SANTA ROSA, 5 de junio de 1989
VISTO la Ley 19.724, y
CONSIDERANDO:
Que existe un vacío normativo en cuanto a los requisitos que; debe reunir la solicitud de registración de afectación de inmuebles al Régimen de Prehorizontalidad (Ley 19.724), en el Registro de la Propiedad Inmueble;
Que la reglamentación de las solicitudes de inscripción es competencia de este Registro, (art. 9 - Ley 483);
Por ello, en uso de la facultades que le confiere la Ley,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE
Artículo 1º.- La solicitud de registro de documentos de afectación de inmuebles al régimen de Prehorizontalidad (Ley 19.724) deberá contener los siguientes datos:
- número de matrícula asignado al inmueble o tomo, y folio según corresponda y nomenclatura catastral;
- especie del derecho a registrar (venta, hipoteca, etc.);
- titulares de los derechos inscriptos y a inscribir, con los datos de filiación e identificación que surjan del título y de los asientos antecedentes;
- determinación del inmueble objeto del registro (superficie, medidas, linderos y designación según título);
- referencia a los antecedentes de dominio hipotecarios o de otros derechos reales según corresponda;
- monto, forma de pago, plazo, condiciones y particularidades de la operación;
- número y fecha de las certificaciones regístrales;
- lugar y fecha de otorgamiento y funcionario autorizante del documento a registrar;
- cuando el derecho a registrar tuviere más de un titular, se indicará la proporción correspondiente a cada uno, salvo que se tratara de hipoteca, en cuyo caso la. indicación se hará en moneda de curso legal;
- referencia al plano de subdivisión;
- referencia al proyecto de reglamento de copropiedad y administración, con determinación de la unidad resultante, sus porcentuales en un condominio y las cosas comunes;
- existencia y modalidades del condicionamiento regulado en el artículo 2° inc. c), Ley 19.724;
Artículo 2°. Regístrese, notifíquese a los Colegios profesionales interesados, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido archívese.