D.T.R. 7/2010 - Disolución y Liquidación de Sociedad Conyugal

Resumen: REGLAMENTACIÓN PARA LAS SOLICITUDES DE REGISTRACIÓN DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL

Vigente desde el Martes, 17 Agosto 2010

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 4

Firma/s: Dr. Martín Fernando ELALL - Director General

SANTA ROSA, 6 de Agosto de 2010

VISTO

El Expediente Nº 6401/09, caratulado “MINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA Y SEGURIDAD – DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE – S/DISPOSICIONES TECNICO REGISTRALES”;

CONSIDERANDO

Que resulta necesario llevar adelante un reordenamiento de las disposiciones vigentes en el Organismo, en pos de adaptarlas a las nuevas prácticas regístrales vigentes a nivel nacional;

Que con el objeto de mejorar, facilitar y dar seguridad a las inscripciones de las Disoluciones y Liquidaciones Sociedades Conyugales, fijando las pautas necesarias para su presentación y los datos necesarios para transcribir en la solicitud, resulta necesario readecuar la misma;

Que el Art. 13 de la Ley 483, establece que “….Las Registraciones se practicarán de conformidad con las disposiciones que establezca la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble….”;

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 65 de la citada Ley en el considerando anterior, el Director General tiene la atribución de adoptar las disposiciones no previstas, para un mejor funcionamiento del organismo;

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario dictaminar el procedimiento para la confección de las solicitudes de registración;

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA,

DISPONE:

Artículo 1º.- Toda solicitud de Registración de Disolución y Liquidación de Sociedad Conyugal, deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la Disposición Técnico Registral Nº 3/2007. Deberá transcribirse del expediente judicial, en el Rubro 13 – Observaciones del Formulario S (Solicitud de Registración), los siguientes autos, fecha y fojas:

  • Sentencia del Divorcio
  • Convenio de Adjudicación suscriptos por los cónyuges y el auto judicial homologatorio. En caso de no existir acuerdo entre los cónyuges, la resolución judicial que establezca la división y adjudicación.

La sola transcripción de más datos que lo solicitados por la presente, será motivo suficiente para su observación por parte del registro.

Artículo 2º.- Con la sola intervención de la Dirección General de Rentas se dará por entendido que se han abonado las tasas y retribuciones impositivas correspondientes.

Artículo 3º.- La Presente Disposición entrara en vigencia a partir del día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.-

Artículo 4º.- Notifíquese a todas las Secciones de esta Dirección General. Elévese a conocimiento del Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad. Póngase en conocimiento del Señor Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia y del Señor Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia por nota de estilo. Remítase por nota de estilo al Boletín Oficial solicitando su publicación. Cumplido regístrese. Archívese

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