D.T.R. 3/1989 - Cláusulas de Inembargabilidad

Resumen: PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE SUBSISTENCIA DE CLAUSULA DE INEMBARGABILIDAD

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 3

Firma/s: Dra. María Irene GIUSTI

Santa Rosa, 5 de Septiembre de 1989

Visto:

La comunicación efectuada mediante nota del 14 de marzo último por, el Banco Hipotecario Nacional, haciendo llegar a este Organismo copia de la resolución 497, respecto a la inembargabilidad incluida en las hipotecas que garantizan la devolución de los préstamos que otorga, y

Considerando:

Que dicha resolución dispone en su punto 2° se gestione la subsistencia de la cláusula de inembargabilidad, no obstante la cancelación de la hipoteca mientras el dominio, permanezca en cabeza del beneficiario del préstamo garantizado.

Que ha sido la doctrina del fallo "Jaralambides c/ Pereira Racha de ...", dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 30 de Octubre de 1986, el fundamento seguido para fijar tal interpretación sobre la vigencia de esas cláusulas de amparo al adquiriente según expresa el alto Tribunal.

Que en el ámbito registral los asientos tienen el alcance que les fijan las leyes que los establecen ( arts. 2, 3 y concs. ley 17801) para lo cual resulta menester, que se determinen esos alcances en la solicitud o “rogación” que precede a su toma de razón como principio fundamental del sistema (art. 6 ley 17801).

Que en tal sentido para las hipotecas ya registradas se requerirá en el momento de cancelarlas, junto al documento extintivo que se trae, se acompañe solicitud expresa que indique la subsistencia de la referida cláusula,independizando en el asiento lo que es cancelado de lo que permanece vigente.

Que para el futuro, el asiento de dichas "cláusulas legales" ha de efectuarse por medio de rogación expresa e independiente de la relativa al derecho real de hipoteca al que se agregan.

Que a su turno, para los casos de cancelación de esas cláusulas (art. 33 2° pte. ley 17801), se recepcionaran las solicitudes de cancelaciones de tales cláusulas, sin que corresponda al registrador la valoración de la causa que dio origen a tal petición (art. 8 ley 17801).

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE:

Artículo 1º: Para la subsistencia de la vigencia de las "cláusulas de inembargabilidad" registradas a la fecha en forma conjunta con hipotecas en favor del Banco Hipotecario Nacional, de conformidad a lo establecido en el Dec. Ley 13.128/57 y Ley 22.232, junto con la solicitud de cancelación de la hipoteca, se presentará una solicitud expresa de "subsistencia", en la forma de estilo. En tal caso, en el asiento respectivo se consignará la siguiente nota: "Subsiste cláusula de inembargabilidad".

Articulo 2°: En la toma de razón de hipotecas con cláusulas de inembargabilidad, en favor del Banco Hipotecario Nacional, se requerirá la resentación de solicitudes por cada uno de dichos derechos, debiendo confeccionarse también separadamente los respectivos asientos.

Articulo 3°: La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la institución bancaria aludida, al Colegio de Escribanos, al Colegio de Abogados y Procuradores. Pase al Boletín Oficial a sus efectos. Cumplido. archívese. Cumplido, archívese.

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