D.T.R. 1/2012 - Regulación de Profesionales, Gestores y Casilleros

Resumen: REGLAMENTACIÓN DE LOS PROFESIONALES QUE PUEDEN OPERAR EN EL ORGANISMO, ALTA Y BAJA DE GESTORES Y CASILLEROS.

Vigente desde el Lunes, 16 Julio 2012

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 12

Firma/s: Dr. Martín Fernando ELALL - Director General

SANTA ROSA, 5 de Julio de 2012

VISTO

El Expediente Nº 12121/10, caratulado “MINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA Y SEGURIDAD – DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE – S/DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL – REGULACIÓN DE PROFESIONALES, GESTORES Y CASILLEROS”;

CONSIDERANDO

Que resulta necesario llevar adelante un reordenamiento de las disposiciones vigentes en el Organismo, en pos de adaptarlas a las nuevas prácticas regístrales vigentes a nivel nacional, de acuerdo a las sugerencias del Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmuebles;

Que, ante la necesidad de una reorganización interna de casilleros utilizados por los señores profesionales e instituciones, procurando establecer una mayor seguridad de la documentación obrante en ellos;

Que, en los últimos años se ha producido un incremento de profesionales matriculados en la provincia, como también de gestores, por lo cual se hace necesario llevar un registro de los mismos, con el objeto de dar seguridad y claridad;

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 65 de la Ley 483, el Director General tiene la atribución de adoptar las disposiciones no previstas en la citad ley, para un mejor funcionamiento del organismo;

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE

Artículo 1º.- Los Profesionales que deseen operar en el Registro de la Propiedad Inmueble deberán encontrarse ingresados en nuestro sistema y no estar inhabilitados, dados de bajas o suspendidos por el Colegio respectivo.

Los colegios respectivos deberán comunicar por el medio que determine el registro y el colegio, las altas, bajas, modificaciones, suspensiones e inhabilitaciones de los profesionales matriculados.

En caso de no encontrarse registrados, o encontrarse en el organismo como inhabilitados, dados de bajas o suspendidos, y el colegio respectivo no hubiere comunicado la situación actual deberá acompañar constancia de matriculación o de habilitación para poder operar en el registro.

En el caso de las Altas de nuevo Matriculados deberá constar nombres y apellidos completos, documento de identidad, registro o matricula correspondiente y localidad del domicilio.

Artículo 2º.- Apruébese el formulario “G-1 – GESTORES”, el cual deberá ser utilizado sin excepción para dar de Alta o Baja de representantes de profesionales o Instituciones oficiales, que van o dejar de actuar en carácter de gestores de los mismos. En el mismo deberán constar los siguientes datos:

  1. Marcar si se trata de una alta o una baja
  2. Lugar y Fecha
  3. Datos del Gestor: nombres y apellidos completos, documento de identidad y firma del gestor. En este último caso no es necesaria la firma si se trata de una baja.
  4. Datos del o de los profesional/es o Institución/es: si se tratase de un profesional deberá citar nombres y apellidos completos, si es una institución, la denominación de la misma; también deberá constar sello y firma del profesional o de la autoridad correspondiente.

La habilitación o no de un gestor para poder operar en el registro para un profesional o institución, se llevara a cabo a partir del día hábil posterior a la presentación de la solicitud.

Los profesionales o institución oficial en cuanto a sus gestores, deberá comunicar su desvinculación mediante el formulario correspondiente, mientras no se cumpla con el requisito citado no habrá oponibilidad alguna para que el gestor siga operando en el registro.

Artículo 3º.- Los gestores autorizados deberán:

  1. mantener en todo momento una actitud ética consecuente con la actividad que desarrolle;
  2. conservar los bienes y útiles del organismo;
  3. denunciar a las autoridades del registro cualquier anormalidad que llegare a su conocimiento.

Artículo 4º.- Los gestores ante el registro podrán realizar las siguientes tareas:

  1. presentar y retirar documentos, en este último caso deberá cumplimentar con los requisitos establecidos en el sector de expedición, no responsabilizándose el registro por el destino de la misma con posterioridad a su retiro;
  2. consultar la documentación registral;
  3. realizar consultas que estén relacionadas con la actividad registral propiamente dicha, tramitación de trámites y observaciones efectuadas a los mismos.

Artículo 5º.- La Dirección tiene la facultad de suspender transitoriamente la autorización concedida en caso de que compruebe que el gestor no ha cumplido con lo establecido en el Art. 3° de la presente, por adulterar, destruir o retener documentación registral o por conducta indebida, todo ello sin perjuicio de las demás sanciones legales que pudieren corresponder.

Artículo 6º.- El profesional o institución autorizante será responsable por los daños que causare al registro su gestor.

Artículo 7º.- Apruébese el formulario "G-2 – CASILLEROS", el cual deberá ser utilizado sin excepción para solicitar o dar de Baja un casillero. En el mismo deberán constar los siguientes datos:

  1. Nombres y Apellidos del Profesional o Denominación de la Institución pública solicitante.
  2. Documento de Identidad(1)
  3. Titulo(1)
  4. Registro o Matricula(1)
  5. Marcar si posee actualmente casillero o no, de ser afirmativa la repuesta, deberá citar el número del mismo.
  6. Dejar constancia si se trata de una baja de casillero el motivo de la misma.
  7. Si desease compartir casillero con otro profesional, citar el nombre y apellidos del mismo y si este último tuviera asignado un casillero, el número del mismo

(1)Solo para el caso de los Profesionales

Ningún profesional o institución pública podrá tener más de un casillero.

La aprobación y designación de un casillero se comunicara al día hábil siguiente de la presentación del formulario aprobado en el presente artículo.

Los casilleros serán solo asignados a los profesionales e instituciones públicas, no a gestores, estos últimos son agentes autorizados a operar con los casilleros respectivos de los mismos.

Artículo 8º.- Los casilleros se identificaran a partir de este momento de la siguiente manera:

  1. Casillero de Escribanos
  2. Casillero de Otros Profesionales
  3. Poder Judicial
  4. Instituciones Oficiales

A los mismos se le asignara un número y el mismo será correlativo.

Artículo 9º.- La dirección tiene la facultad de dar de baja un casillero.

Artículo 10º.- Desde la fecha de entrada en vigencia hasta el 17 de Agosto de 2012, los profesionales e instituciones deberán cumplimentar con lo establecido en la presente disposición con respecto a las autorizaciones de los gestores y solicitud de casilleros. En caso de no ser presentadas las solicitudes respectivas en el tiempo establecido, se dará de baja a los gestores relacionados a cada profesional o institución o se le asignara el casillero varios, según corresponda.

Artículo 11º.- La Presente Disposición entrara en vigencia a partir del día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial. A partir de la puesta en vigencia de la presente, deróguese la Disposición Nº 2/88.

Artículo 12º.- Notifíquese a todas las Secciones de esta Dirección General. Elévese a conoci-miento del Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad. Póngase en conocimiento del Señor Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia, del Señor Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia por nota de estilo. Remítase por nota de estilo al Boletín Oficial solicitando su publicación. Cumplido regístrese. Archívese

ANEXO

G1    G2 
G1 - ALTA/BAJA DE GESTORES
 
G2 - ALTA/BAJA DE CASILLEROS


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