SANTA ROSA, 16 de Enero de 1996.
Visto y CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer una distinción, con relación a los distintos supuestos de modificaciones del pacto hipotecario, atento que no todos ellos tienen incidencia registral;
Que por lo tanto es preciso aclarar que el plazo del mutuo, garantizado c/ hipoteca, no es elemento que integre lo constitución del derecho real de hipoteca, por lo que su modificación carece de oponibilidad a terceros y no constituye materia de registración.
POR ELLO:
LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE
Artículo 1°.- Rechazar las solicitudes de inscripción de los Documentos en que conste la modificación de los plazos del contrato de mutuo con garantía hipotecaria atento que los mismos no son inscribibles.
Artículo 2°.- Regístrese, notifíquese a los Colegios Profesionales interesados, publíquese en el Boletín Oficial cúmplase.