SANTA ROSA,30 de julio de 1984
VISTO el artículo 61 del decreto ley 483/68 en el que se encomienda a la repartición lle-var índices personales por titulares del dominio y por todo otro elemento indicativo que es-tablezca la Dirección General; y,
CONSIDERANDO:
Que, el índice personal (alfabético) por titulares del dominio ha dejado de llevarse en el organismo desde años anteriores sin autorización legal alguna;
Que el incumplimiento de ese cometido legal torna insegura y dependiente de otras reparticiones, la publicidad formal encomendada a este Registro en la ley 17801 y, precisa-mente, en los artículos 32 y 39 del decreto ley 483/68;
Que resulta prudente retomar las tareas de que se trata, confeccionando las fichas correspondientes a los adquirentes del dominio en los documentos que se registren a partir de la presente, operando gradualmente en la depuración y actualiza¬ción del índice existente en la medida en que la dotación de personal lo permita;
Que los artículos 61 y 62 del decreto ley 483/68 reglamentan suficientemente el modo de llevar este índice;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE
Artículo 1° - A partir del 1° de agosto del corriente año se reanudara la ejecución del índice personal (alfabético) de titulares de dominio conforme lo disponen los artículos 61 y 62 del decreto ley 483/68, confeccionándose las fichas correspondientes a quienes se reconozca co-mo adquirentes del dominio en los documentos que se registren a partir de esa fecha.
Artículo 2° - En la medida en que la dotación de personal lo permita se depurará y actuali-zará el índice existente a partir de los antecedentes más próximos.
Artículo 3º - En todos los casos los operadores dejarán constancia en los antecedentes de su intervención en la confección de las fichas respectivas.
Artículo 4º - Notifíquese. Hágase conocer a la Superioridad. Cumplido, archívese.