D.T.R. 1/2014 - U.I.F. (Representantes)

Resumen: REGLAMENTACIÓN SOBRE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LOS CASOS DE SOLICITUD DE REGISTRACIONES DE DOCUMENTOS NOTARIALES QUE INTERVENGAN REPRESENTANTES EN NOMBRE DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS

Vigente desde el Martes, 19 Agosto 2014

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 4

Firma/s: Dr. Martín Fernando ELALL - Director General

SANTA ROSA, 6 de Agosto de 2014

VISTO

El Expediente Nº 1999/2014, caratulado “MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD- DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE – S/ DISPOSICIONES TÉCNICO REGISTRAL”;

CONSIDERANDO

Que la Resolución Nº 21/2011 que reemplaza parcialmente la Resolución Nº 10/04 y complementa, en parte, lo dispuesto por la ley 25.246 (BO 10/5/00) y modificatorias, lo establecido en el Decreto Nº 290/07 (BO 29/2/07) y modificatorio, dictada por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA;
Que el inciso 12) del artículo 20 de la ley 25.246 determina que los escribanos públicos son sujetos obligados a informar ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal;
Que el artículo 24 de la ley 25.246 y modificatorias dispone un régimen penal administrativo a aplicar ante cualquier incumplimiento de los deberes de información ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA;
Que el artículo 8 de la Resolución Nº 21/2011 establece los datos de las personas jurídicas a requerir por los escribanos, indicando en el inciso i) datos identifica-torios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que actúen en nombre y representación de la persona jurídica, conforme los puntos a) a j) del artículo 7;
Que, en determinadas situaciones, las personas físicas también actúan por representación;
Que este Registro, en su calidad de Sujeto Obligado en los términos del inciso 6) artículo 20 de la ley 25.246, debe exigir el cumplimiento de los mencionados requisitos sobre la actuación de las personas físicas y jurídicas en el mencionado Organismo, en oportunidad de calificar documentos cuyo autorizante también revista la calidad de Sujeto Obligado, conforme la normativa precedentemente citada;
Que, finalmente, los Registros de la Propiedad de acuerdo a su autonomía establecen la competencia de esta Dirección General para adoptar las disposiciones no previstas por la reglamentación;

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA,

DISPONE:

Artículo 1º.- Cuando se solicite la registración de documentos de origen notarial, cuyos actos hubieren importado la actuación de un representante en nombre de personas físicas o jurídicas y hubiesen sido autorizados con posterioridad al 1º de febrero de 2014; el requirente deberá:

  1. dejar constancia con carácter de declaración jurada, en el rubro 13 del correspondiente formulario, el Representante que intervino en la concreción del acto;
  2. en tal caso, se deberá citar el nombre y apellido del mismo, C.U.I.T (código único de identificación tributaria), C.U.I.L (código único de identificación laboral) o C.D.I (código de identificación), profesión, oficio, industria, comercio, que constituya su actividad principal, indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente y su domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).

Artículo 2º.- La omisión de los requisitos establecidos en el artículo precedente constituirá motivo de observación en los términos del inciso b), artículo 9 de la ley 17.801.
Artículo 3º.- La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia el día hábil posterior de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º.- Notifíquese a las áreas involucradas. Hecho, regístrese, elévese copia al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad y al Colegio de Escribanos de la Provincia de La Pampa.

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