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D.T.R. 2/1990 - Domicilio Fiscal del adquirente en solicitudes de registraciones

Resumen: DOMICILIO FISCAL DEL ADQUIRENTE EN LAS SOLICITUDES DE REGISTRACION

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 3

Firma/s: Dra. María Irene GIUSTI

SANTA ROSA, 10 de Mayo de 1990.

VISTO:

Lo actuado en el expediente número 2133/90, Registre del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Rentas solicita a título de colaboración, se requiera a los Señores Abogados y/o Escribanos la inclusión de registraciones el domicilio fiscal del adquirente,

Que la solicitud tiende a simplificar la tramitación inherente a la incorporación de datos al sistema de computación, eliminando así la exigencia de presentación del formulario 1002 de actualización de dominio,

Que es deseable la simplificación en la actividad administrativa, en cuanto redunda en un beneficio para los administrados y para la propia Administración Pública,

Que, en consecuencia, es necesario exigir a los señores Abogados y/o Escribanos, la inclusión en las solicitudes de registraciones el domicilio fiscal,

POR ELLO:

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE

ARTICULO 1º.- A partir del primero de Junio del corriente año se requerirá la inclusión en las solicitudes de registración de actos jurídicos que impliquen traslación de dominio del domicilio fiscal, de acuerdo a lo normado por el artículo 23 del Código Fiscal.- .

ARTICULO 2°.- El mismo llevará un rubro especial a continuación del rubro "Partida".-

ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese a los Colegios Profesionales interesados, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido archívese.