SANTA ROSA, 23 de Junio de 1988
Artículo 1.- Los sobrantes determinados en parcelas evaluadas en un plano de mensura registrado por la Dirección General de Catastro son de propiedad del Estado Provincial si se hallaren en zonas rurales o subrurales o de propiedad de la respectiva Municipalidad o Comisión de Fomento si estuvieren ubicados en su planta urbana o suburbana.
Artículo 2.- El Estado Provincial y las Comunas procederán a inscribir tales sobrantes a su favor en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.