

Que, dicho artículo fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 15 de junio de 2010, en los autos caratulados "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ Ejecución Fiscal", con los alcances indicados en el referido fallo, por entender que la potestad de ordenar la anotación, modificación, reinscripción o levantamiento de medidas cautelares es una atribución propia de los jueces, como miembros del Poder Judicial, y no de los agentes fiscales.

Que, no obstante la declaración de inconstitucionalidad antes señalada, en dicha sentencia el Alto Tribunal admitió la validez de las medidas cautelares dispuestas por los agentes fiscales con anterioridad al dictado de la misma, ello sin perjuicio de que los jueces de la causa puedan revisar en cada caso su regularidad y procedencia y, al mismo tiempo, sentenció que las medidas cautelares posteriores al dictado del mencionado fallo deben ser dispuestas, en todos los casos, por orden judicial.

Que lo resuelto por el Alto Tribunal no impide a los agentes fiscales “firmar” los oficios que ordenen la anotación, modificación, reinscripción de medidas cautelares y su levantamiento, en el marco de dichas ejecuciones fiscales.

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA,

DISPONE:

Artículo 1º.- En la calificación de los oficios que ordenan la anotación de Medidas Cautelares y sus levantamientos, con intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de los procesos de ejecuciones de multas en los que se aplica el procedimiento previsto en el Art. 92 de la Ley 11.683 – sustituido por el artículo 18, inciso 5º, de la Ley Nº 25.239 - y concordantes, que tramitan por ante los Juzgados del Fuero Federal de la Seguridad Social de la Capital Federal ó por ante los Juzgados Federales con asiento en esta provincia, según corresponda, en los que dicho Ministerio ejerce facultades concurrentes con la Administración Federal de Ingresos Públicos, además de observarse las pautas ya existentes, serán de aplicación las siguientes.

Artículo 2º.- Toda traba y/o levantamiento de inhibición o medida cautelar suscripta por agentes fiscales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, deberá ser dispuesta por orden judicial y se ajustará a los recaudos establecidos en la Disposición Técnico Registral Nº 1/2015 y en la Disposición Técnico Registral Nº 2/2015, excepto lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 respectivamente.

Artículo 3º.- El oficio que instrumente la anotación de la medida cautelar, deberá contener: la transcripción del auto judicial que ordene la medida, sello oval del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, firma y sello aclaratorio del agente fiscal o representante del Fisco carácter que deberá surgir expresamente del mismo.

Artículo 4º.- En el caso de los levantamientos, el agente fiscal deberá respetar lo dispuesto en el artículo anterior. Asimismo, acompañará con el oficio que presente a este Registro copia simple del primer proveído judicial dictado una vez interpuesto el escrito de demanda e incorporado al expediente.

Artículo 5º.- La copia que refiere el artículo anterior deberá estar certificada, bastando para ello, firma y sello del agente fiscal o representante del Estado que se encuentre interviniendo en la causa.

Artículo 6º.- Es facultad de este Registro solicitar -por única vez- constancia de alta que acredite el carácter de Agente Fiscal para obrar en este Organismo en calidad de tal. En tanto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad con delegación en Santa Rosa La Pampa deberá comunicar las bajas que se hayan registrado sobre los mismos

Artículo 7º.- Si la documentación presentada en el registro, no contiene todos los datos requeridos conforme la presente disposición será motivo de observación. En ningún caso, se aceptarán enmiendas si no se reconocen salvadas de puño y letra por el o los solicitantes antes de su firma y sello aclaratorio.

Artículo 8º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 9º.- Notifíquese a todas las secciones de esta Dirección General. Elévese a conocimiento del Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad. Póngase en conocimiento de la delegación que el Ministerio de Trabajo de la Nación tiene en la Provincia de La Pampa. Remítase por nota de estilo al Boletín Oficial solicitando su publicación. Cumplido Regístrese. Archívese

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