D.T.R. 9/2015 - Protección de la Vivienda

Resumen: REGLAMENTACIÓN PARA LA AFECTACIÓN, MODIFICACIÓN Y DESAFECTACIÓN AL REGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA

Sumario: CAPÍTULO I (DISPOSICIONES GENERALES): TITULO I (AFECTACIÓN) - TÍTULO II (SUBROGACIÓN REAL) - TÍTULO III (MODIFICACIÓN) - TÍTULO IV (DESAFECTACIÓN PARCIAL OBJETIVA) - TÍTULO V (DESAFECTACIÓN PARCIAL SUBJETIVA) - CAPÍTULO II (DE LA AFECTACIÓN POR ACTA): TÍTULO I (DE LA CONSTITUCIÓN) - TÍTULO II (DE LA MODIFICACIÓN) - TÍTULO III (DE LA DESAFECTACIÓN) - TÍTULO IV (DE LA CERTIFICACIÓN, LEGALIZACIÓN Y REGISTRACIÓN) - TÍTULO V (DISPOSICIONES FINALES)

Vigente desde el Lunes, 14 Septiembre 2015

Cantidad de Capitulos que componen la Norma: 2

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 36

Anexo/s: I

Firma/s: Dr. Martín Fernando ELALL - Director General

SANTA ROSA, 8 de Septiembre de 2015

VISTO

Las modificaciones al Código Civil y Comercial introducidas por la Ley Nº 26.994 aprobada por la Cámara de Diputados de la Nación el 1 de octubre de 2014 cuya vigencia se tornará operativa el 1 de agosto de 2015;

CONSIDERANDO

Que la actualización de determinadas materias contenidas en la ley de fondo hace evidente la necesidad de introducir modificaciones en la regulación de todos aquellos institutos que se vieron modificados;

Que, como consecuencia de ello, resulta fundamental llevar adelante una ordenación técnica interna en pos de adaptarla a futuras prácticas registrales;

Que el objetivo es brindar un mejor servicio respetuoso de los principios constitucionales reconocidos y que en la misma dirección tutele la seguridad jurídica; para ello hay que adecuar el régimen local a las exigencias sustanciales contenidas en el Código Civil y Comercial con relación al Régimen de Protección de la Vivienda en sustitución del antiguo Bien de Familia;

Que el Artículo 13 del Decreto Provincial Reglamentario Nº 483/68 establece que “Las registraciones se practicarán de conformidad con las disposiciones que establezca la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble”;

Que acorde el Artículo 65 de la citada norma provincial, el Director General tiene la atribución de adoptar las disposiciones no previstas para mejorar el funcionamiento de este Organismo y dar seguridad a las inscripciones notariales, administrativas o judiciales relativas a la afectación, modificación y desafectación en el Régimen de Protección de la Vivienda;

Que en virtud de lo expuesto precedentemente resulta conveniente regular en un mismo instrumento normativo todas las modalidades referentes a esta materia reconociendo para cada una de ellas diferentes formularios que como anexo forman parte de la presente;

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA,

DISPONE:

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I - AFECTACIÓN

Artículo 1º.- Puede afectarse al régimen previsto en esta disposición un inmueble destinado a vivienda por su totalidad o hasta una parte de su valor. Para este último caso, se deberá expresar el porcentaje de afectación.

Artículo 2º.- Asimismo, podrá ser afectado un inmueble en el que se desarrolle por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional siempre y cuando la superficie afectada sea menor al de habitación. De esta situación, deberá dejarse constancia

Artículo 3º.- Si el inmueble se encuentra arrendado en un todo no se podrá afectar a este régimen. Sin embargo, se podrá arrendar parcialmente toda vez que el constituyente declare bajo juramento que el inmueble es habitado por, al menos, uno de los beneficiarios conforme Artículo 247 del Código Civil y Comercial.

Artículo 4º.- Un inmueble rural será susceptible de afectación siempre y cuando o exceda el valor de la unidad económica establecido por la Dirección General de Catastro de la Provincia de La Pampa. Se deberá dejar constancia de ello en el acto constitutivo.

Artículo 5º.- La afectación de inmuebles al régimen de protección de la vivienda, establecido en el Código Civil y Comercial, conforme lo previsto en su Artículo 244, 2° párrafo, se hará mediante acta constitutiva en este Registro, o por escritura pública, testamento y/ o por vía judicial en los supuestos previstos legalmente.

En todos los casos, se deberá citar inscripción/es de dominio.

Artículo 6º.- La afectación debe ser solicitada por el/los titular/es de dominio. Si el inmueble está en condominio deben solicitarla todos los cotitulares conjuntamente.

Artículo 7º.- Si alguien resulta ser propietario único de dos o más inmuebles afectados a éste régimen, deberá optar por la subsistencia de uno sólo en ese carácter, dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la toma de razón de la última afectación. Caso contrario, se considerará afectado el constituido en primer término.

Artículo 8º.- Pueden ser beneficiarios de la afectación:

  1. ​el/la propietario/a constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes;
  2. ​en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente.

Artículo 9°.- En el acto constitutivo deberá acreditarse el vínculo existente entre constituyente/s y beneficiario/s.

Cuando se trate de convivientes, si la unión convivencial no está inscripta, se deberá dejar constancia de que se cumplen con los requisitos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial. Si la unión convivencial está inscripta, deberá dejarse constancia de tal situación.

Artículo 10º.- El inmueble afectado al régimen deberá ser habitado por al menos uno de los beneficiarios. Se dejará constancia de ello en el acto constitutivo.

TÍTULO II - SUBROGACIÓN REAL

Artículo 11º.- La afectación se transmite a la vivienda adquirida en sustitución de la que estaba afectada y a los importes que la sustituyen en concepto de indemnización o precio conforme Artículo 248 del Código Civil y Comercial.

Artículo 12º.- En los supuestos previstos en el artículo anterior el título que se presente en el Registro de la Propiedad Inmueble deberá hacer expresa “reserva” de subrogar el beneficio. Además, deberá acompañarse formulario de cancelación por subrogación real y en el RUBRO 13 se dejará constancia de la reserva realizada.

Artículo 13°.- En el título de adquisición donde se pretenda hacer uso de la subrogación, deberán constar los datos de la constitución originaria y de su reserva. Tal situación deberá reflejarse en el RUBRO 13 del formulario.

TÍTULO III - MODIFICACIÓN

Artículo 14º.- En los supuestos de anexión o unificación del inmueble, cambio de titularidad (entre constituyentes y beneficiarios) o incorporación de beneficiarios al régimen se deberá presentar formulario cuya naturaleza del acto consignará “modificación del régimen de protección a la vivienda”.

TÍTULO IV - DESAFECTACIÓN PARCIAL OBJETIVA

Artículo 15°.- En caso de modificación del estado parcelario por subdivisión, se deberá consignar sobre que parcela se mantiene la afectación.

Artículo 16°.- Si la desafectación es parcial, se deberá indicar sobre qué porcentaje se mantiene la misma.

Artículo 17°.- En ambos supuestos, la naturaleza del acto consignará “Desafectación parcial objetiva”.

TÍTULO V - DESAFECTACIÓN PARCIAL SUBJETIVA

Artículo 18°.- En caso de que se disuelva y liquide la sociedad conyugal y el inmueble se adjudique en propiedad exclusiva a uno de los ex-cónyuges éste podrá disponer la desafectación parcial subjetiva.

Artículo 19°.- En el supuesto que habilita el artículo anterior, la naturaleza del acto consignará “Desafectación parcial subjetiva”.

CAPÍTULO II - DE LA AFECTACIÓN POR ACTA

TÍTULO I - DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 20º.- Podrán solicitar la Afectación al Régimen de Protección de la Vivienda, el o los titulares de dominio, un apoderado o por intermedio de las Municipalidades, Comisiones de Fomento o Personas Jurídicas

MODIFICADO por Disposición Técnico Registral 1/2018
Texto Anterior: “...Podrán solicitar la Afectación al Régimen de Protección de la Vivienda, el o los titulares de dominio, un apoderado o por intermedio de las Municipalidades o Comisiones de Fomento.”

Artículo 21º.- Cuando se pretenda afectar mediante acta administrativa, el solicitante deberá completar el Formulario “PVA” – Declaración Jurada, con los datos que se detallan a continuación:

  • ​CONSTITUYENTE/S: apellido/s y nombre/s, tipo y número de documento de identidad, estado civil, nupcias, cónyuge, estado de familia, conviviente, nacionalidad, C.U.I.T o C.U.I.L.
  • ​HABITABILIDAD: Manifestar si cumplen con el requisito de habitabilidad y convivencia para el caso de que hayan sido designados como beneficiarios los parientes colaterales hasta el tercer grado.
  • ​DOMICILIO, PARTIDA CATASTRAL E INSCRIPCIÓN/ES DE DOMINIO en el Registro de la Propiedad Inmueble del bien para afectar al régimen.
  • ​BENEFICIARIOS: Apellido/s y nombre/s, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad, vínculo familiar con el constituyente (si correspondiere).
  • ​OTRAS MANIFESTACIONES: En caso de ser necesario dejar constancia en el mismo de toda aclaración que se desee informar.

Artículo 22º.- Se deberá acompañar la documentación que se enuncia a continuación:

  • ​Cónyuge: Acta de matrimonio o libreta de familia.
  • ​Conviviente: Si la unión convivencial no está inscripta, se deberá dejar constancia en la Declaración Jurada de que se cumplen con los requisitos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial. Si la unión convivencial está inscripta, copia certificada del instrumento que acredita la existencia de la misma otorgada por la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas.
  • ​Hijo/s: Partida de Nacimiento o Libreta de Familia del titular con nacimiento inscripto.
  • ​Padre y/o Madre: Partida de Nacimiento del titular de dominio o Libreta de Familia del/los beneficiarios con el nacimiento del titular inscripto.
  • ​Hermano/s: Partida/s de nacimiento de titular/es y beneficiario/s o libreta de familia de los padres con nacimientos inscriptos.
  • ​Tío/s: Partida de nacimiento de titular/es, padre o madre del titular según corresponda y del beneficiario o libretas de familias respectivas.
  • ​Sobrino/s: Partidas de nacimiento de titular/es, beneficiario/s, padre o madre del/los beneficiario/s según corresponda o libretas de familia respectivas.

TÍTULO II - DE LA MODIFICACIÓN

Artículo 23º.- Podrán solicitar la Modificación al Régimen de Protección de la Vivienda las personas que enumera el Artículo 6.

Artículo 24º.- En la Solicitud de Modificación por Acta se deberá completar el Formulario “PVM” – Declaración Jurada, con los datos que se detallan a continuación:

  • CONSTITUYENTE/S: apellido/s y nombre/s, tipo y número de documento de identidad, estado civil, nupcias, cónyuge, estado de familia, conviviente, nacionalidad, C.U.I.T. o C.U.I.L.;
  • ANTECEDENTES: Citar inscripción de la afectación y si corresponde número y año del acta a modificar;
  • ALTA DE BENEFICIARIOS: Apellido/s y nombre/s, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad, vínculo familiar;
  • BAJA DE BENEFICIARIOS: Apellido/s y nombre/s, tipo y número de documento de identidad, estado civil, nacionalidad, vínculo familiar con el constituyente (en caso de que corresponda);
  • OTRAS MANIFESTACIONES: En caso de ser necesario dejar constancia en el mismo toda aclaración que se desee informar.

Artículo 25º.- Para el supuesto de que la modificación opere por alta de beneficiarios se deberá acompañar, certificada, la documentación que se enuncia en el artículo 22 de la presente.

TÍTULO III - DE LA DESAFECTACIÓN

Artículo 26º.- Podrán solicitar la desafectación al Régimen de Protección de la Vivienda las personas que enumera el Artículo 255 del Código Civil y Comercial.

Artículo 27º.- En la Solicitud de desafectación, deberá completar el Formulario "PVD" – Declaración Jurada, con los datos que se detallan a continuación:

  • ​CONSTITUYENTE/S: Apellido/s y nombre/s, tipo y número de documento de identidad, estado civil; si es casado/a (nupcias, nombre y apellido del/la cónyuge); si vive en unión convivencial inscripta (nombre y apellido del/la conviviente), nacionalidad, C.U.I.T. o C.U.I.L;
  • ​ANTECEDENTES: Citar inscripción de la afectación y, en caso de que corresponda, número y año del Acta a desafectar;
  • ​ASENTIMIENTO: Si el constituyente está casado o vive en unión convivencial inscripta se requiere el asentimiento del cónyuge o del conviviente; si éste se opone, falta, es incapaz o tiene capacidad restringida, la desafectación será autorizada judicialmente.
  • ​OTRAS MANIFESTACIONES: En caso de ser necesario dejar constancia de toda aclaración que se desee informar.

TÍTULO IV - DE LA CERTIFICACIÓN, LEGALIZACIÓN Y REGISTRACIÓN

Artículo 28º.- Las declaraciones juradas se deberán presentar por duplicado. Cuando las mismas (Formularios “PVA”, “PVM”, “PVD”) no se firmen ante el agente administrativo autorizado por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, se presentarán certificadas por Escribano Público o Juez de Paz. Si se optare por la certificación que realiza el agente administrativo referido será requisito indispensable presentarse con Documento Nacional de Identidad.

Artículo 29°.- La documentación a presentar por extranjeros deberá estar traducida (de corresponder) y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y el Consulado Argentino respectivo o deberá exhibir Apostilla.

Artículo 30°.- Una vez recopilada toda la documentación deberá presentar la misma en el Registro para su análisis, en caso de ser correcta, se procederá a la confección del Acta respectiva. Si el trámite se realiza por intermedio de un apoderado, el mismo deberá concurrir al Registro con el Poder respectivo.

TÍTULO V - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 31º.- Si la documentación presentada en el registro no cumple con los requisitos dispuestos por la presente será motivo de observación. En ningún caso se aceptarán las enmiendas efectuadas en los distintos documentos, si no se reconocen salvadas de puño y letra por los solicitantes antes de su firma y sello aclaratorio.

Artículo 32º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 33º.- Con la entrada en vigencia de la presente déjese sin efecto la Disposición Técnico Registral Nº 1/2013.

Artículo 34º.- En caso de duda respecto a lo previsto en esta Disposición, se estará a lo dispuesto por la Ley Nº 26.994.

Artículo 35°.- Apruébense los siguientes Formularios y modelos de Actas "PVA" RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA – AFECTACIÓN, "PVM" RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA –MODIFICACIÓN, "PVD" RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA – DESAFECTACIÓN, "F10" ACTA DE AFECTACIÓN AL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA , "F11" ACTA DE MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA, "F12" ACTA DE DESAFECTACIÓN AL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA que como anexo forman parte de la presente.

Artículo 36º.- Notifíquese a todas las Secciones de esta Dirección General. Elévese a conocimiento del Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad. Póngase en conocimiento del Señor Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia y del Señor Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia por nota de estilo. Remítase por nota de estilo al Boletín Oficial solicitando su publicación. Cumplido regístrese. Archívese.

ANEXO

 PVA1F    PVA1D    PVA2
PVA - DECLARACION JURADA DE AFECTACION
 PVDF    PVDD    
PVD - DECLARACION JURADA DE DESAFECTACION
 PVMF1    PVMD1    PVM2
PVM - DECLARACION JURADA DE MODIFICACION
 ActaA    ActaD    ActaM
ACTA DE AFECTACION
 
ACTA DE DESAFECTACION
 
ACTA DE MODIFICACION
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