D.T.R. 2/2012 - Numeración Única

Resumen: NUMERACIÓN ÚNICA EN EL INGRESO DE TRÁMITES AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD A PARTIR DEL 21 DE AGOSTO DE 2012

Vigente desde el Martes, 21 Agosto 2012

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 4

Firma/s: Dr. Martín Fernando ELALL - Director General

SANTA ROSA, 10 de Agosto de 2012

VISTO

El Expediente Nº 7994/12, caratulado “MINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA Y SEGURIDAD – DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE – S/DISPOSICIONES TECNICO REGISTRALES”;

CONSIDERANDO

Que resulta necesario llevar adelante un reordenamiento de las disposiciones vigentes en el Organismo, en pos de adaptarlas a las nuevas prácticas regístrales vigentes a nivel nacional, de acuerdo a las sugerencias del Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmuebles;

Que ante la puesta en funcionamiento del nuevo sistema Informático y los cambios que ello conlleva, para su mejor funcionamiento y ordenamiento interno es necesario cambiar la forma de numeración que se le asignara en Mesa de Entradas a los tramites presentados;

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 65 del Decreto Ley 483/, el Director General tiene la atribución de adoptar las disposiciones no previstas en el mismo, para un mejor funcionamiento del organismo;

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta conveniente que todas las normas referentes a la materia, se encuentren contenidas en una sola disposición;

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE

Artículo 1º.- A partir del día 21 de Agosto de 2012, la numeración que se le asignara a los trámites presentados por Mesa de Entradas será único tanto para las Solicitudes de Registración como de Publicidad.

Artículo 2°.- El día de puesta en vigencia la nueva numeración se tomará como primer número el siguiente del último trámite ingresado el día hábil anterior, tomando como referencia el que sea mayor entre las Solicitudes de Registraciones o Publicidad.

Artículo 3º.- La numeración será correlativa y se reiniciara por cambio de ejercicio.

Artículo 4º.- Notifíquese a todas las Secciones de esta Dirección General. Elévese a conocimiento del Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad. Póngase en conocimiento del Señor Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia y del Señor Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia por nota de estilo. Remítase por nota de estilo al Boletín Oficial solicitando su publicación. Cumplido regístrese. Archívese

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