Ley Provincial 1073

Resumen: REGLAMENTACION SOBRE LA PROPIEDAD DE SOBRANTES DE PARCELAS

Sumario: Mensura - Plano de mensura - Estado Provincial - Bienes del Estado - Tierras Fiscales - Derecho Procesal - Derecho Constitucional - Derecho Administrativo

Boletín Oficial del 22 de Julio de 1988

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 3

Firma/s: Ing. Edén Primitivo CAVALLERO, Vice - Gobernador, Presidente H.C.D.- Dr. Santiago GIULIANO, Secretario Legislativo H.C.D..

SANTA ROSA, 23 de Junio de 1988

Artículo 1.- Los sobrantes determinados en parcelas evaluadas en un plano de mensura registrado por la Dirección General de Catastro son de propiedad del Estado Provincial si se hallaren en zonas rurales o subrurales o de propiedad de la respectiva Municipalidad o Comisión de Fomento si estuvieren ubicados en su planta urbana o suburbana.

Artículo 2.- El Estado Provincial y las Comunas procederán a inscribir tales sobrantes a su favor en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa.

Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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