D.T.R. 4/2007 - Residuos Peligrosos

Resumen: REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE REGISTRACIÓN Y PUBLICIDAD SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS (LEY 24051)

Vigente desde el Lunes, 23 Julio 2007

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 5

Firma/s: Dr. Martín Fernando ELALL - Director General

SANTA ROSA , 26 de Junio de 2007.

VISTO:

El Expediente Nº 2163/07, caratulado “MINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA Y SEGURIDAD – DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE – S/DISPOSICION TECNICO REGISTRAL POR RESIDUOS PELIGROSOS (LEY NACIONAL 24.051)”;

CONSIDERANDO:

Que la provincia de La Pampa, mediante la Ley Provincial Nº 1.466 y su Decreto Reglamentario Nº 2054, adhirió a lo dispuesto sobre “RESIDUOS PELIGROSOS” por la Ley Nacional Nº 24.051;

Que el Art. 34 de la Ley Nacional 24.051, expresa que: “Es requisito para la inscripción de plantas de tratamiento y/o disposición final en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos la presentación de una declaración jurada en las que se manifiesten, entre otros datos exigibles, los siguientes: a)....; b) ....; c) Inscripción en el Registro de la Propiedad inmueble, en la que se consigne, específicamente, que dicho predio será destinado a tal fin; d)....”;

Que a tales efectos se hace necesario establecer los requisitos y formas para rogar la inscripción del mismo en el Registro;

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE:

Artículo 1º.- Para la registración a que hace referencia el Inciso c.), del Artículo 34 de la Ley Nacional 24.051, se deberá presentar la solicitud suscripta por el titular de dominio, con firma certificada por notario, dónde deberá constar los datos del titular (en forma completa), domicilio, inscripción de dominio, partida y nomenclatura catastral; asimismo, deberá acompañarse la documentación emitida por la Autoridad de Aplicación (Subsecretaria de Ecología de la Provincia de La Pampa), dónde se acredite el inicio de las actividades.

Artículo 2º.- Las solicitudes deberán estar intervenidas por la Dirección General de Rentas, previo pago de las tasas correspondientes y el Arancel de la Ley Convenio 528.

Articulo 3º.- La registración de las solicitudes, que hace referencia el Artículo 1 de la presente Disposición dará lugar a la conversión a Folio Real del inmueble afectado.

Artículo 4º.- La anotación a practicar en el Folio Real, cuyo carácter es de publicitar, se efectuara en el rubro b) de la ficha y su texto será el siguiente:

“Afectado a Ley Nac. 24.051 de Residuos Peligrosos ( Inc. c,
Art. 34), Nº E. .............. Fecha .....”

Artículo 5º.- Notifíquese mediante nota de estilo, a todas las Secciones de esta Dirección General, elévese a conocimiento de la Subsecretaria de Justicia y Registros Públicos, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, póngase en conocimiento de la Señora Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores, y del Presidente del Colegio de Escribanos, todos ellos de esta Provincia de La Pampa. Remítase al Boletín Oficial solicitando su publicación. Cumplido, regístrese y Archívese.

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