Santa Rosa, 12 de marzo de 1999
Visto
La necesidad de dar cumplimiento al Decreto 754/98
y Considerando:
Que, de acuerdo al Decreto Provincial 754/98, se establece la obligatoriedad de in-corporar en las tramitaciones las claves o códigos de Identificación otorgados por la Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos; y Administración Nacional de la Seguridad Social: Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), respectivamente, o en su defecto el número de Documento de Identidad de las personas fisicas correspondientes.
Que, en el Decreto Nacional y 1108/98, surge como tercer código, la Clave de Identi-ficación (C.D.I.), asignada por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que, de lo establecido en el Decreto Provincial 754/98 Art. 1, apartado 2; y Ley Provincial 483, art. 2, surge la obligatoriedad de dichas claves o código para todos aquellos actos que constituyan, transmitan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales.
Que, la Disposición Registral Nro. 2/85, de éste Organismo en su Articulo 1, establece los rubros exigidos en las Minutas Solicitudes de Registración.
Que, por razones operativas y de seguridad dentro del organismo, previendo la posibilidad de confusión entre estas claves o código, con los documentos de identidad de las personas participes de los actos a inscribir, es conveniente crear un nuevo rubro denominado "Identificación Tributaria":
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:
Articulo 1: En todas aquellos Minutas-solicitudes de Registración de documentos que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles, se deberá consignar un nuevo rubro, al final de los ya establecidos por Disposición 2/85, cuya denominación será "Identificación tributaria", seguido de la designación que corresponda al sujeto de acuerdo a la naturaleza del acto realizado (adquirente, disponente, adjudicatario, adjudicante, cedente, cesionario, donante, donatario, nudo propietario, usufructuario, deudor, acreedor, etc.).
Articulo 2: En dicho rubro se deberán consignar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.); el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (C.D.I.); según corresponda en cada caso, y en relación a las personas intervinientes en el acto a inscribir.
Articulo 3: La presente Disposición comenzará a regir a partir del 01/04/99.
Articulo 4: Regístrese, notifíquese, a los colegios profesionales interesados, publíquese en el Boletín Oficial; cumplido archívese.