D.T.R. 3/2015 - Superficie Forestal

Resumen: PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DEL DERECHO REAL DE SUPERFICIE FORESTAL

Vigente desde el Lunes, 20 Abril 2015

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 7

Firma/s: Dr. Martín Fernando ELALL - Director General

SANTA ROSA, 13 de Abril de 2015

VISTO

La Ley Nacional Nº 25.509 que crea el Derecho real de Superficie Forestal, el inciso b) del artículo 2 de la ley 17.801/68 y el artículo 2 del Decreto Reglamentario Nº 483/68 y;

CONSIDERANDO

Que el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 25.509 exige que el inmueble motivo de la constitución de este tipo de derecho real sea susceptible de forestación o silvicultura, de conformidad al régimen previsto en la Ley Nacional Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados;

Que la ley antes mencionada incorporó el derecho de Superficie Forestal a la nómina de derechos reales reconoce el Código Civil en el artículo 2503;

Que el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley 25.509, establece que el derecho real de superficie deberá ser inscripto para su oponibilidad a terceros interesados en el Registro de la Propiedad de la jurisdicción que corresponda y como consecuencia de ello, resulta necesario desarrollar una normativa de tipo interna en pos de adaptarla a las prácticas registrales vigentes;

Que el artículo 2 inciso a) y c) de la Ley 17.801 enumeran, entre los documentos inscribibles, a los que “constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles” y a los “establecidos por otras leyes nacionales o provinciales”;

Que de igual manera, el Decreto Provincial Reglamentario nº 483/68, en el artículo 13 establece que “Las registraciones se practicarán de conformidad con las disposiciones que establezca la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble”;

Que, conforme prevé la Ley 25.509 la registración de dicho derecho real, originará la apertura de un nuevo folio correlacionado con la inscripción dominial antecedente;

Que de acuerdo al artículo 7 de la Ley 17.801 y artículo 23 del Decreto nº 483/68, corresponde establecer los requisitos y formas que deben advertirse para rogar la inscripción de este tipo de derecho real;

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA,

DISPONE:

Artículo 1º.- Conforme lo establecido en la ley nacional 25.509, se procederá a la toma de razón del derecho real de Superficie Forestal.

Artículo 2º.- Su instrumentación deberá realizarse por escritura pública confeccionada por el profesional correspondiente, quien acompañará la minuta respectiva para este tipo de inscripción.

Artículo 3º.- Cuando la superficie afectada no coincida con la superficie total del inmueble, deberá confeccionarse un plano de mensura aprobado por los organismos competentes.

Artículo 4º.- La registración del documento producirá la conversión a la técnica de folio real digital.

Artículo 5º.- Si la documentación presentada en el Registro no contiene todos los datos requeridos por la presente disposición será motivo de observación. En ningún caso se aceptarán las enmiendas efectuadas en los distintos documentos, si no se reconocen salvadas de puño y letra por los solicitantes antes de su firma y sello aclaratorio.

Artículo 6º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7º.- Notifíquese a todas las secciones de esta Dirección General. Elévese a conocimiento del Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad. Póngase en conocimiento del Señor Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia y del Señor Presidente del Colegio de Escribanos por nota de estilo. Remítase por nota de estilo al Boletín Oficial solicitando su publicación. Cumplido Regístrese. Archívese

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