D.T.R. 3/1991 - Documentos expedidos en juicios de convocatorias de acreedores, quiebras o concurso civil

Resumen: CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN JUICIOS DE CONVOCATORIAS DE ACREEDORES, QUIEBRAS O CONCURSO CIVIL ACREDITADOS DE TRAMSMISIONES DE DERECHOS REALES BAJO EL REGIMEN DEL ART. 199 DE LA LEY 19551

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 3

Firma/s: Dra. María Irene GIUSTI

SANTA ROSA, 15 de Agosto de 1991.

VISTO:

Que la Ley 19.551 establece como forma de venta pública la "Licitación Pública" (art. 199 y concordantes), y

CONSIDERANDO:

Que los supuestos de enajenaciones así practicadas pueden originar dudas en cuanto al tratamiento de los documentos judiciales expedidos para la inscripción en el Registro Inmobiliario, de las transmisiones pertinentes;

Que resulta indudable la misma naturaleza de venta pública que tienen estas hipótesis, y por ende su total asimilación a los casos de la típica y tradicional subasta judicial, puesto que podría señalarse que la única diferencia radica en la forma en que se efectúan la oferta y la aceptación;

Que en cuanto a las formalidades procésales previas y posteriores a tales formas de contratación y transmisión, garantizadas debidamente por la Ley de fondo, aseguran los extremos
que ha menester para contar con título, publicidad y certificaciones que son necesarias al negocio inmobiliario en su faz documental (arts.3, 33, 34, 35, 36, 42 y concordantes de la Ley 483 modificada por la Ley 560);

Que por tanto, los documentos que sé presenten, conteniendo la descripción del inmueble y su inscripción registral, el auto que ordena la venta por la citada vía formal; la licitación respectiva, el acto de apertura pertinente, el auto que aprueba la oferta del adquirente, el que da por oblado el precio, y el acta acreditativa de la puesta en posesión judicial corresponde admitir la vocación registral de tales instrumentos judiciales qua testimonian, el igual que en la subasta judicial, y encuadran en la previsión del art.1184 del Código, en concordancia a su vez con el arte 3 de la Ley 17.801 y el art. 3 de la Ley 483;

POR ELLO:

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE

ARTICULO 1º.- Los documentos expedidos en juicios de convocatorias de acreedores, quiebras o concurso civil acreditativos de transmisiones de derechos reales efectuados de conformidad al régimen de licitaciones u ofertas bajo sobre cerrado que prevé el art. 199 y concordantes de la Ley 19.551, deberán contener en forma testimoniada los siguientes recaudos a los fines de su toma de razón:

  1. Descripción del bien y su inscripción registral (medidas, linderos, superficie, nomenclatura catastral, variables que particularicen el caso en cuanto al bien, cuando las hubiere, etc.)
  2. Auto que ordena la venta por dicha vía.
  3. La licitación respectiva (el pliego, o el contrato suscripto) .
  4. El acta de la apertura de las ofertas.
  5. e) El auto que aprueba la oferta del adquirente.
  6. f) El auto que da por oblado el precio.
  7. g) El acta acreditativa de la puesta en posesión judicial.
  8. h) Cuando hubiere particularidades en el acto de la compra con respecto al titular, sus nombres, "gestiones de negocios" u otras variables deberán ser consignadas con claridad para su toma de razón si correspondieren.

Estos documentos serán presentados acompañando las minutas universales respectivas, suscriptas por el letrado autorizado al efecto (y/o notario y/o Síndico de la causa).

ARTICULO 2º.- Los documentos indicados precedentemente que provinieren de extraña jurisdicción, serán calificados de conformidad a las previsiones de la Ley 22.172.

ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese a los Colegios Profesionales interesados, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido archívese.

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