D.T.R. 2/2020 - Sistema Informatico Mapún

Resumen: Reglamentación nuevo Sistema informático de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble

Temas:

 

Vigente desde el Martes, 01 Septiembre 2020

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 6

Firma/s: Dr. Juan MECCA - Director General

SANTA ROSA, 25 de Agosto de 2020

VISTO

La necesidad de implementar las solicitudes de tramites que se requieren en el Registro de la Propiedad Inmueble de forma online, y;

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de La Pampa lleva adelante una política de modernización e innovación tecnológica de los organismos del estado;

Que el Registro de la Propiedad Inmueble no es ajeno a esta iniciativa, por lo que se encuentra en pleno el proceso de informatización de las distintas áreas, la digitalización de la documentación obrante en el organismo, y la aplicación de nuevas tecnologías para una mejor prestación de los servicios, dando celeridad y seguridad a la actividad registral;

Que también se ha trabajado en la implementación de los servicios online, con el fin de que toda presentación de solicitudes de publicidad o registración se realicen a través de un portal web creado para tal fin;

Que por ello se ha desarrollado en conjunto con la Dirección de Servicios Informáticos dependiente del Ministerio de Modernización y Conectividad el Sistema informático para este Registro, denominado el proyecto con el vocablo mapuche: “MAPUN”;

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 65 de la Ley 483, el Director General tiene la atribución de adoptar las disposiciones no previstas, para un mejor funcionamiento del organismo;

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE

Artículo 1º.- Apruébese el sistema informático, proyecto “Mapún”, que se accede mediante la URL “https://mapun.lapampa.gob.ar”. Los profesionales, autorizados del poder judicial y de reparticiones oficiales, para poder operar el mismo deberán previamente encontrarse registrados en el Sistema de Usuario Único del Gobierno de La Pampa. El mencionado sistema se encuentra conformado por tres módulos:

  • PORTAL DE SERVICIOS para todos los usuarios registrados y no registrados.
  • GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN con acceso restringido a funcionarios y agentes del Registro de la Propiedad Inmueble, en el mismo se desarrollará toda la actividad registral interna.
  • GESTIÓN ONLINE DE TRÁMITES con acceso restringido a profesionales, reparticiones oficiales y organismos del poder judicial autorizados a operar con el registro, lo cual creara una oficina virtual para cada usuario.

Artículo 2°.- Apruébese el nuevo formato de Folio Real, denominado “Folio Real Digital (FRD)”, el cual cumple con todos los requisitos especificados en la Ley Nacional 17801 y Decreto Ley Reglamentario 483/69, teniendo como característica de actualización automática con la registración de los tramites de registración y publicidad, visualización del FRD con la información vigente o histórica.-

Artículo 3º.- Apruébese el nuevo formato de expedición de Publicidad Registral (Certificados e Informes), el nuevo comprobante tendrá como medida de seguridad un código QR y código de verificación, por los cuales se podrá constatar la veracidad del mismo.-

Artículo 4º.- Con la puesta en vigencia de las Solicitudes de trámites online, para los certificados e informes de Inhibiciones se podrá solicitar hasta SEIS (6) personas para las presentaciones de forma presencial y/u online, ajustándose la solicitud a lo determinado en la DTR 2/2004.-

A partir del día 3 de mayo de 2021 todas las solicitudes de certificados e informes de inhibiciones deberán ser presentadas de forma online, no aceptándose el ingreso de dichos trámites de forma presencial con excepción de los tramites solicitados por los particulares y organismos de otra jurisdicción.

MODIFICADO por Disposición Técnico Registral 1/2021
Texto Anterior: “...Con la puesta en vigencia de las Solicitudes de trámites online, para los certificados e informes de Inhibiciones de forma presencial se podrá solicitar solo por una persona, ajustándose la solicitud a lo determinado en la DTR 2/2004...”

Artículo 5º.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día 1ª de Septiembre de 2020.-

Artículo 6º.- Notifíquese a todas las Secciones de esta Dirección General. Elévese a conocimiento del Señor Ministro de Gobierno y Justicia. Póngase en conocimiento de los Señores Presidentes de los Colegios de Abogados y Procuradores y de Escribanos de la Provincia por nota de estilo. Remítase por nota de estilo al Boletín Oficial solicitando su publicación. Cumplido regístrese. Archívese.-

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