Artículo 1°.- Modifícase el Art. 2 inciso b) de la Disposición Técnico Registral N° 1/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: "... Se considerará que tienen Interés Legítimo a los fines previstos en el art. anterior los funcionarios, profesionales o particulares que se enuncian a continuación:
- El titular registral o quien justifique representarlo.
- Quienes ejerzan las profesiones de Abogados, Escribanos, Procurador, Martillero, Ingeniero o Agrimensor y Contador matriculados en la Provincia de La Pampa.
- Los representantes de instituciones crediticias oficiales, lo s poderes públicos y sus organismos.
- Los terceros interesados que justifiquen a criterio de la Dirección el ineterés relacionado con la consulta."
- En todos los casos el solicitante deberá exhibir la documentación que acredite el carácter que invoque o justifique el in terés relacionado con la consulta.
Artículo 2°.- La presente disposición es complementaria de la Disposición N° 1/70, N° 1/04 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-