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Ley Provincial 528

Resumen: CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PAMPA

Temas:

AUTORIZANDO AL COLEGIO DE ESCRIBANOS A PRESTAR COLABORACIÓN AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Sumario: DERECHO CIVIL, Registro de la Propiedad Inmueble, Colegio de Escribanos, La Pampa

Boletín Oficial 28 de junio de 1974

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 12

Firma/s: Rubén Hugo MARIN, Presidente; Francisco MONEO, Secretario - CÁMARA DE DIPUTADOS

SANTA ROSA, 13 de Junio de 1974

ARTÍCULO 1.- Autorizase al Colegio de Escribanos de la Provincia a prestar colaboración técnica especializada al Registro de la Propiedad Inmueble, con el objeto de proveer a la reestructuración y mejoramiento de su metodología operativa.

ARTÍCULO 2.- Facúltese al Poder Ejecutivo para celebrar con el Colegio de Escribanos -conforme a las normas de la presente ley- el correspondiente convenio regulando dicha cooperación, cuya duración se fijará en cinco años.

El Poder Ejecutivo podrá, cuando lo considere conveniente, rescindir dicho convenio o prorrogarlo por igual o menor lapso.

ARTÍCULO 3.- El Colegio de Escribanos prestará su colaboración sin cargo alguno para el Estado, quedando facultado para percibir de los escribanos públicos y demás usuarios del Registro de la Propiedad Inmueble, las contribuciones especiales que se establezcan para el mejoramiento del servicio, sin perjuicio del mantenimiento de las tasas básicas existentes. A tal fin podrá vender con exclusividad formularios de uso obligatorio para las inscripciones, anotaciones, certificaciones e informes, cuyas características gráficas establecerá el Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, quedando la impresión y distribución a cargo del mencionado Colegio.

Artículo 4.- El convenio a celebrarse establecerá como pautas mínimas:

  1. Modo, forma y condiciones para el supuesto de prórroga o rescisión;
  2. precio de los formularios cuya venta se autoriza al Colegio de Escribanos;
  3. procedimiento para disponer de los fondos integrados por las contribuciones afectadas;
  4. Procedimiento para la adopción de medidas tendientes al cumplimiento de los objetivos enunciados en el artículo 1, mediante:
    1. contratación de personal técnico-profesional especializado;
    2. adopción de los medios conducentes a la incentivación de los agentes afectados al Servicio, incluyendo entre tales medios becas de capacitación;
    3. adquisición o locación de los bienes necesarios para un eficiente funcionamiento.
  5. incorporación de los bienes que se adquieran al patrimonio estatal. Dichos bienes serán afectados al Registro de la Propiedad Inmueble.

ARTÍCULO 5.- La asistencia a cargo del Colegio de Escribanos se ajustará a las siguientes condiciones:

  1. los fondos provenientes de las contribuciones especiales previstas en esta ley serán depositados por el Colegio de Escribanos en cuenta especial a la orden de esa entidad, en el Banco de la Provincia de La Pampa y sobre ella se harán los libramientos necesarios;
  2. si al término del convenio quedaren saldos en efectivo, el Colegio de Escribanos procederá a depositarlos en la Tesorería General de la Provincia, para su acreditación a Rentas Generales;
  3. el Colegio de Escribanos queda facultado para retener, sin cargo de rendir cuentas, el treinta por ciento (30%) de los ingresos totales, para atender los gastos de administración del sistema y cursos de capacitación registral.

MODIFICADO por PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO 2016 Art. 30 - LEY 2.906. La Pampa 26/5/2016.

ARTÍCULO 6.- Sin perjuicio de las atribuciones de control que la Constitución de la Provincia asigna al Tribunal de Cuentas y las demás verificaciones contables que disponga el Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, el Colegio de Escribanos deberá presentar anualmente y a la finalización del convenio el inventario de los bienes adquiridos y un balance del movimiento de fondos.

ARTÍCULO 7.- Los contratos de trabajo serán celebrados por el Colegio de Escribanos bajo su exclusiva responsabilidad, a propuesta del Registro de la Propiedad Inmueble, por intermedio del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia y serán rescindibles sin expresión de causa.

El personal contratado en estas condiciones estará sometido a la autoridad exclusiva del Registro de la Propiedad Inmueble y a su régimen disciplinario. En cuanto al contrato de trabajo, quedará sujeto al ordenamiento previsional correspondiente al personal del Colegio de Escribanos.

La Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble asignará las funciones de acuerdo con las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 8.- Las condiciones de trabajo, remuneraciones y demás beneficios que se acuerden al personal administrativo contratado, no serán superiores a los de los agentes estatales que desempeñen funciones de análoga responsabilidad y jerarquía.

Los que correspondan al personal técnico guardarán similar relación.

ARTÍCULO 9.- Los contratos de prestación de servicios con entidades o empresas especializadas se ajustarán a las normas a convenir con el Registro de la Propiedad Inmueble.

ARTÍCULO 10.- Los demás aspectos que han de regular la colaboración a cargo del Colegio de Escribanos, se concretarán en el tiempo y en la forma que se acuerde con el Registro de la Propiedad Inmueble.

ARTÍCULO 11.- De los fondos que recaude el Colegio de Escribanos, se destinará un porcentaje para contribuir al pago de las indemnizaciones que corresponda satisfacer al Estado Provincial como consecuencia de errores registrales. El mismo será fijado anualmente por el Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia y el citado Colegio.

Con los excedentes se constituirá un fondo de reserva cuya aplicación determinará el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-