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D.T.R. 3/2007 - Registraciones Títulos

Resumen: REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE REGISTRACIONES E IMPLEMENTACIÓN DE NUEVO FORMULARIO

Vigente desde el Sábado, 01 Septiembre 2007

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 4

Anexo/s: I

Firma/s: Dr. Martín Fernando ELALL - Director General

SANTA ROSA, 26 de Junio de 2007.

VISTO:

El Expediente Nº 1842/07, caratulado "MINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA Y SEGURIDAD – DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE – S/DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL POR FORMULARIOS PARA SOLICITUDES DE REGISTRACIONES DE TÍTULOS";

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario llevar adelante un reordenamiento de las disposiciones vigentes en el Organismo, en pos de adaptarlas a las nuevas prácticas regístrales vigentes a nivel nacional;

Que con el objeto de mejorar y facilitar el trámite de las solicitudes de registraciones, conforme las exigencias del servicio, resulta necesario readecuar los formularios respectivos , contribuyendo al hacerlo, no sólo a la seguridad, sino también, a la celeridad de dichas tramitaciones;

Que a tal fin, se hace necesario confeccionar los nuevos formularios, los cuales entrarán en vigencia conjuntamente con la emisión del presente Acto Administrativo y se pondrán a disposición de los profesionales en la mesa de entradas del Organismo;

Que se anexan a la presente, los modelos de formularios que serán identificados con la leyenda Solicitud de Registración "S" y (Anexo) "SA";

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta conveniente que todas las normas referentes a la materia, se encuentren contenidas en una sola disposición;

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébanse los formularios identificados como "S" Solicitud de Registración y (Anexo) “SA”, que forman parte de la presente Disposición, de acuerdo lo previsto en los Artículos 8º y 9º, de Ley 483 y que deberán contener los datos mínimos, de conformidad con los supuestos que se detallan a continuación:

Rubro Matricula: Se consignara la Sección y Número de Matricula de la inscripción del Inmueble, solo en caso de no ser de Tomo de Dominio, en ese caso se deberá completar el Rubro 7.

Rubro 1 - Especie de los Derechos: Se consignara el Acto a realizar y la proporción de los derechos que sea objeto. En este rubro se publicara las cláusulas que condicionen los derechos o sujeten a reajuste el monto de los Gravámenes, cuando conste en los documentos.

Rubro 2 - Adquirente - Cesionario - Adjudicatario - Deudor - Nudo Propietario - Inhibido - Titular de Otros Derechos Reales: Testar lo que no corresponda.

I. PERSONAS DE EXISTENCIA FÍSICA

Deberán completarse los siguientes casilleros:

  1. Apellido/s (en Mayúscula Fija) y Nombre/s completos;
  2. Tipo y Número de Documento de Identidad: Para los argentinos en el Tipo de Documento deberá consignarse si es Libreta de Enrolamiento (LE) , Libreta Cívica (LC) o Documento Nacional de Identidad (DNI), para los extranjeros residentes en el país el Documento Nacional de Identidad (DNI) o el Pasaporte (PAS) y para los extranjeros no residentes en el país el número de documento de identidad que corresponda según la legislación del país de origen;
  3. C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.: se consignara la Identificación Fiscal;
  4. Nacionalidad, Fecha de Nacimiento;
  5. Estado Civil, Nupcias y nombre del/la Cónyuge, si correspondiera;
  6. Apellido/s y Nombre/s de la Madre y del Padre (Optativo);
  7. Domicilio

II. PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL

  1. Nombre completo independientemente de la sigla utilizada. Se entiende por nombre completo el que conste en los registros respectivos;
  2. C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.: se consignara la Identificación Fiscal;
  3. Inscripción en el Registro Publico de Comercio o en su defecto la que corresponda;
  4. Domicilio

En caso de sociedades irregulares, de hecho o en formación, se indicara dicha circunstancia.

Rubro 3 - Trámitente - Cedente - Adjudicatario - Acreedor - Usufructuario - Constituyente: Testar lo que no corresponda.

I. PERSONAS DE EXISTENCIA FÍSICA

Deberán completarse los siguientes casilleros:

  1. Apellido/s (en Mayúscula Fija) y Nombre/s completos;
  2. Tipo y Número de Documento de Identidad: Para los argentinos en el Tipo de Documento deberá consignarse si es Libreta de Enrolamiento (LE) , Libreta Cívica (LC) o Documento Nacional de Identidad (DNI), para los extranjeros residentes en el país el Documento Nacional de Identidad (DNI) o el Pasaporte (PAS) y para los extranjeros no residentes en el país el número de documento de identidad que corresponda según la legislación del país de origen;
  3. C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.: se consignara la Identificación Fiscal
  4. Nacionalidad, Fecha de Nacimiento;
  5. Estado Civil, Nupcias y nombre del/la Cónyuge, si correspondiera;
  6. Apellido/s y Nombre/s de la Madre y del Padre (Optativo);
  7. Domicilio

II. PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL

  1. Nombre completo independientemente de la sigla utilizada. Se entiende por nombre completo el que conste en los registros respectivos;
  2. C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.: se consignara la Identificación Fiscal;
  3. Inscripción en el Registro Publico de Comercio o en su defecto la que corresponda;
  4. Domicilio

En caso de sociedades irregulares, de hecho o en formación, se indicara dicha circunstancia.

Rubro 4 – Montos: Se especificaron el o los Montos de los Actos y sus particularidades.

Rubro 5 – Autos y Expedientes: Se citaran los Autos y Nro. de Expediente cuando correspondiesen, por tratarse de un tramite Judicial.

Rubro 6 – Inmuebles:

  1. Inmueble de Propiedad Horizontal: Completar Datos del recuadro reservado para dicho fin. No corresponde citar los demás datos del presente rubro.
  2. Inmuebles incorporados a Folio Real o Folio Real Electrónico: No se debe completar ningún dato salvo en caso de Modificación del Estado Parcelario (Descripción según plano).
  3. Inmuebles no incorporados a Folio Real o Folio Real Electrónico: Deberá completar los casilleros correspondientes a “UBICACIÓN”, “DESIGNACION” y “SUPERFICIE”, salvo en caso de Modificación del Estado Parcelario (Descripción según plano).
  4. Inmuebles que modifican su Estado Parcelario: Deben completarse todos los casilleros salvo los destinados para Propiedad Horizontal.

Siempre es Obligatorio citar la Nomenclatura Catastral y Partida.

Rubro 7 – Registración de Antecedentes: Se citaran las Inscripciones de Dominio que hayan correspondido a los Documentos que resulten antecedentes inmediatos de los que se presentan..

Rubro 8 – Documento: Se consignara el Número de Escritura y la Fecha en el caso de que el acto sea notarial.

Rubro 9 – Certificado de Dominio e Inhibiciones: Se consignará, el Número de Entradas y Fecha del Certificado de Dominio y del de Inhibiciones solicitado ante el Registro. En caso de prescindir del mismo dejar constancia que se inscribe de acuerdo al Art. 35 de la Ley Provincial 483.

Rubro 10 – Autorizante: Se consignará, según corresponda:

  1. Cuando se pidan por notarios, sus apellidos y nombres completos, numero de registro y jurisdicción,
  2. Cuando se trate da funcionarios judiciales, designación del Juzgado, fuero y jurisdicción, Secretaría y carátula, numero y año del expediente respectivo.
  3. Cuando las formulen funcionarios administrativos, sus apellidos y nombres completos, cargo_ y representación, domicilio y norma legal que los faculta para hacerlo.
  4. Cuando se trate de instrumentaciones por "tracto abreviado" que autorizarán distintos funcionarios, se consignarán los datos de cada uno de ellos.

Rubro 11 – Solicitante: Cuando la Solicitud De acuerdo a lo establecido en el artículo 6º inciso b) de la ley 17.801, cuando los peticionarios del registro no fueren los autorizantes del documento, se observarán las siguientes reglas:

  1. Si se tratase de los otorgantes del documento, deberán fijar su domicilio en la ciudad de Santa Rosa y autenticar su firma ante escribano;
  2. Sí se tratare de personas distintas de los otorgantes deberán justificar su interés en el registro, además de cumplir con los recaudos enunciado en el inciso anterior;
  3. Si se tratare de letrados o procuradores, deberán estar expresamente autorizados por el Juez de la causa para gestionar el registro que se pretende, o para completar los datos regístrales;
  4. Si se tratare de síndicos en los casos previstos por la ley 19.551 su carácter deberá resultar del documento que se pretende registrar.
  5. Cuando se trate de documentos formados fuera de la provincia, se observará lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Provincial 483.
  6. En ningún caso la utilización de este rubro justificará la omisión de los datos que deban consignarse en al rubro 10 Autorizante.

Rubro 12 – Otros Derechos, Gravámenes, Limitaciones e Interdicciones: Se destacarán con breves notas las especificaciones de los grávamenes, limitaciones, interdicciones u otros derechos que afecten los Inmuebles objeto de los documentos que se presentan; así como los datos de su registración en el organismo.

Rubro 13 – Observaciones: La confección de la solicitud deberá ser hecha forma mecanografiada y en ningún caso se admitirán enmiendas si estas no se reconocen salvadas de puño y letra por los solicitantes antes de su firma en el presente rubro.

Rubro 14 – Firma y Sello: Firma y Sello del Solicitante.

NOTA: En caso de Falta de Espacio en cada rubro continuar en Formulario Anexo "SA".

También el formulario anexo será utilizado en los caso que deba existir la descripción del inmueble mas de una vez, por ejemplo cuando se trata de un Solicitud cuya descripción corresponde a un Plano de Unificación o en los de Afectación al Régimen de la Propiedad Horizontal.

Artículo 2º.- Las solicitudes de informes, que no contengan los datos exigidos por el formulario creado al efecto serán rechazadas, asimismo la confección de la misma deberá ser hecha en forma mecanografiada y en ningún caso se aceptarán las enmendaduras efectuadas en los distintos rubros del formulario, si no se reconocen salvadas de puño y letra por los solicitantes antes de su firma en el rubro destinado a observaciones, guardando un orden tal que no se impida suponer su posterior corrección.

Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Disposición N° 2/85, en tanto que la presente entrará en vgencia a partir del 1º de Septiembre de 2007.

Artículo 4º.- Notifíquese a todas las Secciones de esta Dirección General. Elévese a conocimiento de la Subsecretaria de Justicia y Registros Públicos. Póngase en conocimiento del Señor Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia y del Señor Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia por nota de estilo. Remítase por nota de estilo al Boletín Oficial solicitando su publicación. Cumplido regístrese. Archívese.

ANEXO

 SF     SD     SA 
FORMULARIO S - SOLICITUD DE REGISTRACION