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D.T.R. 4/2016 - Cancelación de Usufructo por Defunción

Resumen: REGLAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE USUFRUCTO POR FALLECIMIENTO DEL USUFRUCTUARIO (EMISIÓN ON-LINE)

Temas:

CAPÍTULO I: TÍTULO I (DISPOSICIONES GENERALES) – TÍTULO II (DISPOSICIONES FINALES)

Vigente desde el Lunes, 06 Junio 2016

Cantidad de Capitulos que componen la Norma: 1

Cantidad de Títulos que componen la Norma: 2

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 5

Anexo/s: I

Firma/s: Dr. Juan MECCA - Director General

SANTA ROSA, Lunes 23 de Mayo de 2016

VISTO:

El artículo 36 - 2º párrafo- de la Ley Nacional Nº 17.801 y el artículo 55 -2º párrafo- del Decreto Ley 483/68;

CONSIDERANDO:

Que el derecho real de usufructo, definido por el artículo 2129 del Código Civil y Comercial de la Nación, constituye una desmembración del derecho real de dominio;

Que entre las causales de extinción del usufructo, la legislación de fondo contempla la muerte del usufructuario, aunque no se haya cumplido la condición o el plazo pactado;

Que el Decreto Ley 483/68 para esta categoría jurídica ha seguido el mismo lineamiento que la Ley Nacional Nº 17.801, disponiendo que tratándose de usufructo vitalicio será instrumento suficiente el certificado de defunción del usufructuario;

Que el artículo 7 del Decreto Ley Nº 483/68 establece que los documentos a registrar deberán ser presentados, ante el Registro de la Propiedad, por abogado o procurador con matrícula local, o escribano de Registro de la Provincia;

Que el artículo 13 del Decreto Ley Nº 483/68 establece que “Las registraciones se practicarán de conformidad con las disposiciones que establezca la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble”;

Que acorde el artículo 65 de la citada norma provincial, el Director General tiene la atribución de adoptar las disposiciones no previstas para mejorar el funcionamiento de este Organismo;

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA,

DISPONE:

CAPÍTULO I

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Apruébese el Modelo de Formulario de Cancelación de Usufructo que como Anexo forma parte de la presente. El mismo deberá completarse y emitirse desde nuestro sitio web: www.rpi.lapampa.gov.ar

Artículo 2°.- En los supuestos de extinción del derecho real de usufructo por muerte del usufructuario, contemplado en el inciso a) del artículo 2152 del Código Civil y Comercial, podrá procederse a la cancelación de la inscripción mediante la presentación del formulario que se aprueba en el artículo anterior, suscripto por abogado o procurador con matrícula local o escribano de Registro de la provincia de La Pampa. Junto a dicho formulario deberá adjuntarse copia certificada por autoridad competente del acta de defunción.

Artículo 3º.- El formulario que se presente para inscribir la cancelación, contendrá los siguientes rubros:

RUBRO 1: Se denominará “Naturaleza del acto” y deberá mencionar “Cancelación de Usufructo y porcentaje de derecho (%) que se cancela”.

RUBRO 2: Se denominará “Usufructuario” y deberá mencionar el nombre completo de éste, el apellido y su número de documento.

RUBRO 3: Se denominará “Inmueble” y deberá mencionar la nomenclatura catastral y número de partida.

RUBRO 4: Se denominará “Inscripción del derecho real de usufructo” y deberá mencionar la inscripción del derecho real de usufructo. En caso de mediar reconocimiento de usufructo, se deberá consignar su inscripción.

RUBRO 5: Se denominará “Observaciones” y deberá hacer mención de toda aquella información que resulte relevante para el derecho. En caso de que exista derecho de acrecer se deberá consignar el titular del acrecentamiento una vez operada la muerte del usufructuario.

RUBRO 6: Se denominará “Solicitante” y se deberá mencionar el profesional que interviene indicando su nombre completo, apellido y número de matrícula o registro profesional. Al pie del formulario deberá figurar su firma y sello.

TÍTULO II - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 4º.- Si la documentación presentada en el registro no cumple con los requisitos dispuestos por la presente será motivo de observación. En ningún caso se aceptarán las enmiendas efectuadas en los distintos documentos, si no se reconocen salvadas de puño y letra por los solicitantes antes de su firma y sello aclaratorio.

Artículo 5º.- La presente disposición entrará en vigencia el día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

ANEXO

 UC
 
UC - PARA CANCELACION DE USUFRUCTO POR DEFUNCION