D.T.R. 3/2010 - Afectación a Calle, Ruta y/o Camino

Resumen: REGLAMENTACIÓN PARA LAS SOLICITUDES DE REGISTRACIÓN DE CERTIFICADOS DE DOMINIO Y REGISTRACIONES PARA AFECTACIÓN A CALLE, RUTAS Y/O CAMINOS (VIALIDAD)

Vigente desde el Martes, 17 Agosto 2010

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 5

Firma/s: Dr. Martín Fernando ELALL - Director General

SANTA ROSA, 6 de Agosto de 2010

VISTO

El Expediente Nº 6401/09, caratulado "MINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA Y SEGURIDAD – DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE – S/DISPOSICIONES TÉCNICO REGISTRALES";

CONSIDERANDO

Que resulta necesario llevar adelante un reordenamiento de las disposiciones vigentes en el Organismo, en pos de adaptarlas a las nuevas prácticas regístrales vigentes a nivel nacional;

Que con el objeto de mejorar, facilitar, dar seguridad y celeridad a la confección de solicitudes de certificados y registraciones para la afectación de rutas, caminos y/o calle, conforme las exigencias del servicio, resulta necesario readecuar la misma;

Que en las Disposiciones 1 y 3 del año 2007, no se ha dejado expresado en la misma, para cuando se presentan casos como los citados en el considerando anterior;

Que el Art. 13 de la Ley 483, establece que “….Las Registraciones se practicarán de conformidad con las disposiciones que establezca la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble….”;

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 65 de la citada Ley en el considerando anterior, el Director General tiene la atribución de adoptar las disposiciones no previstas, para un mejor funcionamiento del organismo;

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario dictaminar el procedimiento para la confección de las presentes solicitudes;

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA,

DISPONE:

Artículo 1º.- Las solicitudes de Certificados y Registraciones para la Afectación de rutas, caminos y/o calle deberán confeccionarse de acuerdo a los requisitos establecidos en las Disposiciones Técnico Registrales 1 y 3 del 2007, respectivamente, menos para el rubro donde debe describirse los datos del Inmueble (Rubro 7 y 6 en Formulario de Certificados y Registraciones, respectivamente).

Artículo 2º.- En los rubros destinados para el inmueble en las solicitudes citadas en el Art. 1º de la presente disposición, deberán ingresar los siguientes datos, que deberán ser obtenidos del plano de mensura respectivo:

  1. Ubicación: Lote, Fracción, Sección, Departamento y si correspondiere la Localidad.
  2. Plano: Tomo y Folio de Registración del Plano respectivo en el Registro y el objeto del mismo.
  3. Bien: Mayor superficie del inmueble a mensurar.
  4. Designación: Designación del inmueble que surge del plano citado y que será afectado a ruta y/o calle.
  5. Superficie: Superficie del inmueble afectado
  6. Medidas y Lindero: No deberán consignarse.
  7. Nomenclatura Catastral y Partida: Asignada por la Dirección General de Catastro (Solo para la Registraciones).

Artículo 3º.- La presente disposición es complementaria de las Disposiciones Técnico Registral 1 y 3 del año 2007.

Artículo 4º.- La Presente Disposición entrara en vigencia a partir del día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.-

Artículo 5º.- Notifíquese a todas las Secciones de esta Dirección General. Elévese a conocimiento del Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad. Póngase en conocimiento del Señor Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia, del Señor Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia, a la Dirección Provincial de Vialidad y a la Dirección Nacional de Vialidad por nota de estilo. Remítase por nota de estilo al Boletín Oficial so-licitando su publicación. Cumplido regístrese. Archívese

Back to Top

NuevoRioPortezuelo

© 2021 GOBIERNO DE LA PAMPA Ministerio de Conectividad y Modernización - Dirección de Servicios Informáticos