SANTA ROSA, 17 de Abril de 1991.
VISTO:
Que no se encuentra reglamentado el procedimiento de so1icitudes de documentación para ser consultadas en mesa de entradas, y
CONSIDERANDO:
Que es aconsejable y necesario extremar los recaudos para su guarda, conservación e integridad material de la documentación obrante en este registro y en el deseo de cuidar la buena marcha de las funciones de publicidad registral sin descuidar la seguridad, y
Que es facultad de esta Dirección arbitrar los medios adecuados para garantizar la seguridad del servicio;
POR ELLO:
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE
ARTICULO 1º.- A partir del 1 de Mayo del corriente año, la solicitud de Fichas Reales deberá formularse por escrito aclarando la firma y consignado el número de documento del solicitante.
ARTICULO 2º.- A tal fin la Dirección general proveerá el formulario pertinente.
ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese a los Colegios Profesionales interesados, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido archívese.