D.T.R. 4/2013 - Solicitud de Prórroga de Registración Provisional

Resumen: REGLAMENTACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SOLICITAR PRORROGAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO LEY 483/68

Vigente desde el Lunes, 27 Mayo 2013

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 5

Anexo/s: I

Firma/s: Dr. Martín Fernando ELALL - Director General

SANTA ROSA, 17 de Mayo de 2013

VISTO

El Expediente Nº 7994/12, caratulado “MINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA Y SEGURIDAD – DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE – S/DISPOSICIONES TÉCNICO REGISTRALES”;

CONSIDERANDO

Que resulta necesario llevar adelante un reordenamiento de las disposiciones vigentes en el Organismo, en pos de adaptarlas a las nuevas prácticas registrales vigentes a nivel nacional, de acuerdo a las sugerencias del Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmuebles;

Que en el Decreto Ley 483/68 en su artículo 14 expresa "….Observado un documento y durante el término establecido en el artículo 11, el interesado podrá solicitar una ampliación de treinta (30) días del plazo de registración provisional y, antes de su vencimiento, una segunda y última ampliación por igual plazo…";

Que para su otorgamiento, es condición indispensable que la petición sea fundada;

Que con el objeto de clarificar y agilizar las solicitudes de prórrogas mencionadas en los considerandos anteriores, se hace necesario regular el procedimiento a cumplimentar;

Que a tal fin, se hace necesario confeccionar un nuevo formulario, el cual entrará en vigencia conjuntamente con la emisión del presente Acto Administrativo y se pondrá a disposición de los interesados en la mesa de entradas del Organismo y en el sitio web;

Que se anexan a la presente el modelo de formulario que serán identificados con la siguiente leyenda "P" SOLICITUD DE PRÓRROGA DE INSCRIPCIÓN PROVISIONAL;

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 65 de la Ley 483, el Director General tiene la atribución de adoptar las disposiciones no previstas, para un mejor funcionamiento del Organismo;

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE

Artículo 1º.- Apruébese el siguiente Formulario “P” SOLICITUD DE PRÓRROGA DE INSCRIPCIÓN PROVISIONAL adjunto a la presente.

Artículo 2º.- Deberá presentarse una solicitud por cada trámite que se pretenda prorrogar (en original y duplicado), acreditando el solicitante el carácter que invoca, con su firma y sello identificatorio, dejando constancia del motivo porque se requiere la prórroga.

Artículo 3°.- La tasa a abonar será de acuerdo a lo establecido en la Ley impositiva anual de la Provincia de La Pampa para este tipo de solicitudes y el importe establecido por la Ley Convenio 528 para las Solicitudes de Registraciones.

Artículo 4º.- La Presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5º.- Notifíquese a todas las Secciones de esta Dirección General. Elévese a conocimiento del Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad. Póngase en conocimiento del Señor Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia, del Señor Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia por nota de estilo. Remítase por nota de estilo al Boletín Oficial solicitando su publicación. Cumplido regístrese. Archívese.

ANEXO

 P
P – Solicitud de Prórroga
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