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D.T.R. 1/2005 - Interés Legítimo

Resumen: MODIFICACION DE LA DISPOSICION TECNICO REGISTRAL N° 1/2004

Vigente desde el Sábado, 24 Enero 2004

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 2

Firma/s: Dr. Mauricio PALOMA - Director General

Artículo 1°.- Modifícase el Art. 2 inciso b) de la Disposición Técnico Registral N° 1/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: "... Se considerará que tienen Interés Legítimo a los fines previstos en el art. anterior los funcionarios, profesionales o particulares que se enuncian a continuación:

  1. El titular registral o quien justifique representarlo.
  2. Quienes ejerzan las profesiones de Abogados, Escribanos, Procurador, Martillero, Ingeniero o Agrimensor y Contador matriculados en la Provincia de La Pampa.
  3. Los representantes de instituciones crediticias oficiales, lo s poderes públicos y sus organismos.
  4. Los terceros interesados que justifiquen a criterio de la Dirección el ineterés relacionado con la consulta."
  5. En todos los casos el solicitante deberá exhibir la documentación que acredite el carácter que invoque o justifique el in terés relacionado con la consulta.

Artículo 2°.- La presente disposición es complementaria de la Disposición N° 1/70, N° 1/04 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-