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D.T.R. 2/2017 - Derecho Real de Superficie

Resumen: REGLAMENTACIÓN SOBRE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA REGISTRACION DE AFECTACIÓN, MODIFICACION O DESAFECTACIÓN TOTAL O PARCIAL DE INMUEBLES A DERECHOS REAL DE SUPERFICIE

Vigente desde el Lunes, 05 Junio 2017

Cantidad de Capitulos que componen la Norma: 1

Cantidad de Títulos que componen la Norma: 2

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 13

Firma/s: Abog. Juan MECCA- Director General

SANTA ROSA, 26 de Mayo de 2017

VISTO:

Las modificaciones al Código Civil y Comercial introducidas por la Ley Nº 26.994 aprobada por la Cámara de Diputados de la Nación el 1 de octubre de 2014 cuya vigencia se tornó operativa el día 1 de agosto de 2015 conforme lo establecido por la Ley Nº 27.077;

CONSIDERANDO:

Que la actualización de determinadas materias contenidas en la ley de fondo hace evidente la necesidad de introducir modificaciones en la regulación de todos aquellos institutos que se vieron modificados;

Que, como consecuencia de ello, resulta fundamental llevar adelante una ordenación técnica interna en pos de adaptarla a futuras prácticas registrales;

Que el objetivo es brindar un mejor servicio respetuoso de los principios constitucionales reconocidos y que en la misma dirección tutele la seguridad jurídica; para ello hay que ade-cuar el régimen local a las exigencias sustanciales contenidas en el Código Civil y Comercial con relación al derecho real de superficie;

Que el artículo 13 del Decreto Provincial Reglamentario Nº 483/68 establece que “Las registra-ciones se practicarán de conformidad con las disposiciones que establezca la Dirección Gene-ral del Registro de la Propiedad Inmueble”;

Que acorde el artículo 65 de la citada norma provincial, el Director General tiene la atribución de adoptar las disposiciones no previstas para mejorar el funcionamiento de este Organismo;

Que en virtud de lo expuesto precedentemente resulta conveniente regular en un mismo instrumento todas las modalidades referentes a esta materia;

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE:

CAPÍTULO I

Artículo 1º.- Se tomará razón:

  • De su objeto;
  • De la modalidad que adopte el derecho real de superficie;
  • De su extensión;
  • Del plazo convenido o de la condición resolutoria.

Artículo 2°.- La inscripción del derecho real de superficie se practicará en la matrícula donde conste inscripto el dominio o el condominio, en el rubro referido a sus gravámenes y restricciones. Inscripto el documento en forma definitiva, se abrirá una submatrícula que llevará, con el número de la de origen y la sigla ST si la superficie se constituye sobre todo el inmueble, o SP cuando se constituya sobre parte determinada de aquél; en este último supuesto la sigla SP, se completará con un número de orden que permita individualizar cada una de los derechos de superficie constituidos en un inmueble determinado de acuerdo a lo que consigne el plano.

Artículo 3º.- Para la constitución del derecho real de superficie bajo la modalidad que se adopte, será requisito previo contar con plano protocolizado.

Artículo 4º.- Si de la escritura de constitución del derecho de superficie resulta la prohibición para el superficiario de afectar su derecho a propiedad horizontal, se hará constar esta circunstancia en el asiento respectivo; el autorizante del documento deberá transcribir la parte pertinente del testimonio en el RUBRO 13 de la solicitud de inscripción

Artículo 5º.- Cuando se pretenda cancelar la inscripción del derecho real de superficie por vencimiento del plazo legal o convencional se deberá presentar solicitud de cancelación de la inscripción y solicitud de cancelación de los derechos reales impuestos por el superficiario, si correspondiere.

Artículo 6º.- Si el derecho real de superficie se extingue antes del vencimiento del plazo legal o convencional, únicamente, se presentará solicitud de cancelación de la inscripción del derecho de superficie.

TÍTULO I

DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

Artículo 7º.- La solicitud de registración, contendrá los siguientes rubros:

  • RUBRO 1 (Especie de derecho): se consignará “Superficie y modalidad”, respetándose lo que instrumente el título;
  • RUBRO 2: Se denominará “Propietario”;
  • RUBRO 3: Se denominará “Superficiario”;
  • RUBRO 4: Se denomina “Montos”. Asimismo, se deberá dejar constancia del plazo convenido;
  • RUBRO 6: Se denomina “Inmuebles” descripto conforme a croquis según mensura para derecho de superficie;
  • RUBRO 7: Se denomina “Registración de antecedentes” (conforme, Artículo 1 Disposición técnico registral Nº 3/2007);
  • RUBRO 8: Se denomina “documento”;
  • RUBRO 9: Se denomina “Certificados”;
  • RUBRO 10: Se denomina “Autorizante”;
  • RUBRO 11: Se denomina “Solicitante”;
  • RUBRO 13: Se denomina “Observaciones"

Artículo 8º.- La solicitud de cancelación de la inscripción del derecho real de superficie, contendrá los siguientes rubros:

  • RUBRO 1 (Especie de derecho): se consignará “Cancelación del derecho real de superficie”;
  • RUBRO 2: Se denomina “Propietario”;
  • RUBRO 3: Se denomina “Superficiario”;
  • RUBRO 6: Se denomina “Inmuebles” sólo se deberá consignar la nomenclatura catastral;
  • RUBRO 9: Se denomina “Certificados”;
  • RUBRO 10: Se denomina “Autorizante”;
  • RUBRO 11: Se denomina “Solicitante”;
  • RUBRO 13: Se denomina “Observaciones”.

TÍTULO II

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 9º.- Si la documentación presentada en el registro no cumple con los requisitos dispuestos por la presente será motivo de observación. En ningún caso se aceptarán las enmiendas efectuadas en los distintos documentos, si no se reconocen salvadas de puño y letra por los solicitantes antes de su firma y sello aclaratorio.

Artículo 10º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 11º.- Con la entrada en vigencia de la presente déjese sin efecto la Disposición Técnico Registral Nº 3/2015.

Artículo 12º.- En caso de duda respecto a lo previsto en esta Disposición, se estará a lo dispuesto por la Ley Nº 26.994.

Artículo 13º.- Notifíquese a todas las Secciones de esta Dirección General. Elévese a conocimiento del Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad. Póngase en conocimiento del Señor Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia y de la Señora Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia por nota de estilo. Remítase por nota de estilo al Boletín Oficial solicitando su publicación. Cumplido regístrese. Archívese.