D.T.R. 2/2016 - Protección de la Vivienda (Convenio con Municipios)

Resumen: REGLAMENTACIÓN SOBRE LOS CONVENIOS DE COLABORACION ENTRE MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA Y DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE CON LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SOBRE EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA

Temas:

 

Vigente desde el Lunes, 14 Marzo 2016

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 5

Anexo/s: I, II

Firma/s: Dr. Juan MECCA - Director General

SANTA ROSA, 2 de Marzo de 2016

VISTO

Las modificaciones al Código Civil y Comercial introducidas por la Ley Nº 26.994 aprobada por la Cámara de Diputados de la Nación el 1º de octubre de 2014 cuya vigencia se tornó operativa el día 1 de agosto de 2015 conforme lo dispuesto por Ley 27.077;

CONSIDERANDO

Que la actualización de determinadas materias contenidas en la ley de fondo hace evidente la necesidad de introducir modificaciones en la regulación de todos aquellos institutos que se vieron modificados;

Que, como consecuencia de ello, resulta fundamental llevar adelante una ordenación técnica interna en pos de adaptarla a futuras prácticas registrales;

Que en ese marco, se procedió al dictado de la Disposición Técnico Registral Nº 9/15, mediante la cual se aprobó un nuevo Régimen de Afectación de la Vivienda, conforme las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial;

Que el objetivo es brindar un mejor servicio, respetuoso de los principios constitucionales reconocidos y que en la misma dirección tutele la seguridad jurídica;

Que esta Dirección ha considerado la posibilidad que por intermedio de los Municipios y Comisiones de Fomento de las distintas localidades de la provincia de La Pampa, las personas interesadas puedan participar del Régimen de Protección de la Vivienda evitando el traslado hasta nuestras oficinas;

Que durante la vigencia del régimen anterior se firmaron treinta y un convenios con diversos Municipios y Comisiones de Fomento, estimando apropiado proceder a la suscripción del nuevo modelo que se aprobará por la presente, conforme al régimen aprobado por la D.T.R. Nº 9/15;

Que el Artículo 13 del Decreto Provincial Reglamentario Nº 483/68 establece que “Las registraciones se practicarán de conformidad con las disposiciones que establezca la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble”;

Que acorde el Artículo 65 de la citada norma provincial, el Director General tiene la atribución de adoptar las disposiciones no previstas para mejorar el funcionamiento de este Organismo;

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE

Artículo 1º.- Apruébese el modelo de Convenio y Formulario de Representantes que como Anexos I y II respectivamente forman parte de la presente, para su suscripción con las distintas Municipalidades y/o Comisiones de Fomento de la Provincia.-

Artículo 2°.- Las Municipalidades y/o Comisiones de Fomento que se adhieran al presente Convenio, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Comprometerse a asesorar a todos los ciudadanos interesados sobre el Régimen de Protección de la Vivienda;
  2. Recepcionar la documentación requerida de acuerdo a lo establecido en la Disposición Técnico Registral Nº 9/2015;
  3. Enviar y retirar la documentación respectiva a la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble.

Artículo 3º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4º.-Con la entrada en vigencia de la presente déjese sin efecto la Disposición Técnico Registral Nº 2/2013.

Artículo 5º.-Notifíquese a todas las Secciones de esta Dirección General. Elévese a conocimiento del Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad. Póngase en conocimiento a las distintas Municipalidades y Comisiones de Fomento. Remítase por nota de estilo al Boletín Oficial solicitando su publicación. Cumplido regístrese. Archívese.-

ANEXO I

MODELO DE CONVENIO

CONVENIO ENTRE MUNICIPALIDADES Y/O COMISIONES DE FOMENTO CON LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Entre el MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, representado en este acto por su titular, Dr.______________, la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, con domicilio en la calle Hilario Lagos 330 de la ciudad de SANTA ROSA, en adelante “EL REGISTRO”, representado en este acto por su Director General, Dr. ________________________, por una parte, y por la otra la MUNICIPALIDAD/COMISION DE FOMENTO de la localidad de _______________, con domicilio en ______________________, en adelante “EL MUNICIPIO/LA COMISION DE FOMENTO”, representada en este acto por el señor Intendente/Presidente, ___________________, convienen en celebrar el presente Convenio a los efectos de facilitar el alcance social de la Afectación, Modificación y Desafectación al Régimen de Protección de la Vivienda, según Disposición Técnico Registral 9/15, a todos los habitantes del interior de la Provincia de La Pampa, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “EL MUNICIPIO/LA COMISIÓN DE FOMENTO” será el encargado de la recepción de la documentación de acuerdo a los requisitos establecidos por la Disposición Técnico Registral 9/2015.-

SEGUNDO: “EL MUNICIPIO/LA COMISIÓN DE FOMENTO” informará en el término de 5 (cinco) días hábiles de suscripto este convenio y con las formalidades pertinentes, al “REGISTRO” la/s persona/s que será/n designada/s como representante/s de la recepción, envío, gestión y retiro de la documentación citada en la primera cláusula.- Asimismo, EL MUNICIPIO/LA COMISIÓN DE FOMENTO tendrá un plazo de 15 (quince) días hábiles para informar la baja del anterior y alta del nuevo representante.

TERCERA: “EL MUNICIPIO/LA COMISIÓN DE FOMENTO” procederá al armado de una carpeta administrativa con los requisitos completos mencionados en la cláusula Primera y lo remitirá bajo su responsabilidad al “REGISTRO”.-

CUARTA: “EL REGISTRO”, a través del Departamento de Protección de la Vivienda, calificará la documentación y de no existir observaciones procederá a su ingreso por el Departamento de Mesa de Entradas y Salidas.

QUINTA: “EL REGISTRO” labrará Acta por duplicado y remitirá una al responsable designado de acuerdo a lo establecido en el punto segundo de la presente.-

SEXTA: En la matrícula correspondiente se dejará constancia de que el trámite se realizó mediante carpeta administrativa (número y fecha de inicio), el número de entrada, fecha de ingreso al registro y número de Acta.

SEPTIMA: La inscripción al Régimen por medio del procedimiento previsto en la presente tiene carácter constitutivo, es decir, la fecha de ingreso al registro es la de entrada en vigencia del beneficio.

OCTAVA: “EL REGISTRO” se compromete a brindar al “MUNICIPIO/COMISIÓN DE FOMENTO” la capacitación y asesoramiento necesarios a efectos de instrumentar el procedimiento administrativo para la Afectación, Desafectación y/o Modificación al Régimen de Protección de la Vivienda.-

NOVENA: El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años, computados a partir de la recepción en “EL REGISTRO”. El plazo se renovará en forma automática y sucesiva por idénticos períodos, salvo que una parte comunique a la otra su voluntad de no hacerlo, lo que deberá ser notificado en forma fehaciente con treinta (30) días de antelación. En la misma deberá dejar constancia de la causa que motiva la rescisión.

DECIMA:De existir convenio vigente suscripto con EL MUNICIPIO/COMISION DE FOMENTO en el marco de la D.T.R. Nº 2/13, se entiende que el mismo es resuelto por la suscripción del presente.-

A los efectos del presente convenio, las partes constituyen sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se realicen con respecto a la ejecución del mismo.-

De conformidad con las cláusulas que anteceden, se firma este Convenio en dos (2) ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de Santa Rosa a los ____ días del mes de __________ del año 20__.

ANEXO II

 RPV
MODELO DE FORMULARIO REGISTRACION REPRESENTANTES
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