D.T.R. 4/2015 - Agentes Fiscales (A.F.I.P.)

Resumen: INTERVENCIÓN DE AGENTES FISCALES (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) ANTE EL REGISTRO

Vigente desde el Lunes, 22 Junio 2015

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 7

Firma/s: Dr. Martín Fernando ELALL - Director General

SANTA ROSA, 10 de Junio de 2015

VISTO

Lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 15 de Junio de 2010, en autos caratulados "ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS C/INTERCOOP S.R.L. S/EJECUCION FISCAL" (A.910,LXXXVII) y la XLVIII Reunión Nacional de Directores de Registros de la Propiedad Inmueble;

CONSIDERANDO

Que en el citado fallo el Máximo Tribunal Nacional declaró la inconstitucionalidad del inciso 5 del artículo 18 de la ley Nº 25.239, modificatoria del artículo 92 de la Ley Nacional de Procedimiento Tributario Nº 11.683; toda vez que su actual redacción contiene una inadmisible delegación de atribuciones en cabeza del Fisco Nacional, atribuciones que hacen a la esencia de la función judicial;

Que resulta de vital importancia reglamentar el esquema diseñado a partir de tal pronunciamiento máxime cuando la XLVIII Reunión Nacional de Directores de Registros de la Propiedad celebrada en la ciudad de Mar del Plata en el año 2011 receptó la jurisprudencia de la Corte en este caso y recomendó requerir que los documentos por medio de los cuales se anoten o levanten medidas cautelares ordenadas en los procesos de ejecución fiscal, sean suscriptos por la autoridad judicial competente;

Que lo resuelto por el Máximo Tribunal Nacional no impide a los agentes fiscales firmar los oficios que ordenen la anotación de medidas cautelares y su levantamiento, en el marco de las ejecuciones fiscales; ello sin perjuicio que los jueces de la causa puedan revisar en cada caso la regularidad y procedencia;

Que, atento lo antes expuesto, por Disposición de AFIP Nº 250/2010-modificatoria de la Disposición de AFIP Nº 276/2008, sus modificatorias y complementaria- la Agencia Federal de Ingresos Públicos adecuó su normativa vigente receptando la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos antes mencionados;

Que, las modificaciones incorporadas por ley 25.239 al procedimiento tributario nacional procuraban otorgar mayor celeridad al trámite de cobro de los impuestos, multas, sanciones y recursos de la seguridad social cuando fueren adeudado por los contribuyentes; además de fortalecer la administración tributaria, acelerar y facilitar la tarea del Fisco en los procesos de ejecución judicial, con el objeto de terminar con el impedimento que tienen hoy los juzgados al verse obligados a tramitar veinticinco mil expedientes en una secretaría especializada con lo cual termina asfixiada por papeles dilatando los tiempos de los proveídos;

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA,

DISPONE:

Artículo 1º.- En la calificación de aquellos oficios que ordenan ante esta Dirección la anotación y/o levantamiento de inhibiciones o medidas cautelares dispuestos en el marco de ejecuciones fiscales por la Administración Federal de Ingresos Públicos, se respetarán determinadas formalidades.

Artículo 2º.- Toda traba y/o levantamiento de inhibición o medida cautelar suscripta por agentes fiscales, deberá ser dispuesta por orden judicial y se ajustará a los recaudos establecidos en la Disposición Técnico Registral Nº 1/2015 y en la Disposición Técnico Registral Nº 2/2015, excepto lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 respectivamente.

Artículo 3º.- El oficio que instrumente la anotación o levantamiento de la medida cautelar, deberá contener: la transcripción del auto judicial que ordene la medida, sello oval de la Administración Federal de Ingresos Públicos, firma y sello aclaratorio del agente fiscal o representante del Fisco carácter que deberá surgir expresamente del mismo.

Artículo 4º.- Es facultad de este Registro solicitar -por única vez- constancia de alta que acredite el carácter de Agente Fiscal para obrar en calidad de tal. En tanto, la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá comunicar a este Organismo las bajas que se hayan registrado sobre los mismos.

Artículo 5º.- Si la documentación presentada en el Registro, no contiene todos los datos exigidos conforme la presente disposición será motivo de observación. En ningún caso, se aceptarán enmiendas si no se reconocen salvadas de puño y letra por el o los solicitantes antes de su firma y sello aclaratorio.

Artículo 6º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7º.- Notifíquese a todas las secciones de esta Dirección General. Elévese a conocimiento del Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad. Póngase en conocimiento del Señor/a a cargo de la delegación de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Provincia de La Pampa. Remítase por nota de estilo al Boletín Oficial solicitando su publicación. Cumplido Regístrese. Archívese.

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