D.T.R. 1/2017 - Modificatoria D.T.R. 3/2016

Resumen: MODIFICATORIA DE LOS PLAZOS DE SUSPENSIÓN DE EXPEDICIÓN DE TRÁMITES URGENTES Y HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

Vigente desde el Lunes, 05 Junio 2017

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 3

Firma/s: Dr. Juan MECCA - Director General

SANTA ROSA, 26 de Mayo de 2017

VISTO:

La Disposición Técnico Registral número tres del año dos mil dieciséis;

CONSIDERANDO:

Que para brindar un mejor servicio se ha decido habilitar dos ventanillas, las cuales recepcionarán y expedirán los trámites que se realizan por ante el Registro y ampliar el período para la solicitud de los trámites urgentes;

Que a fin de facilitar la presentación de trámites por parte de particulares se ha dispuesto que el personal del Departamento de Informes, confeccione las solicitudes de los mismos, razón por la cual es preciso organizar dicho sector a efectos de no resentir su funcionamiento;

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 65 del Decreto Ley 483/68, el Director General tiene la atribución de adoptar las disposiciones no previstas en el mismo, para un mejor funcionamiento del organismo;

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE:

Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1° de la Disposición Técnico Registral 3/2016, su nuevo texto es el siguiente:

“…Artículo 1º.- Apruébense el horario de atención del Departamento de Mesa de Entradas y Salidas para Ingreso y Egreso de Solicitudes de Registración y/o Publicidad Registral que quedará establecido de Lunes a Viernes de 7:15 a 12:15 horas.

Los días Viernes o víspera de feriado o día no laborable, el ingreso de los Trámites Urgentes de Solicitudes de Certificados e Informes serán expedidos el mismo día en el horario de 12:00 a 12:15 horas, siempre que su ingreso fuera realizado hasta las 8:30 horas cuando el presentante es de la ciudad de Santa Rosa o hasta las 9:30 horas si es de otra localidad. Los demás tramites urgentes de Solicitudes de Certificados e Informes serán expedidos de Lunes a Viernes de 12:00 a 12:15 horas el día posterior a su ingreso…”

Artículo 2°.- Modificar el Artículo 3° de la Disposición Técnico Registral 3/2016, su nuevo texto es el siguiente:

“…Artículo 3º.- Durante el período de licencia anual obligatoria del personal del Registro comprendido entre los días 15 de Diciembre al 28 o 29 de Febrero inclusive, los Trámites Urgentes se expedirán en los mismos plazos que el general de los trámites…”

Artículo 3º.- Modificar el Artículo 4° de la Disposición Técnico Registral 3/2016, su nuevo texto es el siguiente:

“…Artículo 4º.- Apruébense los horarios de atención del Departamento de Publicidad Directa que quedarán establecidos de la siguiente manera:

  1. Consulta de Documentación: Lunes, Miércoles y Viernes de 7:30 a 10:30 horas;
  2. Asesoramiento Técnico: Martes y Jueves de 7:30 a 11:30 horas;
  3. Particulares (Solicitud de Informes): Lunes a Viernes de 7:15 a 10:00 horas …”

Artículo 4º.-La presente disposición es modificatoria de la Disposición Técnico Registral 3/2016

Artículo 5º.- Notifíquese a todas las Secciones de esta Dirección General. Elévese a conocimiento del Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad. Póngase en conocimiento del Señor Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia y de la Señora Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia por nota de estilo. Remítase por nota de estilo al Boletín Oficial solicitando su publicación. Cumplido regístrese. Archívese

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