D.T.R. 3/1996 - Fideicomiso - Ley 24.441

Resumen: REGLAMENTACION PARA LA REGISTRACION DE DOCUMENTOS DE TRANSMISION FIDUCIARIA

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 7

Firma/s: Dra. Betina E. CARNOVALE

Santa Rosa, 26 de febrero de 1996.

VISTO:

El Título I - Del fideicomiso de la Ley Nacional Nº 24.441; y

CONSIDERANDO:

Que, por los artículos 12 y 13 de la citada ley, se establece para la oponibilidad frente a terceros, el cumplimiento de las formalidades exigibles de acuerdo con la naturaleza de los bienes y en el caso de los registrables, los registros deberán tomar razón de la transferencia fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario;

Que, en lo concerniente a la intervención del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia, con la finalidad de garantizar los recaudos y las reglas mínimas, corresponde adoptar las pautas generales que el registrador tendrá en cuenta para calificar los documentos portantes del derecho fiduciario;

Que, en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;

POR ELLO:

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE:

Artículo 1º.- Para la calificación de documentos registrados que contengan actos de transmisión fiduciaria conforme a lo previsto en la Ley Nacional Nº 24.441, se aplicarán las normas regístrales vigentes según la naturaleza del derecho que se transmite o constituye y las que establece la presente Disposición.

Artículo 2º.- Los asientos regístrales se confeccionarán el rubro "Titularidad" dejándose constancia al inicio de la mención "DOMINIO FIDUCIARIO LEY 24.441" y a continuación los datos personales completos del titular fiduciario y aquellos que son de práctica respecto del negocio jurídico a registrar.

También se hará constar el plazo o condición, expresándose para este último caso la referencia "sujeto a condición" y si existiere o se solicitare, se insertará la limitación de la facultad de disponer o gravar a que se refiere el artículo 17 de la Ley Nacional Nº 24.441.

Artículo 3º.- Cuando la registración del dominio fiduciario no fuere la originada en el contrato constitutivo sino por transferencia fiduciaria de la propiedad conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nacional Nº 24.441, se consignarán en el asiento iguales datos registrales que en el primer supuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo precedente.

El mismo régimen se aplicará en los casos de subrogación del inmueble fideicomitido.

Artículo 4º.- En la anotación de medidas cautelares sobre bienes fideicomitidos, se dejará constancia en el documento respectivo que la toma de razón se efectúa sobre el "dominio fiduciario".

Artículo 5º.- En los supuestos de documentos por los cuales el fiduciario transmita o grave el dominio, se calificará la existencia del consentimiento del beneficiario o fiduciario.

Artículo 6º.- En los casos de cesación del fiduciario regulados por el artículo 9º de la Ley Nacional Nº 24.441, se anotará en el folio el cambio de titularidad con los datos personales correspondientes e indicación de la causa, sin reproducir los demás elementos del asiento principal.

Articulo 7º.- Regístrese, notifíquese a los Colegios Profesionales interesados, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.

Back to Top

NuevoRioPortezuelo

© 2021 GOBIERNO DE LA PAMPA Ministerio de Conectividad y Modernización - Dirección de Servicios Informáticos