D.T.R. 1/2021 - Modificatoria de D.T.R. 2/2020

Resumen: Modificación DTR 2/2020

Temas:

 

Vigente desde el Martes, 06 Abril 2021

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 3

Firma/s: Dr. Juan MECCA - Director General

SANTA ROSA, 23 de Marzo de 2021

VISTO

La Disposición Técnico Registral N° 2/2020, y;

CONSIDERANDO

Que, por la disposición citada, se habilitó la solicitud de trámites de publicidad (certificados e informes) de forma online;

Que en la confección de las nuevas solicitudes de certificado o informe de inhibiciones online el sistema permite ingresar sólo una persona humana o jurídica por trámite;

Que en el artículo 4° de la Disposición del primer considerando establece que para las presentaciones de forma presencial también solo podrá solicitarse una persona por trámite;

Que, por ello, y habiendo tomado como experiencia lo sucedido desde la puesta en funcionamiento de las presentaciones online de trámites y las sugerencias de los usuarios del sistema, se ha llegado a la necesidad de ampliar el número de personas permitidas por solicitud;

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 65 de la Ley 483, el Director General tiene la atribución de adoptar las disposiciones no previstas, para un mejor funcionamiento del organismo;

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE

Artículo 1º.- Modificar el Artículo 4° dela Disposición Técnico Registral N° 2/2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“…Artículo 4°.- Con la puesta en vigencia de las Solicitudes de trámites online, para los certificados e informes de Inhibiciones se podrá solicitar hasta SEIS (6) personas para las presentaciones de forma presencial y/u online, ajustándose la solicitud a lo determinado en la DTR 2/2004.

A partir del día 3 de mayo de 2021 todas las solicitudes de certificados e informes de inhibiciones deberán ser presentadas de forma online, no aceptándose el ingreso de dichos trámites de forma presencial con excepción de los tramites solicitados por los particulares y organismos de otra jurisdicción……”

Artículo 2º.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes de abril de 2021.-

Artículo 3º.- Notifíquese a todas las Secciones de esta Dirección General. Elévese a conocimiento del Señor Ministro de Gobierno y Justicia. Póngase en conocimiento de los Señores Presidentes de los Colegios de Abogados y Procuradores y de Escribanos de la Provincia por nota de estilo. Remítase por nota de estilo al Boletín Oficial solicitando su publicación. Cumplido regístrese. Archívese.-

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