D.T.R. 4/2010 - Hipotecas (Cláusulas)

Resumen: REGLAMENTACIÓN PARA LAS SOLICITUDES DE REGISTRACIÓN DE HIPOTECAS CON RESPECTOS A LAS CLÁUSULAS

Vigente desde el Martes, 17 Agosto 2010

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 4

Firma/s: Dr. Martín Fernando ELALL - Director General

SANTA ROSA, 6 de Agosto de 2010

VISTO

El Expediente Nº 6401/09, caratulado "MINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA Y SEGURIDAD – DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE – S/DISPOSICIONES TÉCNICO REGISTRALES";

CONSIDERANDO

Que resulta necesario llevar adelante un reordenamiento de las disposiciones vigentes en el Organismo, en pos de adaptarlas a las nuevas prácticas regístrales vigentes a nivel nacional;

Que con el objeto de mejorar, simplificar, facilitar, dar seguridad y celeridad a la confección de solicitudes de registraciones para constitución de Hipotecas, conforme las exigencias del servicio, resulta necesario readecuar la misma;

Que el Art. 13 de la Ley 483, establece que "….Las Registraciones se practicarán de conformidad con las disposiciones que establezca la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble….";

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 65 de la citada Ley en el considerando anterior, el Director General tiene la atribución de adoptar las disposiciones no previstas, para un mejor funcionamiento del organismo;

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario dictaminar el procedimiento para la confección de las presentes solicitudes;

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA,

DISPONE:

Artículo 1º.- En el rubro 1-Especie de los Derechos de las solicitudes de Registraciones (Formulario S), cuando el acto sea Constitución de Hipoteca deberá rogarse en el mismo la publicidad de las cláusulas y remisión a la misma en testimonio, que condicionen los derechos, cuando las mismas consten en los documentos.

Ejemplo: "HIPOTECA 1º Grado – c/PROHIBICIÓN DE CONTRATAR (Clausula 6º)"

Artículo 2º.- Las cláusulas publicitadas en el rubro 1 de la solicitud de registración, de acuerdo a lo establecido en el Art. 1º de la presente, no deberán ser transcriptas del testimonio al rubro 13 - Observaciones de la solicitud. La transcripción de las mismas generara la automática observación del trámite.

Artículo 3º.- La Presente Disposición entrara en vigencia a partir del día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.-

Artículo 4º.- Notifíquese a todas las Secciones de esta Dirección General. Elévese a conocimiento del Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad. Póngase en conocimiento del Señor Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia y del Señor Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia por nota de estilo. Remítase por nota de estilo al Boletín Oficial solicitando su publicación. Cumplido regístrese. Archívese

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