SANTA ROSA (L.P.), 17 de Enero de 1984
VISTAS las disposiciones sobre modificación, aclaración y rectificación de asientos que traen los artículos 51 á 54 de la ley 483, y
CONSIDERANDO:
Que las exigencias del servicio hacen necesario regular la presentación, contenido y conservación de las solicitudes que en todos los casos deben acompañar los documentos considerados en esas disposiciones;
Por ello, en uso de las facultades que le confiere la ley,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE
Artículo 1º - En todos los casos los documentos considerados en los artículos 52 á 54 de la Ley 483 serán presentados con una solicitud formulada por duplicado a la que se dará el número y fecha de presentación que se otorga a los documentos del artículo 2º de la Ley 17.801.
Artículo 2º - Las solicitudes del artículo anterior llevaran los rubros establecidos en el Anexo 1 que forma parte de la presente, los que serán completados en los distintos supuestos de acuerdo a las instrucciones que se dan en el mismo anexo.
Artículo 3º - Luego de rectificados los asientos los originales de las solicitudes serán guardados según el orden establecido para las minutas de inscripción de los docu-mentos del articulo 2º inciso a) de la Ley 17.801 y sus duplicados serán girados a la Dirección General de Catastro.
Artículo 4º - La presente disposición comenzará a regir el día 10 de Febrero de 1984.
Artículo 5º - Notifíquese. Hágase conocer a los Colegios profesionales interesados. Cumplido, archívese.
ANEXO 1
RUBROS CON QUE DEBERAN FORMULARSE LAS SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN, ACLARACIÓN O RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS:
SOLICITUD DE (MODIFICACIÓN) (ACLARACIÓN) (RECTIFICACIÓN) DE ASIENTO: (1)
TITULAR DEL DERECHO: (2)
INMUEBLE: (3)
DOCUMENTO PRESENTEADO: (4)
ANTECEDENTE REGISTRAL: (5)
NOMENCLATURA CATASTRAL: (6)
(MODIFICACIÓN) (ACLARACIÓN) (RECTIFICACIÓN) QUE SE PRETENDE: (7)
FUNCIONARIO SOLICITANTE: (8)
INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LOS RUBROS SEGÚN LOS DISTINTOS SUPUESTOS:
(1) Consignar únicamente lo que corresponda.
(2) Datos filiatorios e identificatorios del propietario, usufructuario, acreedor, etc. Según corresponda.
(3) Consignar ubicación, designación y superficie.
(4) Si es Notarial: Número y fecha de escritura, número de copia, escribano autorizante y registro.
Si es Judicial: Carátula y número de expediente, Juzgado y Secretaría y en su caso, fecha, fojas y parte dispositiva de las Resoluciones que ordenen la rectificación, su inscripción y el profesional autorizado para diligenciarla.
(5) Matrícula y número y fecha de presentación o tomo y folio de registración del documento que se pretenda modificar, aclarar o rectificar.
(6) La que corresponda al inmueble.
(7) Titularidad, circunstancias negociables o personales, elementos parcelarios o extensión de los derechos que se pretenda modificar, aclarar o rectificar.
Se consignará en el rubro únicamente lo que corresponda: "MODIFICACIÓN", "ACLARACIÓN" o "RECTIFICACIÓN".
(8) Si es abogado o procurador se consignara su nombre matrícula y domicilio.Si es escribano se consignará su nombre y registro.