D.T.R. 1/1989 - Régimen de Prehorizontalidad

Resumen: REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE REGISTRACION DE PREHORIZONTALIDAD

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 2

Firma/s: Dra. María Irene GIUSTI

SANTA ROSA, 5 de junio de 1989

VISTO la Ley 19.724, y

CONSIDERANDO:

Que existe un vacío normativo en cuanto a los requisitos que; debe reunir la solicitud de registración de afectación de inmuebles al Régimen de Prehorizontalidad (Ley 19.724), en el Registro de la Propiedad Inmueble;

Que la reglamentación de las solicitudes de inscripción es competencia de este Registro, (art. 9 - Ley 483);

Por ello, en uso de la facultades que le confiere la Ley,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE

Artículo 1º.- La solicitud de registro de documentos de afectación de inmuebles al régimen de Prehorizontalidad (Ley 19.724) deberá contener los siguientes datos:

  1. número de matrícula asignado al inmueble o tomo, y folio según corresponda y nomenclatura catastral;
  2. especie del derecho a registrar (venta, hipoteca, etc.);
  3. titulares de los derechos inscriptos y a inscribir, con los datos de filiación e identificación que surjan del título y de los asientos antecedentes;
  4. determinación del inmueble objeto del registro (superficie, medidas, linderos y designación según título);
  5. referencia a los antecedentes de dominio hipotecarios o de otros derechos reales según corresponda;
  6. monto, forma de pago, plazo, condiciones y particularidades de la operación;
  7. número y fecha de las certificaciones regístrales;
  8. lugar y fecha de otorgamiento y funcionario autorizante del documento a registrar;
  9. cuando el derecho a registrar tuviere más de un titular, se indicará la proporción correspondiente a cada uno, salvo que se tratara de hipoteca, en cuyo caso la. indicación se hará en moneda de curso legal;
  10. referencia al plano de subdivisión;
  11. referencia al proyecto de reglamento de copropiedad y administración, con determinación de la unidad resultante, sus porcentuales en un condominio y las cosas comunes;
  12. existencia y modalidades del condicionamiento regulado en el artículo 2° inc. c), Ley 19.724;

Artículo 2°. Regístrese, notifíquese a los Colegios profesionales interesados, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido archívese.

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