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D.T.R. 2/2018 - Protección de la Vivienda (Convenio con Personas Juridicas)

Resumen: REGLAMENTACIÓN SOBRE LOS CONVENIOS DE COLABORACION ENTRE MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA Y DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE CON PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SOBRE EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA

Vigente desde el Lunes, 16 Julio 2018

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 4

Anexo/s: I

Firma/s: Dr. José Luis SCARPELLO - Subdirector General

SANTA ROSA, 11 de Julio de 2018

VISTO

La Disposición Técnico Registral 2/2016;

CONSIDERANDO

Que esta Dirección por la Disposición Técnico Registral reglamentó la posibilidad que por intermedio de la firma de un Convenio con los Municipios y Comisiones de Fomento de las distintas localidades de la provincia de La Pampa, las personas interesadas puedan participar del Régimen de Protección de la Vivienda evitando el traslado hasta nuestras oficinas;

Que viendo los resultados obtenidos, se ha considerado la posibilidad que por intermedio de la firma de Convenios con Personas Jurídicas, también se llegue a los ciudadanos de está provincia con el fin de acogerse a los beneficios de dicho régimen;

Que el Artículo 13 del Decreto Provincial Reglamentario Nº 483/68 establece que “Las registraciones se practicarán de conformidad con las disposiciones que establezca la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble”;

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 65 de la Ley 483, el Director General tiene la atribución de adoptar las disposiciones no previstas, para un mejor funcionamiento del organismo;

POR ELLO,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE

Artículo 1º.- Apruébese el modelo de Convenio que como Anexo forma parte de la presente, para su suscripción con las distintas Personas Jurídicas de la Provincia, que deseen colaborar difundiendo, asesorando y ejerciendo como nexo entre el ciudadano y el registro.-

Artículo 2°.- Las Personas Jurídicas que se adhieran al presente Convenio, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Comprometerse a asesorar a todos los ciudadanos interesados sobre el Régimen de Protección de la Vivienda;
  2. Recepcionar la documentación requerida de acuerdo a lo establecido en la Disposición Técnico Registral Nº 9/2015;
  3. Enviar y retirar la documentación respectiva a la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble.

Artículo 3º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4º.-Notifíquese a todas las Secciones de esta Dirección General. Elévese a conocimiento del Señor Ministro de Gobierno y Justicia. Remítase por nota de estilo al Boletín Oficial solicitando su publicación. Cumplido regístrese. Archívese.

ANEXO I

MODELO DE CONVENIO

CONVENIO ENTRE PERSONAS JURIDICAS CON LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Entre el MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, representado en este acto por su titular, Dr.______________, la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, con domicilio en la calle Hilario Lagos 330 de la ciudad de SANTA ROSA, en adelante “EL REGISTRO”, representado en este acto por su Director General, Dr. ________________________, por una parte, y por la otra la _________________________ con sede central en la localidad de _______________, con domicilio en ______________________, en adelante “LA PERSONA JURIDICA”, representada en este acto por el señor Presidente/Gerente, ___________________, convienen en celebrar el presente Convenio a los efectos de facilitar el alcance social de la Afectación, Modificación y Desafectación al Régimen de Protección de la Vivienda, según Disposición Técnico Registral 9/15, a todos los habitantes del interior de la Provincia de La Pampa, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “LA PERSONA JURIDICA” será la encargada de la recepción de la documentación de acuerdo a los requisitos establecidos por la Disposición Técnico Registral 9/2015.-

SEGUNDO: “LA PERSONA JURIDICA” informará en el término de 5 (cinco) días hábiles de suscripto este convenio y con las formalidades pertinentes, al “REGISTRO” la/s persona/s que será/n designada/s como representante/s de la recepción, envío, gestión y retiro de la documentación citada en la primera cláusula.- Asimismo, LA PERSONA JURIDICA tendrá un plazo de 15 (quince) días hábiles para informar la baja del anterior y alta del nuevo representante.

TERCERA: “LA PERSONA JURIDICA” procederá al armado de una carpeta con los requisitos completos mencionados en la cláusula Primera y lo remitirá bajo su responsabilidad al “REGISTRO”.-

CUARTA: “EL REGISTRO”, a través del Departamento de Protección de la Vivienda, calificará la documentación y de no existir observaciones procederá a su ingreso por el Departamento de Mesa de Entradas y Salidas.

QUINTA: “EL REGISTRO” labrará Acta por duplicado y remitirá una al responsable designado de acuerdo a lo establecido en el punto segundo de la presente.-

SEXTA: En la matrícula correspondiente se dejará constancia de que el trámite se realizó mediante LA PERSONA JURIDICA, el número de entrada, fecha de ingreso al registro y número de Acta.

SEPTIMA: La inscripción al Régimen por medio del procedimiento previsto en la presente tiene carácter constitutivo, es decir, la fecha de ingreso al registro es la de entrada en vigencia del beneficio.

OCTAVA: “EL REGISTRO” se compromete a brindar a la “LA PERSONA JURIDICA” la capacitación y asesoramiento necesarios a efectos de instrumentar el procedimiento administrativo para la Afectación, Desafectación y/o Modificación al Régimen de Protección de la Vivienda.-

NOVENA: El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años, computados a partir de la recepción en “EL REGISTRO”. El plazo se renovará en forma automática y sucesiva por idénticos períodos, salvo que una parte comunique a la otra su voluntad de no hacerlo, lo que deberá ser notificado en forma fehaciente con treinta (30) días de antelación. En la misma deberá dejar constancia de la causa que motiva la rescisión.

A los efectos del presente convenio, las partes constituyen sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se realicen con respecto a la ejecución del mismo.-

De conformidad con las cláusulas que anteceden, se firma este Convenio en dos (2) ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de Santa Rosa a los ____ días del mes de __________ del año 20__.