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D.T.R. 2/2004 - Informes y Certificados de Inhibiciones

Resumen: REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE CERTIFICADOS E INFORMES DE INHIBICIONES E IMPLEMENTACIÓN DE NUEVO FORMULARIO

Vigente desde el Viernes, 10 Septiembre 2004

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 5

Anexo/s: I

Firma/s: Dr. Mauricio PALOMA - Director General

Santa Rosa, 22 junio de 2004

VISTO:

La necesidad de llevar adelante un reordenamiento de las disposiciones vigentes en el organismo en pos de adaptarlas a las nuevas prácticas regístrales vigentes en otras Direcciones;

CONSIDERANDO:

Que, así como está implementado en el organismo la solicitud de Informes sobre inhibiciones tal cual lo prevé la Disposición 1/ 70 y el Certificado de Inhibiciones vigente por Disposición 1/ 85 genera dentro del organigrama del Registro una innecesaria secuencia dentro de los distintos despachos encargados de la publicidad registral que atenta contra la celeridad y seguridad del trámite;

Que, el desdoblamiento de las solicitudes de Certificaciones e Informes de dominio y sus condiciones por una parte y las registraciones personales por otra, en formularios separados, va a contribuir al perfeccionamiento de la tarea publicitaria dotándola de mayor celeridad y agilización en la tramitación de la misma, amén de que el despacho de las certificaciones e informes recorrerán circuitos distintos e independientes eliminando la intervención de los distintos sectores encargados de la publicidad registral;

Que, existen en el organismo los medios técnicos adecuados para que los citados trámites ingresen en forma independiente unos de otros, sin que se altere el normal funcionamiento de las distintas secciones encargadas de la publicidad registral;

Que, a tal fin se hace necesario confeccionar los nuevos formularios que entrarán en vigencia en forma conjunta con la presente que estarán a disposición de los profesionales en la mesa de entradas del organismo;

Que, se anexan a la presente los dos modelos de formularios que serán identificados con la leyenda Solicitud de Informe de Inhibiciones I-2 y Solicitud de Certificado de Inhibiciones C-2;

Que, en virtud de lo expuesto precedentemente resulta conveniente que todas las normas referentes a la materia, se encuentren contenidas en una sóla disposición;

Que, en principio es requisito esencial para la toma de razón definitiva de las inhiciones, las constancias en la rogatoria del número nacional de identidad sobre la persona que recae la medidad cautelar;

Que, la excepción a la consignación del documento nacional de identidad, sólo es viable en el supuesto en que la resolución judicial que ordena la medida, declare que se han cumplido los trámites para su obtención con resultado negativo;

Que, el equivalente del documento de identidad en las personas de existencia ideal es la inscripción en el Registro respectivo, cuando las mismas se hallaren debidamente constituidas;

Que, a los fines de la presente disposición, las reinscripciones deben tratarse como nuevas registraciones;

Que, entre los nuevos métodos incorporados al organismo se halla la confección del índice “ de registro y publicidad de las inhibiciones”, mediante la utilización del equipo computador;

Que, si bien esta moderna técnica se encuentra vigente en el organismo, no hay ninguna normativa interna que especifique un adecuado uso de la información, por lo que se deben adoptar los recaudos necesarios para implantar un sistema de seguridad que impida una eventual corrección, agregado o eliminación de datos sin la autorización pertinente, como forma de garantizar la seguridad del servicio,

Que, para el logro de ese objetivo procede establecer la norma respectiva, cuyas características serán mantenidas en sobre cerrado, que será guardado en esta Dirección General,

POR ELLO;

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE:

Artículo 1°: Fíjanse como recaudos básicos destinados a la traba y/o pedido de certificaciones e informes del registro de inhibiciones generales de bienes, los siguientes:

I. Personas de existencia física;

  1. Apellido y nombre completo;
  2. Domicilio;
  3. Número de libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad para los argentinos. Para los extranjeros residentes en el país el del documento nacional de identidad o en su defecto el del pasaporte. Para los extranjeros no residentes en el país el número de documento que corresponda según la ley del país que corresponda;
  4. Apellido materno, se requerirá para la traba de la medida únicamente para aquellos casos en que faltando los datos previstos en el inc. c, conforme con resolución judicial expresa, se declare que se han realizado los trámites de información ante los organismos respectivos, sin haberse podido obtener el número del documento identificatorio;

II. Personas de existencia ideal;

  1. Nombre completo independientemente de la sigla utilizada. Se entiende por nombre completo el que conste en los registros respectivos.
  2. Domicilio;
  3. Número de inscripción en los registros, cuando corresponda;
  4. En caso de sociedades irregulares, de hecho o en formación, si indicará dicha circunstancia.

Artículo 2°: No siendo necesarios los demás datos relacionados a las personas, sean físicas o ideales, su inclusión en ambas situaciones no resultará sustitutivo de lo que se señala en el art. 1°.

Artículo 3°: Las solicitudes de certificación o informes de inhibiciones, que no contengan los datos exigidos por el formulario creado al efecto serán rechazadas, salvo que el peticionante bajo su responsabilidad consigne en el rubro destinado a observaciones del pedido, que ha agotado las instancias para obtener el dato faltante. En tal caso, la calificación de la identidad del sujeto con facultad de disposición, queda bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario interviniente en el acto para el cual fue solicitada la certificación o el pedido de informe.
Asimismo la confección de la certificación o informe de inhiciones deberá ser hecha en forma mecanografiada y en ningún caso se aceptarán las enmendaduras efectuadas en los distintos rubros del formulario, si no se reconocen salvadas de puño y letra por los solicitantes antes de su firma en el rubro destinado a observaciones, guardando un orden tal que no se impida suponer su posterior corrección.

Artículo 4°: Déjese sin efecto el inc. c del artículo 1° de la Disposición N° 1/ 70 y el punto 5° del art. 1° de la Disposición 1/ 85. La presente entrará en vigencia una vez publicada en el Boletín Oficial.

Artículo 5°: Notifíquese a todas las Secciones de esta Dirección General. Elévese a conocimiento del Señor Subsecretario de Justicia y Registros Públicos. Póngase en conocimiento del Señor Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia y del Señor Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia por nota de estilo. Remítase por nota de estilo al Boletin Oficial solicitando su publicación. Cumplido regístrese. Archívese

ANEXO

 C2F  C2F
FORMULARIO C2 - CERTIFICADOS DE INHIBICIONES
 I2F  I2D
FORMULARIO I2 - INFORME DE INHIBICIONES