D.T.R. 1/2002 - Recibo de Precios

Resumen: REGLAMENTACION SOBRE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA REGISTRACION DE RECIBOS DE PRECIOS

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 5

Firma/s: Dr. Gustavo J. PARRA MORON

Artículo 1º.- Serán objeto de registración las escrituras públicas por medio de las cuales se instrumente el recibo de precio de las compraventas, cuyos pagos se hubieren realizado por medio de cheque o transferencia interbancaria, con acreditación posterior al acto escriturario.

Artículo 2.- Los documentos mencionados en el artículo precedente, ingresarán en forma autónoma con la correspondiente carátula y minuta de inscripción, citando la inscripción de dominio y demás datos Identificatorios del inmueble y de la operación respecto de la cual deban registrarse.

Artículo 3.- El cumplimiento de la obligación del pago del precio que resulta de dichos documentos, se hará constar en el folio respectivo por medio de notas que los vinculen en forma precisa con el asiento que pretenden completar, consignando: "Recibo correspondiente al asiento...", datos de la escritura, número de entrada y fecha.

Artículo 4.- El criterio señalado, se aplicará en todos los supuestos de escrituras de recibo instrumentadas como consecuencia de actos de constitución, transmisión, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho registrable.

Artículo 5.- La minuta solicitud se deberá confeccionar de acuerdo a los rubros básicos establecidos por la disposición 2/85; siendo la naturaleza del acto a consignar: "Recibo de precio (Disposición 1/2002)".-

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